BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de mayo de 2020
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité. –
Que, habiéndose analizado la situación de pandemia en nuestra Provincia, y conforme los parámetros establecidos por OMS, resulta conveniente ordenar la actividad física llevada a cabo en los gimnasios privados, en relación al Entrenamiento Funcional (Funcional Training) como así también el crossfit y el fitness, entendiendo que son modalidades de entrenamiento personal muy efectivo, en el que se adaptan los ejercicios a las necesidades personales orientado a mejorar las funciones diarias y a aumentar la calidad de vida de quienes lo practican.
Que, atento a las condiciones en las que se realiza la actividad física que tienen que ver con la musculación y fuerza en los gimnasios presenta riesgos para todos los atletas, debido a que en esta modalidad las condiciones no son las ideales, porque en el mayor de los casos son los elementos son de uso compartido, sumado a que generalmente se da el incorrecto uso de la mano en cuanto se lleva a la cara en pos de quitarse la transpiración, el circuito compartido entre más de dos personas y el riesgo que implica el uso del vestuario común, entre otros..
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitase la actividad física en gimnasios privados, en la modalidad entrenamiento funcional, crossfit y fitness.-
ARTICULO 2°.- Prohíbase la actividad física de musculación, como así también el uso de todo elemento que pueda ser de uso común en los gimnasios privados.-
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre horas 08:00 am hasta horas 19:00 p.m como último horario de ingreso.-
ARTICULO 4°.- Dispóngase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I y II de esta disposición.-
ARTICULO 5°.- Establézcase que, serán solidariamente responsables los sujetos que violen lo establecido en la presente resolución, conjuntamente con los titulares de los establecimientos asignados para tales fines, sometiéndose al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020.-
ARTICULO 6°.- Ratifíquese la Resolución N° 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que le corresponde.-
ARTICULO 7.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
ANEXO I
CONTROL DE ACCESOS
Se complementará a perspectiva de bioseguridad laboral en base a las siguientes áreas de control
ZONA EXTERIOR:
Sector externo al establecimiento donde confluyen grupos humanos Dentro de la zona exterior las medidas a tomar serán las siguientes:
Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre personas.
Las distancias serán delimitadas, en el piso por el establecimiento con la forma que el mismo establezca. Estas deberán respetar los límites de la fachada del establecimiento.
El ingreso solo deberá ser por turnos asignados.
ZONA DE CONTROL:
Considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y la zona de la actividad física. Al situarse personal/socios en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método (ver anexo I).
Se proveerá alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos. En este sector deberá encontrarse un empleado del establecimiento de manera tal que se controle lo estipulado.
Los socios no podrán tocar la puerta de ingreso.
Se limpiará las superficies con agua y lavandina.
Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo para la actividad física.
No deberán asistir personas de riesgo (menores de 16 ni mayores de 60 años)
A los fines de realizar la actividad física descripta, las personas deberán acreditar apto físico correspondiente.
ZONA DE ACTIVIDAD:
una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá ingresar a su lugar designado siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El establecimiento deberá contar con un circuito para el desplazamiento de las personas de manera tal que le permita llegar a su lugar asignado para realizar la actividad. Este circuito será unidireccional y estará previamente señalizado.
El establecimiento deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies luego de terminar la actividad.
El tiempo destinado a la limpieza general no deberá ser menor a 30 min.
La capacidad total, quedara sujeta a que se cumpla con la distancia mínima de 2 metros entre persona evitando el contacto humano. Se delimitará el lugar asignado para la persona en cuadrados de 2 metros x 2 metros. Solo se podrán usar elementos personales.
Las clases de artes marciales no podrán tener contacto.
Sera obligatorio el uso de barbijo.
Se deberá ventilar adecuadamente el salón de forma natural.
Se recomienda no utilizar celulares durante la clase.
El socio deberá ingresar con botella de agua y una toalla. En caso que se le terminara el agua, no podrá ser llenada en los baños, este deberá adquirir una de la heladera del establecimiento.
No se podrá utilizar los vestuarios. El socio deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.
El baño solo se usara en caso de emergencia..
No se podrá utilizar ventilación mecánica (ventiladores).
ZONA DE ATENCIÓN:
Espacio exclusivo del personal que presta servicio en el establecimiento.
Se recomienda la instalación de una barrera física real (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1, 5 metros entre dos personas).
Las personas deberán lavarse las manos de forma frecuente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel.
Se recomienda el uso pagos electrónicos (transferencias, depósitos, etc.).
En caso de que los pagos electrónicos no se lograran, el establecimiento deberá proponerse estratégicamente un modo que no se produzca una aglomeración de los socios.
En caso que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
Los establecimientos podrán disponer de cualquier material de difusión para favorecer la prevención de COVID-19
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION AL TRABAJADOR
El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección: – Alcohol en gel –
Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel) –
Rociador con alcohol y agua – Lavandina –
DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO
En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 °C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800- 888-4767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.
ANEXO II
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy