BOLETÍN OFICIAL Nº 85 ANEXO – 17/07/20

RESOLUCIÓN N° 001382-S/2020.-

EXPTE. N°700-414/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2020.-

VISTO:

La Ley N°15465 de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de la República Argentina, promulgada en octubre de 1960; sus decretos y resoluciones modificatorias y actualizaciones sucesivas; de alcance nacional el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; demás normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y:

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Nacional, Provincial y del Comité Operativo de Emergencia – COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.-

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19, resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis.-

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;

Que, se establece en Ley 15.465 la obligatoriedad de la notificación de enfermedades de importancia en Salud Publica, ante la autoridad de aplicación correspondiente a su jurisdicción;

Que, el objetivo es conocer en forma continua el comportamiento epidemiológico del COVID-19, para ejecutar medidas eficaces y oportunas de intervención.-

Que, para ello es necesario el registro sistemático de los laboratorios Públicos y Privados que realicen Test respecto a COVID-19, lo que lleva a tomar decisiones sobre el individuo y la comunidad, como también medidas de prevención y control;

Que, en el Art 4° de la Ley N° 15.465 establece expresamente, que profesionales están obligadas a la notificación; que además en el Articulo 5° amplia la obligatoriedad de la comunicación hacia “… los que ejercen algunas de las ramas auxiliares de las ciencias médicas…”, que el incumplimiento de estas, están consideradas en los Articulo 16°; “Las personas enumeradas en el artículo 4° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán una multa de quinientos pesos moneda nacional (m$n 500) a diez mil pesos moneda nacional (mSn 10.000).- Accesoriamente se harán pasibles de amonestaciones y en caso de reiterado incumplimiento, de suspensión temporal en el ejercicio profesional de uno (1) a tres (3) meses” y Articulo 17  “Las personas enumeradas en el artículo 5º que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán una multa de doscientos pesos moneda nacional (m$200) a cinco mil pesos moneda nacional (m$5.000)”.

Que, a los efectos de una adecuada vigilancia, se desestimó la necesidad de la notificación, para poder proveer de datos válidos y oportunos que permitan las acciones de control, lo cual permitirá una mayor contención de salud pública de la población;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias:

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESULEVE:

ARTICULO 1º.-  Dispóngase que todos los Laboratorios Privados que realicen Test PCR deberán 1) Solicitar la habilitación en el Sistema integrado de Información  Sanitaria Argentino (SIISA) 2) Deberán Completar la ficha epidemiológica, que se encuentra en el sistema antes mencionado. 3) la Campana mediante la cual realizan la práctica deberá estar habilitada por el Ministerio de Salud y certificada por el Malbran.-

ARTICULO 2º.-  Dispóngase que todos los Laboratorios Privados y que realicen test para COVID-19, deberán cargar los resultados de la practica en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SIISA), en carácter de obligatorio.-

ARTICULO 3º.-  Lo dispuesto en el artículo 1º es respecto de las practicas realizadas a pacientes que arrojen como resultado positivo para COVID-19.-

ARTICULO 4º.-  Los Laboratorios que no den cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, quedaran sujetos al alcance de las canciones previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 15.465.-

ARTICULO 5º.-  Los alcances de la presente resolución serán aplicables para aquellos laboratorios que procesan muestras fuera de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6º.-  Dispónese que Jefatura de Despacho remitirá copia de la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, para su publicación en carácter de Urgente. Notifíquese al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy y al Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7º.-  Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud