BOLETÍN OFICIAL Nº 41 ANEXO – 06/04/20
EXPTE. N° 660-139/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, los Decretos de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y 325/2020, los Decretos N° 70-DEyP/2017 Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, 741-G/2020, las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario a tener asegurado el acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, es deber del Gobierno Provincial garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación provincial a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, en tanto la Autoridad de aplicación de la Nación no lo hubiera hecho, conforme arts. 2º inc. a) y b) y 3º de dicha norma.
Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);
Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo como excepciones a la medida, el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;
Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive.
Que, mediante Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, este Ministerio adhirió a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior que disponían precios máximos para los productos allí mencionados, facultando expresamente a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento;
Que, también se invitó a las Municipalidades a adherir a dichos instrumentos legales, para que sus inspectores se encontrasen facultados en los mismos términos que los inspectores de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades, ante la situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;
Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 70-DEyP/15 la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial se encuentra facultada para el control de la comercialización de productos en el mercado interno a fin de optimizar las tareas de fiscalización como así también el de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones y normativas inherentes a la Lealtad Comercial – Ley Nacional Nº 20.680 de Abastecimiento;
Que, el Gobernador de la Provincia, ha decidido que desde el día viernes 10 de abril, será obligatorio el uso de barbijos/mascarillas en todos los espacios públicos de la Provincia.
Que, desde el Gobierno de la Provincia, a través del Comité Operativo de Emergencias COVID-19, se está incentivando a la población, a la confección de barbijos/mascarillas caseras, para el cumplimiento de dicha obligación.
Que, en consecuencia, el valor de los insumos necesarios para la confección de los barbijos/mascarillas, se incrementará en razón del aumento de la demanda por parte de la población.
Que, en uso de las facultades dadas a la Autoridad de Aplicación, corresponde intervenir el precio de venta de los insumos necesarios para la confección de barbijos/mascarillas, para garantizar el acceso de la población a dichos insumos, más aún teniendo en cuenta la delicada situación socio/económica por la que atraviesa el país, como consecuencia de la paralización de la economía como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, los proveedores de los insumos necesarios para la confección de barbijos/mascarillas, deberán poseer en los puntos de ventas, los precios de los mismos al día 06 de marzo, a disposición de consumidores e inspectores y deberán estar exhibidos en forma visible.
Que, los proveedores de los insumos necesarios para la confección de barbijos/mascarillas, quedarán facultados a establecer límites de compra por parte de los consumidores, a los fines de asegurar la provisión para todos los habitantes de la Provincia.
Que, esta medida, regirá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y hasta sesenta (60) días después de su finalización.
Que, el incumplimiento de estas medidas, será sancionado con lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 741-G/2020 y de acuerdo al procedimiento del Decreto Nº 748-DEyP/2020, y por lo dispuesto por la Ley 20.680.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aplícase retroactivamente el precio de venta al consumidor final de las telas que disponga el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 y de todas las telas aptas para la confección de barbijos/mascarillas, al día 06 de marzo de 2020.-
ARTICULO 2º.- Aplícase retroactivamente el precio de venta al consumidor final de agujas, alfileres, hilos, bandas elásticas, para la confección de barbijos/mascarillas, al día 06 de marzo de 2020.-
ARTICULO 3º.- Establécese que los sujetos que comercializan los productos mencionados en los artículos 1º y 2º del presente dispositivo legal, deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, a disposición de los consumidores e inspectores, y deberán estar exhibidos en un lugar visible del local.-
ARTICULO 4º.- Facúltase a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 5º.- Disponer que los agentes habilitados a los controles de precios y abastecimiento, en la Resolución Nº 34-DPAJ/2020 quedarán habilitados a las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 741-G/2020 y de acuerdo al procedimiento del Decreto Nº 748-DEyP/2020.-
ARTICULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y hasta SESENTA (60) días posteriores a su finalización, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad.-
ARTICULO 8º.-Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico y Producción