BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20

RESOLUCION N° 1589-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  11 de Julio de 2019.-

VISTO:

Informe presentado por el Jefe de Depósitos y Secuestros; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta fundamental dar cumplimiento a lo dispuesto por la   Ley de Tránsito Nº 24.449, la cual establece en el artículo 10º,  los requisitos indispensables para circular; precisando en  el inciso f) que los automotores deben poseer matafuego y balizas portátiles normalizados.

Que, en ese mismo orden de                     ideas, el Reglamento       para el Parque Automotor del Ministerio Público de la Acusación, aprobado por Resolución MPA Nº        1345/2.019, establece los vehículos de uso oficial del Ministerio Público de la Acusación, deberán cumplir con lo establecido en la legislación aplicable, mencionada ut-supra. Especialmente deberán observar:

  1. Las normas vigentes en materia de tránsito.
  2. Circular con los comprobantes inherentes a patentes, seguros, verificación técnica, elementos de seguridad del vehículo y demás requisitos obligatorios para
  3. Utilizar el vehículo exclusivamente para fines relacionados con el
  4. Resguardar diariamente el vehículo en el espacio físico destinado para tal fin.

Que en tal sentido, resulta necesario equipar a los vehículos de  uso oficial de este Ministerio, a fin de que estén provistos del correspondiente kit de seguridad, toda vez que ello resulta de  suma importancia a fin de socorrer posibles incidentes.-

Que a fs. 01/02 consta informe presentado por el Sr. Gustavo Checa, Jefe de Depósito y Secuestros, respecto del estado de mantenimiento de los vehículos a cargo del Ministerio Público de   la Acusación.

A fs. 03 consta Nota Nº 25/2.019 de Secretaría General, la cual ordena a la Administración General a tomar las medidas necesarias a fin de asegurar que los vehículos oficiales se encuentren en condiciones óptimas de circular.

A fs. 04 consta informe del Administrador General, detallando los vehículos que deben contar con el correspondiente kit de seguridad con extintor.

Que a fs. 05/12 se agregan solicitudes de presupuestos y cotizaciones presentadas por las firmas “DEL NOA – INDUSTRIA METALÚRGICA INTEGRAL” de Ricardo Gabriel Oviedo y  “MATAFUEGOS JUJUY” de Emilio Leonel Aldana Guzmán.

Que a fs. 13 se agrega Cuadro Comparativo de Precios, y a fs. 14 obra informe de Subadministración de pre adjudicación y sobre la existencia de crédito presupuestario en la partida presupuestaria 7.1.1.0. “Bienes de Capital” para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2.019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo   54, inc. 3 ap. a).

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º.- AUTORIZAR la Compra Directa de los equipos solicitados a la firma “DEL NOA – INDUSTRIA METALÚRGICA INTEGRAL” de  RICARDO  GABRIEL OVIEDO CUIT 20-20313905-6 por $ 26.505,00 (PESOS  VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100).

2º.- AUTORIZAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y posterior libramiento de pago a favor del proveedor, por la suma total de $ 26.505,00 (PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100).

3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en   el artículo anterior será imputada a la Partida Presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital” del presupuesto vigente.-

4º.- DISPONER que el Jefe de Depósito de Secuestros será el responsable del control del correcto uso de los vehículos, como así también de informar a la Administración General los servicios de mantenimiento que fuera necesario realizar a fin de mantener en óptimas condiciones de circulación de los mismos.

5º.-Protocolicese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio Lello Sánchez

Fiscal General