BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 03/04/20

RESOLUCION N° 34-DPAJ/2020.-

EXPTE. N° 671-/2020.-        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de abril de 2020

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decretos Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020, N° 133-DEyP/2020, las Resoluciones N° 86/2020 APN-SCI#MDP, N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;

Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario al acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;

Que, a través del Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor a vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);

Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;

Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive;

Que, mediante Resolución N° 86/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 15 de febrero del corriente año, para el alcohol en gel;

Que, mediante Resolución N° 100/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo del corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución, que componen la canasta básica familiar;

Que, mediante Resolución N° 102/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció como obligación para todos los comercios mencionados en la Resolución Nº 100/2020, el tener a disposición de los consumidores e inspectores, el listado de precios retrotraídos al 6 de marzo del corriente año;

Que, mediante Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020, Nº 131-DEyP/2020  y Nº 133-DEyP/2020, este Ministerio adhirió a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, facultando expresamente a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor  y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento;

Que, también se invitó a las Municipalidades a adherir a dichos instrumentos legales, para que sus inspectores se encontrasen facultados en los mismos términos que los inspectores de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;

Que, por Resolución Nº 133-DEyP/2020, esta cartera ministerial faculta a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a habilitar a los inspectores de las Municipalidades que han adherido a las resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, para que puedan también controlar el cumplimiento de la Resolución Nº 102-2020-APN-SCI#MPD, y ratificar las gestiones que han realizado en el cumplimiento de dichas resoluciones;

Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Facúltase a los agentes Nadia Vanesa Chauque, DNI 30.765.890, legajo.12936; Ortiz Daniel Fernando, DNI 30399375, legajo 13008; Sánchez Abraham, DNI 16.433.811, legajo 6331; Guerrero Romero Nahuel Alejandro, DNI 36.225.903, legajo 15152; Vera Gisela Yanina DNI  31.126.957 legajo 11991; Guerra Alberto Tomás, DNI 18.512.071 legajo 6550; López David Alejo, DNI 16.099.069,  legajo 6085; Espindola Horacio Alberto,  DNI 18.522.045, legajo 1586; Alcázar Gerardo Fabián, DNI 22.094.418, legajo 6180; Cortez Fabiana Andrea, DNI 26.501.506, legajo 15009; Valdiviezo Humberto Luis, DNI 23.984.078, legajo 4208; Baigorria, Sonia Graciela, DNI 18.506.318, legajo 11147; Rodríguez Franco Leonardo, DNI 38.655.316, legajo 10978; Ayaviri Zuna Héctor Alfredo, DNI 34.912.297, legajo 12305; Mamani Micaela, DNI 33.232.588, legajo 12.683; Cerezo Miguel, DNI 24.611.919, legajo 10919; Fernando Fabián Lara, DNI 23.581.716, legajo 3082; Flores Sonia, DNI 25.377.115, legajo 11289; Berta Romero,  DNI  18.256.685,  legajo 12699; Nelly Carolina Farfán, DNI 25.663.985, legajo 12813; Segovia Dante Omar, DNI 21.607.387, legajo 6088; Chirico Claudia Raquel, DNI 27.493.578, legajo 10949; Alderete, Raúl Horacio, DNI 23.167.503, legajo. 6278; Reinoso Facundo Martin, DNI 36.225.719, legajo 15169; Flores Matías Nahuel, DNI 41.750.023, legajo 10859; Ricardo Alejandro Fernández, DNI 29.942.762, legajo 10959; Agustina Farfán, DNI 41.562.934; López Rosana Noemí, DNI 29.629.570, legajo 12714; Emiliano Tejerina, DNI 36.048.059, legajo 12658; Monteros Rosana, DNI 40.765.133, legajo 12.746; Paredes Carina Rosana, DNI 29.707.553, legajo 10976; Tejeda Andrés, DNI 26.793.727, legajo 6527; Ester Chauque, DNI 25.538.551, legajo 10965; Romina Edith Zambrano, DNI 30.726.256, legajo 10944; López Arnaldo Ramiro, DNI 27.220.429, legajo 5786; Paredes Walter Luís, DNI 33.753.294, legajo 12460; Marcelo Bastarrica, DNI 20.477.572, legajo 3345; Edith Yanina Mendoza, DNI 34.634.039, legajo 15000; Corvalán Norma Graciela, DNI 18.730.056,  legajo 12818; Gutiérrez Mariela Magdalena, DNI 32.215.664, legajo 12574; Palavecino Ricardo Ismael, DNI 34.969.867, legajo 12119; Choqueticlla M  Bertha, DNI 94.134.019, legajo 11335; Gabriela Mabel Gregorio Navarro, DNI 22.164.553, legajo 7853; García Osvaldo Fernando, DNI 28.543.223, legajo 15148; Néstor Zigaran, DNI 37.729.433, legajo 12491; Flores Sonia, DNI 25.377.115, legajo 11289; Juan Francisco Quispe, DNI 21.320.167, legajo 7029; Flores Gabriel Alfredo, DNI 26.232.347, legajo 6409; Flores Marcela Alejandra, DNI 25.377.601, legajo 12144; Campos, Ernesto Edgardo, DNI 30.029.007, legajo 10669; Flores Rogelio Humberto, DNI 14.089.917, legajo 1367; Vásquez Rafael, DNI 17.262.858, legajo 2641; Saldaño Mario Óscar, DNI 16.234.348, legajo 5646; Castillo René Alejandro, legajo 5805; Barros Martín, DNI 32.408.966, legajo 5806; Leañes Horacio, legajo 6297; Ramos Sergio, DNI 22.981.573, legajo 6730; De la cruz David Romualdo, DNI 29.206.265, legajo 6740; Urzagasti Diego, DNI 25.985.829, legajo 7103; Dorado José Rafael, DNI 24.504.643, legajo 7330; Luna Ariel Alberto, DNI 25.165.986, legajo 7331; Flores Moisés Tomás, DNI 25.504.535, legajo 7459; Patagua Héctor Raúl, DNI 26.285.751, legajo 7632; Cañari Walter Héctor, DNI 20.358.703, legajo 7704; Zalazar Elbio Francisco, DNI 24.612.542, legajo 7718; Contreras Miguel Ángel, DNI 28.846.105, legajo 10164; Vázquez Diego, DNI 27.532.492, legajo 11221; Almaraz Fernando Augusto, DNI 31.126.738, legajo 11379; Ochoa Jorge, DNI 23.430.688, legajo 11455; Flores Jorge Eleodoro, DNI 13.729.358, legajo 356; Murua Juan Carlos, DNI 16.487.082, legajo 2545; Paniagua Jorge Luis, DNI 17.542.289, legajo 2974; Gutiérrez Bartolomé Alberto, DNI 17.451.936, legajo 5157; Torres Ricardo, DNI 26.793.386, legajo 5573; Páez José Antonio, DNI 11.698.496, legajo 6064; Lamas Santiago, DNI 93.093.207, legajo 7941; Esper Camu Claudio, DNI 26.501.019, legajo 11202; Luna José, DNI 31.126.939, legajo 11207; Torres Jorge, DNI 35309471, legajo 11813; Jorge Daniel Cayo, DNI 27.220.758; Pablo Adrián Rodríguez, DNI 31.100.273; Castillo Manuel Felix, DNI 11.176.051, legajo 55; Cruz Carlos Alberto, DNI 16.186.333, legajo 285; Tapia Juan Carlos, DNI 16.788.809, legajo 407; Fernández Hugo Roque, DNI 13.661.313, legajo 474; Martínez Galo, DNI 17.515.374, legajo 489; Guerrero Aldo Renato, DNI 16.422.010, legajo 496; Sajama Américo Edelmiro, DNI 18.045.156, legajo 613; Canchi Magin Luis, DNI 13.957.690, legajo 655; Molina Luis Alfredo, DNI 11.283.404, legajo 806; Tolaba Gustavo Ángel, DNI 25.287.090, legajo 1570; Ovando Carlos Marcelo, DNI 23.755.403, legajo 1600; Aranda Alejandra Patricia, DNI 23.528.370, legajo 4432; Apaza Elba Beatriz, DNI 27.220.328, legajo 4955; Herrera Walter Fabián, DNI 32.930.553, legajo 5054; Rodriguez Gabriel, DNI 26.182.052; Rodríguez Emilce, DNI 31.961.294; Canavidez Fernando, DNI 31.810.075, legajo 2002; Gutiérrez Darío Rubén, DNI 22.713.192, legajo 1568; Cáceres Silvia Nélida, DNI  25.287.188, legajo 2001; Salas Luis Marcelo, DNI 17.402.393; Ali Patricia Andrea, DNI 29.090.638; Ramírez Julio, DNI 22.820.638; Rojas Liliana, DNI 30.541.854; Yugra Gisela, DNI 33.681.187; Sotelo Rebeca, DNI 32.548.644; Di Leo Carlos, DNI 26.988.006; Gutiérrez Silvia Liliana, DNI 18.447.021; Morales Pablo, DNI 31.577.800; Guzmán Nadia, DNI 29.915.184; Tarifa Mariana, DNI 35.823.720; Ortiz Juan Carlos, DNI 14.089.345; Yebara Hugo, DNI 28.537.024; Mendoza Nora, DNI 16.446.482; Herrera Roberto, DNI 40.820.395; Mechulan Javier, DNI 32.876.863; Salazar Cristina, DNI 27.727.474; a realizar las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las Resoluciones N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020 y N° 133-DEyP/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Ratificase las inspecciones y fiscalizaciones efectuadas por las Municipalidades de la Provincia de Jujuy, y reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial en el marco de las Resoluciones N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020 y N° 133-DEyP/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Dr. Luis Sebastián Albesa

Dirección Provincial

de Asuntos Jurídicos