BOLETÍN OFICIAL Nº 41 ANEXO – 06/04/20
EXPTE. N° 660-138/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de abril de 2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, los Decretos de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y 325/2020, los Decretos N° 70-DEyP/2017 Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, Nº 741-G/2020, Nº 748-DEyP/2020, las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, las Resoluciones N° 86/2020 APN-SCI#MDP, N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, es deber del Gobierno Provincial garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);
Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;
Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive.
Que, mediante Resolución N° 86/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 15 de febrero del corriente año, para el alcohol en gel;
Que, mediante Resolución N° 100/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo del corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución, que componen la canasta básica familiar;
Que, mediante Resolución N° 102/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció como obligación para todos los comercios mencionados en la Resolución Nº 100/2020, el tener a disposición de los consumidores e inspectores, el listado de precios retrotraídos al 6 de marzo del corriente año;
Que, mediante Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, este Ministerio adhirió a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, facultando expresamente a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento;
Que, también se invitó a las Municipalidades a adherir a dichos instrumentos legales, para que sus inspectores se encontrasen facultados en los mismos términos que los inspectores de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades, ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;
Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;
Que, resulta pertinente adherir a los términos de la Resolución Nº Nº 102-2020-APN-SCI#MPD, y facultar a los inspectores de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a controlar su estricto cumplimiento.
Que, a los fines de garantizar los derechos de los consumidores de la Provincia de Jujuy, resulta también pertinente habilitar a los inspectores de las Municipalidades que han adherido a las resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, para que puedan también controlar el cumplimiento de la Resolución Nº 102-2020-APN-SCI#MPD, y ratificar las gestiones que han realizado en el cumplimiento de dichas resoluciones.
Que, a tal fin, debe facultarse al Director Provincial de Asuntos Jurídicos, a realizar dichas habilitaciones y ratificaciones, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adherir a la Resolución Nº 102-2020-APN-SCI#MPD dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera /conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de la Resolución N° 102-2020-APD-SCI#MPD.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Director Provincial de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, a habilitar a los inspectores de las Municipalidades que han adherido al presente, y a los inspectores de diferentes reparticiones, a realizar los controles de las resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, y a ratificar las gestiones hasta aquí realizadas.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico y Producción