BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Febrero de 2020.-
VISTO:
Resolución MPA Nº 626/2.017 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución MPA Nº 626/2.017 se dispuso que las Delegaciones Fiscales con asiento en las Comisarías Seccionales 1º, 2º, 6º, 32º, Brigada de Investigaciones de Jujuy, Brigada de Bº Coronel Arias de la Policía de la Provincia de Jujuy y Delegaciones Regionales estén a cargo de uno o dos Ayudantes Fiscales.
Que, a partir de lo allí dispuesto, los Ayudantes Fiscales, en su rol de auxiliares de justicia, deben supervisar el cumplimiento de los protocolos de investigación del personal policial de las seccionales asignadas, como así también, dirigir y controlar su accionar, en el marco de las averiguaciones preliminares e investigación penal preparatoria.
En ese orden de ideas, los Ayudantes Fiscales deben forjar vínculos con organismos públicos y organizaciones intermedias con el objeto de planificar y ejecutar actividades tendientes a difundir, en la comunidad en la que se inserta, las funciones y servicios que presta el Ministerio Público de la Acusación; generando ello una mayor exposición, lo cual pone, muchas veces, en riesgo su integridad física.
En este sentido, resulta fundamental la contratación de un seguro de accidentes personales, el cual tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Que, para la contratación del seguro de accidentes personales, se ha solicitado presupuesto a tres (3) Compañías de Seguros (agregados a fs. 2/16).
Que, a fs. 53, obra informe de Subadministración, el cual sugiere la contratación con la Compañía SMG Life Seguros de Vida S.A., e informa la existencia de crédito presupuestario en la Partida Presupuestaria 2.2.1.0. “Servicios No Personales”, para hacer frente a la erogación que demanda el gasto.
Que, el monto de la contratación se encuentra dentro de los topes autorizados por Art. 1inc. d. del Decreto Acuerdo N° 8484- HF/2019, conforme lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Acuerdo Nº 3716-HF-78 Reglamento de Contrataciones del Estado y lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la contratación de Seguro de Accidentes Personales con la Empresa SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., por la suma de $ 33.000,00 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100).
ARTÍCULO 2º: ORDENAR la emisión de la correspondiente de Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. por el importe consignado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la Partida Presupuestaria 2.2.1.0. “Servicios No Personales” del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º: DISPONER que la Administración General será la responsable de velar por el cumplimiento de las cláusulas generales y particulares que se establezcan en la póliza de la Compañía, de mantener actualizada la nómina de asegurados y de cumplir con el pago a los fines de evitar la suspensión de la cobertura.
ARTÍCULO 5º: Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General