BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 03/06/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUNIO DE 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 696-G-2020; y demás normas complementarias; las Resoluciones N° 1, 2, y 9 dictadas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y,
CONSIDERANDO:
Que en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener, la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que las medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas en todos los niveles del gobierno se han intensificado, sin demora, para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario y social;
Que, en virtud de la flexibilización paulatina que se observa en todo el territorio nacional, el Decreto Nacional N° 459/2020en su articulo 3 señala “…los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”;
Que, en este orden de ideas, la Resolución N° 145-2020-ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), a favor de personas con discapacidad, dispone la apertura progresiva de los Centros Privados y ONGs, que prestan servicios de Rehabilitación en la Provincia, siempre que cumplan las medidas sanitarias y de bioseguridad en el marco del COVID-19; a efectos de realizar los tratamientos y la contención para los que fueron creados.-
Que, las personas con discapacidad se encuentran contempladas en el grupo de riesgo conforme Resolución Nacional N° 627-2020, y es deber ineludible del Gobierno Provincial proteger a las mismas garantizándoles su acceso a la rehabilitación para mejor calidad de vida;
Que, para hacer frente a esta situación, comprometida y excepcional, es Indispensable proceder al dictado de nuevas disposiciones contenidas en la presente Resolución, las que resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental;
Por todo ello;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE
ARTICULO 1°.-Dispóngase la apertura de los Centros de Rehabilitación Privados y ONGs, que prestan servicios bajo la modalidad presencial de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley Nacional N° 24.911.‑
ARTICULO 2°.- Establézcase que los centros enunciados en el artículo precedente, deberán presentar protocolo de bio-seguridad; cronograma de apertura; croquis de circulación a fin de ser aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a través de la Dirección Provincial de Rehabilitación, para su apertura.‑
ARTICULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a través de la Dirección Provincial de Rehabilitación, a realizar inspecciones de control del Protocolo de Bio-Seguridad en los centros mencionados en el artículo primero de la presente Resolución.‑
ARTICULO 4°.- Obsérvese el estricto cumplimiento del Decreto-Acuerdo N° 741-G-2020.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial en forma integral y por intermedio del Ministerio de Salud comuníquese a los Centros de Rehabilitación Privados y ONGs. Cumplido archívese.‑
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador del Comité
Operativo de Emergencia
C.O.E. Jujuy