BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 19/06/20
EXPTE. N° 1050-176-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica del coronavirus (COVID- 19) y la necesidad de adoptar medidas preventivas para resguardar la salud de educandos y servidores públicos del ámbito educativo; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud, en el marco de su competencia, recomienda en general adoptar medidas preventivas y en particular en las instituciones educativas para resguardar la salud ante la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19),
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Recomendar a los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la provincia, de gestión estatal, privada, social y cooperativa, la adopción de las siguientes medidas preventivas:
- Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
- Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias
- Lavado de manos frecuente con agua; y jabón;
- Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar;
- Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados;
- Ventilar los ambientes; y
- Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir a la institución educativa.
d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el Ministerio de Salud- aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia a clases y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.
ARTICULO 2°.- Justificase las inasistencias de estudiantes o del personal dependiente de este ministerio en las que incurrieran por causa de la situación epidemiológica que motiva la presente y durante el plazo máximo previsto en el Art. 1° inc. d.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las instituciones educativas por intermedio de la Secretaria de Gestión Educativa y a las demás dependencias a través de Jefatura de Despacho.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Equidad Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, para conocimiento y demás efectos. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.
Isolda Calsina
Ministra de Educación