BOLETÍN OFICIAL Nº 18 ANEXO – 12/02/20
RESOLUCIÓN Nº 1852-MPA/2.020.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Enero de 2.020.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer que la Fiscalía especializada en Delitos Complejos pase a denominarse “Fiscalía especializada en Delitos Complejos y contra la Administración Pública”, la cual estará a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Ignacio Funes.-
ARTICULO 2°.- Disponer que la Fiscalía especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública pase a denominarse “Fiscalía especializada en Delitos Económicos”, la cual estará a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr. Aldo Hernán Lozano.-
ARTICULO 3°.- Establecer que a partir de la fecha de la presente, la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos y contra la Administración Pública”, tendrá la competencia asignada mediante Resolución MPA Nº 1.639/2019 y en los delitos enunciados en el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 5.898 – con excepción de los previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 “ siempre que quien fuere denunciado como autor, partícipe primario o secundario y/o instigador, sea o haya sido funcionario o empleado público integrante de alguno de los tres poderes del Estado o de cualquiera de sus entes descentralizados, entidades autárquicas, sociedades o agencias del Estado y/o sociedades comerciales con participación estatal, y siempre que el delito investigado se encuentre directamente vinculado al ejercicio de la función pública que ostenta u ostentaba el funcionario o empleado público denunciado; hasta tanto se cubran los cargos establecidos en la Ley 5.898.-
ARTICULO 4°.- Establecer que a partir de la fecha de la presente, la “Fiscalía especializada en Delitos Económicos” tendrá competencia en los delitos enunciados en el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 5.898 “ inclusive los previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 “ siempre que quien fuere denunciado como autor, partícipe primario o secundario y/o instigador, no sea o no haya sido funcionario o empleado público. Asimismo, tendrá competencia en los siguientes delitos: Extorsión común (art.168 Párr. 1); Extorsión de documentos (art.168 Párr. 2); Chantaje (art.169); Secuestro extorsivo (art.170 Párr. 1); Secuestro extorsivo agravado por la obtención de rescate (art.170 Párr. 2 segunda parte); Secuestro extorsivo agravado por la particular indefensión de la víctima (art.170, Párr. 2, inc.1°); Secuestro extorsivo agravado por la particular vinculación con el sujeto pasivo (art.170, Párr. 2, inc.2°); Secuestro extorsivo agravado por lesiones graves (art. 170, Párr. 2, inc.3°); Secuestro extorsivo agravado por lesiones gravísimas (art. 170, Párr. 2, inc.3°); Secuestro extorsivo agravado por la particular condición del sujeto pasivo (art.170, Párr. 2, inc.4°); Secuestro extorsivo agravado por la calidad del sujeto activo (art.170, Párr. 2, inc.5°); Secuestro extorsivo agravado por la cantidad de sujetos activos (art.170, Párr. 2, inc.6°); Secuestro extorsivo agravado por la muerte no intencional del sujeto pasivo (art.170 antepenúltimo Párr.); Secuestro extorsivo agravado por la muerte intencional del sujeto pasivo (art.170 penúltimo Párr.); Sustracción extorsiva de cadáveres (art.171); Estafa (art.172); Defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas (art.173 inc.1º); Retención indebida (art.173 inc.2º); Defraudación por suscripción engañosa de documento (art. 173 inc.3º); Abuso de firma en blanco (art.173 inc.4º); Defraudación por sustracción (art.173 inc.5º); Otorgamiento de contrato simulado o falsos recibos (art.173 inc.6º); Administración fraudulenta (art.173 inc.7º); Defraudación mediante la sustitución, ocultación o mutilación de documentos (art.173 inc.8º); Estelionato (art.173 inc.9º); Defraudación por supuesta remuneración a jueces o empleados (art.173 inc.10º); Desbaratamiento de derechos acordados (art.173 inc.11º); Defraudación del titular fiduciario, del administrador de fondo común de inversión, y del dador de un contrato de leasing (art.173 inc.12°); Defraudación en la ejecución extrajudicial de inmueble (art. 173 inc.13°); Defraudación del tenedor de letras hipotecarias (art.173 inc. 14°); Defraudación mediante tarjetas de compra, crédito o débito (art.173 inc.15°); Defraudación mediante manipulación informática (art.173 inc.16°); Defraudación de seguro o préstamo a la gruesa (art.174 inc.1°); Circunvención de incapaz (art.174 inc. 2°); Defraudación por el uso de medidas o pesas falsas (art.174 inc.3°); Fraude con materiales de construcción (art.174 inc.4°); Fraude en perjuicio de establecimiento (art. 174 inc. 6°); Apropiación de cosa perdida o de tesoro (art.175 inc.1°); Apropiación de cosa habida por error o caso fortuito (art. 175 inc.2 °); Disposición ilegal de objeto prendado (art.175 inc.3°); Desnaturalización de cheque (art.175 inc. 4°); Usura (175 bis Párr. 1); Usura por negociación de crédito usurario (art. 175 bis Párr. 2); Usura agravada si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual (art.175 bis Párr. 3); Quiebra fraudulenta (art.176); Quiebra culpable (art.177); Quiebra de una sociedad comercial o persona jurídica (art.178); Concurso civil fraudulento (art.179 Párr. 1); Insolvencia Fraudulenta (art.179 Párr. 2); Colusión (art.180 Párr. 1); Connvivencia del deudor o del representante de una persona jurídica (art. 180 Párr. 2); Agiotaje (art.300 inc.1°); Balance e informes falsos o incompletos (art.300 inc.2°); Balance e informes falsos agravado por la finalidad (art. 300 bis); Autorización y participación en actos indebidos (art.301)Art.301 bis; Juego clandestino (art.301 bis); Libramiento de cheques sin provisión de fondos (art.302 inc.1°); Libramiento de cheque a sabiendas de la imposibilidad legal de pago (art.302 inc.2°); Bloqueo ilegal del cheque y frustración de cheque (art.302 inc.3°); Libramiento de cheque en formulario ajeno (art.302 inc.4°); hasta tanto se cubran los cargos establecidos en la Ley Nº 5.898.-
ARTICULO 5°.- Disponer que el Sr. Agente Fiscal, Dr. Aldo Hernán Lozano, continuará con el trámite de las causas que se traten de Delitos contra la Administración Pública en las que previamente haya intervenido hasta su finalización.-
ARTICULO 6°.- Establecer que en los casos que pudiera corresponder la intervención de más de una Fiscalía por concurso de delitos en los que aparecen involucrados diversos tipos penales, o, que hubiere alguna duda o conflicto en la definición de la Fiscalía que debe intervenir, la Fiscalía General de la Acusación será la que resuelva la asignación de los respectivos trámites, conforme un criterio de mayor eficacia y economía procesal.-
ARTICULO 7°.- Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General