BOLETÍN OFICIAL Nº 53 ANEXO – 06/05/20

RESOLUCION Nº 039-DMyRE/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2020.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 de fecha 12/03/2020 el Sr. Gobernador de la Provincia declaro la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

Que, mediante Resolución DMyRE Nº 038/2020 se encontraban suspendidos los plazos y la atención al público en la Administración en virtud de lo establecido por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020.-

Que, mediante Resolución Nº 140- DEyP 2020 de fecha 30 de Abril del 2020 el Ministro de Desarrollo Económico y de Producción en su Art 1º habilita la atención al Publico de la Dirección Provincial de Minería.

Que, en su Art.2º Faculta a las reparticiones mencionadas en el Art 1º a habilitar los plazos procesales administrativos de los tramites que dispongan en cada caso.

Que, en su Art. 3º habilita los plazos procesales y la atención al público a partir del día Miércoles 06 de Mayo.-

Que, mediante Resolución SMeH N º 010/ 2020 el Secretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Jujuy faculta en su Art. 3º a la DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA a disponer por Resolución fundada, la habilitación de plazos procesales administrativos de los trámites que en cada caso determine por su naturaleza y función específica.

Que, resulta indispensable la habilitación de las siguientes áreas de trabajo y trámites específicos a los fines de posibilitar el normal funcionamiento de la actividad minera en la provincia y garantizar el debido control de la misma. A saber:

DEPARTAMENTO DE POLICIA Y CONTROL MINERO:

En su carácter de Autoridad de Aplicación Minera, del Título Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” del Código de Minería, y del Decreto N° 5772/2010(Art. 7-° Dec.5772/2010)

Aplicación y exigibilidad del Dec. 5772/2010 sobre Protección Ambiental para Actividad Minera en la provincia de Jujuy a todos los titulares de derechos mineros que posean Informes de Impacto Ambiental aprobados a la fecha .

REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS:

Registro y emisión de Certificados de inscripción o reinscripción periodo 2020 de todas personas físicas o jurídicas, cualquiera sea el título que la habilite para la explotación y/o extracción de minerales, en el marco de lo establecido en Art. 1° y Art. 2° Ley 3574/78.

Emisión de Guías de Transito de Minerales a toda persona física o jurídica legalmente autorizada para la extracción y/o beneficiación de sustancias minerales, Art. 9° y Art. 10° Ley 3574/78.

FOMENTO Y ECONOMIA MINERA:

Recepción de solicitudes para certificación de origen del mineral  a los fines de la exportación del mismo, y continuidad de trámite ante organismos que corresponda.

Control y verificación de cumplimiento del Decreto N°7129-P-2010 sobre Explotación de Minerales. (Pago de regalías mineras, recepción de Declaraciones Juradas de producción, etc).

AREA CONTABLE y LEGAL:

Respuestas legales a solicitudes y peticiones, Emisión de actos administrativos y asesoría legal en general.

Compras y Gestión para el funcionamiento en general.

MESA DE ENTRADA:

Recepción y comunicación de los trámites habilitados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en Decreto provincial DEyP N° 70/2015

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- HABILITESE los plazos procesales que se encontraban suspendidos en razón de lo dispuesto en Resolución DMyRE Nº 038/2020 para los tramites descriptos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º.- HABILITESE EN FORMA EXTRAORDINARIA, por los motivos expuestos en el considerando, la realización de trámites y gestiones administrativas competentes a la Dirección Provincial de Minería y aquellos expedientes administrativos necesarios para el funcionamiento y control de la actividad minera provincial.

ARTICULO 3°.- HABILITESE mesa de entradas de la Dirección Provincial de Minería para la recepción de escritos (solicitudes, consultas y/o denuncias) de temas relacionados a la actividad Minera e Hidrocarburifera provincial, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 12:00 hs., debiendo cumplir los asistentes con las medidas bio-sanitarias vigentes dispuestas en Resolución .Nº 33/COE 2020.-

Por Audiencias, Entrevistas, y/o Reuniones, excepcionalmente podrán solicitarse cita previa, salvo urgencias, al siguiente correo electrónico: jgomez@mineriajujuy.gob.ar

ARTÍCULO 4º.- DISPONGASE las siguientes medidas de seguridad a observar por parte de los administrados:

  1. Todos los administrados, al momento de ingresar a la Dirección Provincial de Minería deberán :
    1. Usar barbijo social en forma obligatoria;
    2. Mantener distancia de 5 metros con toda persona;
    3. Seguir las disposiciones de higiene que le sean indicadas;
  2. En mesa de entrada solo, se permitirá la presencia de un máximo de dos (2) administrados en forma simultanea;
  3. En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados, las mismas deberán ser desinfectadas luego de cada atención a un administrado;
  4. Luego de atender a cada administrado, deberán limpiarse las mesas de trabajo o superficies en las que se haya realizado la atención.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Secretaria de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo y Empleo, y Secretaría de Pueblos Indígenas.

 

Ing. José G. Gómez

Director de Minería y Recursos Energéticos