BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 21/08/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2019.-
VISTO:
Informe presentado por el Jefe de Depósitos y Secuestros; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta fundamental dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Tránsito Nº 24.449, la cual establece en el artículo 10º, los requisitos indispensables para circular; precisando en el inciso f) que los automotores deben poseer matafuego y balizas portátiles normalizados.
Que, en ese mismo orden de ideas, el Reglamento para el Parque Automotor del Ministerio Público de la Acusación, aprobado por Resolución MPA Nº 1345/2.019, establece los vehículos de uso oficial del Ministerio Público de la Acusación, deberán cumplir con lo establecido en la legislación aplicable, mencionada ut-supra. Especialmente deberán observar:
- Las normas vigentes en materia de tránsito.
- Circular con los comprobantes inherentes a patentes, seguros, verificación técnica, elementos de seguridad del vehículo y demás requisitos obligatorios para
- Utilizar el vehículo exclusivamente para fines relacionados con el
- Resguardar diariamente el vehículo en el espacio físico destinado para tal fin.
Que en tal sentido, resulta necesario equipar a los vehículos de uso oficial de este Ministerio, a fin de que estén provistos del correspondiente kit de seguridad, toda vez que ello resulta de suma importancia a fin de socorrer posibles incidentes.-
Que a fs. 01/02 consta informe presentado por el Sr. Gustavo Checa, Jefe de Depósito y Secuestros, respecto del estado de mantenimiento de los vehículos a cargo del Ministerio Público de la Acusación.
A fs. 03 consta Nota Nº 25/2.019 de Secretaría General, la cual ordena a la Administración General a tomar las medidas necesarias a fin de asegurar que los vehículos oficiales se encuentren en condiciones óptimas de circular.
A fs. 04 consta informe del Administrador General, detallando los vehículos que deben contar con el correspondiente kit de seguridad con extintor.
Que a fs. 05/12 se agregan solicitudes de presupuestos y cotizaciones presentadas por las firmas “DEL NOA – INDUSTRIA METALÚRGICA INTEGRAL” de Ricardo Gabriel Oviedo y “MATAFUEGOS JUJUY” de Emilio Leonel Aldana Guzmán.
Que a fs. 13 se agrega Cuadro Comparativo de Precios, y a fs. 14 obra informe de Subadministración de pre adjudicación y sobre la existencia de crédito presupuestario en la partida presupuestaria 7.1.1.0. “Bienes de Capital” para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.
Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2.019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1º.- AUTORIZAR la Compra Directa de los equipos solicitados a la firma “DEL NOA – INDUSTRIA METALÚRGICA INTEGRAL” de RICARDO GABRIEL OVIEDO CUIT 20-20313905-6 por $ 26.505,00 (PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100).
2º.- AUTORIZAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y posterior libramiento de pago a favor del proveedor, por la suma total de $ 26.505,00 (PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100).
3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la Partida Presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital” del presupuesto vigente.-
4º.- DISPONER que el Jefe de Depósito de Secuestros será el responsable del control del correcto uso de los vehículos, como así también de informar a la Administración General los servicios de mantenimiento que fuera necesario realizar a fin de mantener en óptimas condiciones de circulación de los mismos.
5º.-Protocolicese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio Lello Sánchez
Fiscal General