BOLETÍN OFICIAL Nº 74 ANEXO – 22/06/20
Expte Nº 660-211/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, Nº 450/2020, Nº 467/2020, Nº 468/2020, Nº 490/2020, Nº 524/2020, Nº 622/2020, Nº 625/2020, Nº 766/2020 y concordantes, los artículos 71° y 72° de la Constitución de la Provincia; los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Nº 750-G/2020, Nº 762-G/2020, Nº 792-G/2020, Nº 804-G/2020, Nº 1143-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, el Gobierno de la Nación decretó la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, en igual sentido, decretó el aislamiento preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;
Que, mediante Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N°468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N°622/2020, N° 625/2020, N° 766/2020 y concordantes, el Jefe de Gabinete de Ministros, amplió la nómina de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, sin embargo mediante Decreto N° 459/2020 se estableció que las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, religiosas y de cualquier índole que implique la concurrencia de personas, no pueden ser exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sino por resolución fundada de la Jefatura de Ministros y a pedido de las autoridades provinciales;
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, en consecuencia, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia;
Que, mediante diferentes resoluciones, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 dispuso habilitar el funcionamiento de diferentes comercios, industrias, emprendimientos productivos, servicios y actividades, incluidas las profesionales liberales, a los fines de impulsar el progreso y promover el bienestar general;
Que, sin embargo, algunas actividades tales como cines, teatros, locales bailables, salones de eventos, jardines maternales, jardines de infantes, entre otras, no serán habilitadas por lo pronto, para evitar aglomeraciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 71° y 72° de la Constitución Provincial, resulta necesario diseñar un plan de contingencia para contribuir con aquellas personas que desarrollaban actividades no esenciales que no han sido habilitadas como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, el Decreto N° 1143-G/2020 crea el “Programa de Asistencia Económica COVID-19 – Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas”, el cual consiste en otorgar subsidios y créditos a quienes acrediten desarrollar una actividad no esencial y no habilitada, estableciendo requisitos indispensables para su acceso, entre ellos el registro en los entes recaudadores a nivel Nación, Provincia y Municipio;
Que, el ANEXO I Decreto N° 1143-G/2020 designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación del programa, facultándolo a dictar las normas reglamentarias para el otorgamiento de los créditos y subsidios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.875;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación del “Programa de Asistencia Económica COVID-19 – Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas”, y los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- A los fines de acogerse a los beneficios del Programa de Asistencia Económica COVID-19, los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión, a través de la página web http://produccion.jujuy.gob.ar/asistencia-economica-covid19/.-
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Administración, a realizar los desarrollos informáticos necesarios, para admitir las solicitudes de aquellas personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en la Dirección Provincial de Rentas, y hayan declarado ante esa repartición una actividad económica no habilitada para el funcionamiento durante la emergencia sanitaria de COVID-19. El listado de las actividades no habilitadas, será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Comercial e Industrial, conforme el nomenclador de actividades económicas utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- Las personas que realicen la solicitud conforme el ARTÍCULO 2º y sean rechazadas por el sistema descripto en el ARTICULO 3º, podrán enviar un correo electrónico a la dirección contingenciaproduccionjujuy@gmail.com, a los fines de solicitar se reconsidere su petición. Los solicitantes que realicen una actividad económica no esencial y no habilitada conforme el ARTÍCULO 3º, deberán llenar el formulario contenido en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección General de Administración a constatar los requisitos contables y tributarios establecidos en el Decreto N° 1143-G/2020, a quienes soliciten la adhesión “Programa de Asistencia Económica COVID-19 – Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas”, conforme ARTICULO 4º, mediante el correspondiente informe de evaluación. La Dirección General de Administración dictaminará la precalificación al crédito o subsidio conforme a la situación tributaria y económica del solicitante, comunicándolo al solicitante en el domicilio electrónico constituido, conforme ANEXO I.-
ARTICULO 6º.- Obtenida la precalificación por parte de la Dirección General de Administración, el solicitante deberá presentar por Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción los siguientes requisitos:
- Nota de solicitud subsidio, conforme parámetros del ANEXO I.
- Copia del Documento Nacional de Identidad en el caso de personas humanas, o Acta de Constitución en el caso de personas jurídicas;
- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
- Constancia de Rechazo de beneficios Nacionales;
- Constancia de Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas;
- Constancia de Habilitación Municipal y toda otra Habilitación administrativa que requiera la actividad;
- Ofrecimiento de garantías reales y/o personales suficientes para garantizar el crédito.
ARTICULO 7º.- Con la documentación presentada conforme el artículo precedente, se formará expediente, al que se agregará el dictamen de precalificación del ARTÍCULO 5º. El expediente pasará a la Dirección General de Administración, a los fines de controlar la documentación, en donde se emitirá dictamen contable de calificación para el crédito o subsidio.-
ARTICULO 8º.- Con el dictamen de calificación por parte de la Dirección General de Administración, el expediente pasará a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a los fines de evaluar la procedencia del otorgamiento del crédito o subsidio, conforme las disposiciones legales vigentes, y de las garantías ofrecidas por el solicitante. –
ARTICULO 9º.- Previo dictamen legal de competencia por parte de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, la Autoridad de Aplicación firmará el contrato de otorgamiento de crédito o subsidio con el solicitante, constituyéndose por el mismo acto, las garantías reales o personales, conforme legislación vigente. Luego, dictará el acto administrativo aprobando el otorgamiento del crédito o subsidio, y el monto del mismo, forma de devolución, remitiendo las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 10º.- Todo recurso que se perciba en el marco del “Programa de Asistencia Económica COVID-19 – Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas”, será objeto de una pormenorizada rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 11º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico Y Producción
ANEXO I
ARTICULO 1º.- El formulario para personas físicas, deberá respetar el siguiente formato:
DATOS PERSONALES
Principio del formulario
* N° de CUIT
Nombre/s Apellido/s
Actividad Económica
Teléfono Particular
*Celular
Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Femenino
Masculino
Domicilio Comercial – Calle
Nro
Localidad
Codigo Postal
Provincia
País
¿QUÉ BENEFICIO SOLICITA?
CRÉDITOS
SUBSIDIOS
Solamente se podrá optar por uno de los beneficios…
DATOS DE LA ACTIVIDAD
Categoría en Monotributo/Autónomo
Número de Inscripción en Rentas de la provincia de Jujuy
Número de inscripción de habilitación Municipal
Enviar Formulario
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico Y Producción
ANEXO II
ARTICULO 1º.- El formulario para personas jurídicas, deberá respetar el siguiente formato:
N° de CUIT:
Denominación
Actividad Comercial
Teléfono Fijo
*Celular
Domicilio Comercial – Calle
N°
Piso
Localidad
Codigo Postal
Provincia
País
¿QUÉ BENEFICIO SOLICITA?
CRÉDITOS
SUBSIDIOS
Solamente se podrá optar por uno de los beneficios…
DATOS DE LA ACTIVIDAD
Número de Inscripción en Rentas de la provincia de Jujuy
Número de inscripción de habilitación Municipal
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico Y Producción