BOLETÍN OFICIAL Nº 18 ANEXO – 12/02/20

RESOLUCIÓN Nº 1679-MPA/2.019.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2.019.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear como organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación, la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos. La Dirección tendrá jurisdicción provincial y se encontrará a su cargo la instrumentación y puesta en funcionamiento de la Conciliación y Mediación Penal contempladas en los artículos 104 a 111 del Código Procesal Penal en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación y la promoción de herramientas y procedimientos tendientes a la solución de conflictos y aplicación del principio de oportunidad en materia penal. La Dirección estará a cargo de un funcionario el cual será designado por el Fiscal General de la Acusación, y que a los efectos, se lo denominará Director de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos. Para ejercer el cargo de Director se requerirá: a) Tener título de abogado con una antigüedad mínima de tres años en la matrícula profesional. b) Poseer capacitación técnica en métodos alternativos de resolución de conflictos (programa oficial aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).c) Poseer capacitaciones y experiencia acreditada en Mediación Penal, métodos alternativos de resolución de conflictos y justicia restaurativa. d) Contar con tres (3) años como mínimo de experiencia en actividades vinculadas a la mediación o tareas afines. e) Contar con experiencia acreditada en la dirección y coordinación de recursos humanos, docencia en Resolución alternativa de conflictos y materias afines. f) Cumplir con los requisitos generales de ingreso previstos para ser funcionario del Ministerio Público de la Acusación.El Director será designado por el Fiscal General.-

ARTICULO 2º.-  Asignar al Director de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos las siguientes funciones: 1) Dirigir el organismo a su cargo y demás dependencias que el Ministerio Público de la Acusación oportunamente establezca, distribuir, organizar y realizar el seguimiento del cumplimiento de objetivos, proyectos o acciones definidas, coordinando la prestación del servicio en toda la provincia de Jujuy.2) Evaluar y analizar junto con los coordinadores de las distintas áreas del Ministerio Público de la Acusación, las cuestiones relativas al funcionamiento de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos y/o Centros de Mediación y Conciliación Penal. 3) Prever las necesidades de recursos materiales y de personal de la estructura a su cargo.4) Propiciar las modificaciones normativas o de gestión que considere necesarias, en pos de la mejora en el servicio.5) Disponer la organización y funcionamiento del Registro de Mediadores y otorgamiento de la inscripción de mediador.6) Confeccionar y mantener actualizado el registro de mediadores y conciliadores penales.7) Promover la celebración de convenios entre el Ministerio Público de la Acusación y las Universidades Nacionales, Colegios profesionales y demás instituciones públicas o privadas para la promoción, difusión, e implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como así también para la capacitación y formación continua del personal.8) Elaborar y remitir informes finales resultantes de las intervenciones realizadas por la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos a su cargo, con fines de análisis estadísticos.9) Subrogar un área o cubrir servicio que no estuviera cubierto.10) Realizar la Coordinación administrativa del Servicio.11) Articular acciones con instituciones públicas o privadas ajenas al mismo.12) Realizar mediaciones o conciliaciones en los casos en que por su trascendencia sea requerida su intervención.13) Colaborar en las tareas de capacitación interna y externa de los mediadores y personal de la dirección.14) Dictar protocolos e instrucciones de carácter particular para el funcionamiento del sistema de mediación y conciliación.15) Confeccionar los formularios necesarios para el proceso de mediación.16) Suscribir oficios, cédulas y comunicaciones en general a dependencias judiciales, instituciones públicas y privadas.17) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.18) Efectuar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de la dependencia y personal a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente.19) Distribuir, organizar, coordinar y supervisar el trabajo y la prestación de servicio de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público de la Acusación en toda la provincia de Jujuy.20) Ejercer el contralor funcional y disciplinario de los mediadores y co-mediadores y de los defensores ad-hoc, que se desempeñen ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos a su cargo.-

ARTÍCULO 3º.-  Mediadores y conciliadores penales. Para ejercer como mediador penal se deberá contar con los siguientes requisitos: 1) Poseer título de universitario con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de tres años.2) Haber aprobado la formación básica en métodos alternativos de resolución de conflictos en entidad formadora reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Módulos Introductorio, Entrenamiento y Pasantías).3) Cumplir con los requisitos generales de ingreso previstos para ser funcionario del Ministerio Público de la Acusación.4) Acreditar anualmente 30 (treinta) horas de capacitación continua y cumplir con los programas de formación que indique la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos. Los mediadores tendrán la remuneración que presupuestariamente se les asigne. Los mismos requisitos y metodología de designación establecidos para mediadores, regirán para los conciliadores.-

ARTÍCULO 4º.- Estructura Orgánica. Las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos estarán integradas por coordinadores, mediadores, conciliadores, y personal administrativo.

ARTÍCULO 5º.-  Coordinador. El coordinador será designado por el Director de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos y tendrá las siguientes tareas: 1) Hacer de nexo con la Dirección 2) Relevar y comunicar las necesidades de recursos materiales3) Llevar adelante la agenda de trabajo4) Remitir mensualmente las estadísticas de la Oficina y demás informes que le sean requeridos.5) Analizar y evaluar los circuitos de gestión de casos y requerimientos de la práctica. Los coordinadores se habilitarán en aquellas Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos en que se requiera por razones de necesidad operativa. Asimismo podrán tener una retribución especial en función de la mayor carga de tarea realizada, en el supuesto de que exista partida presupuestaria a tales fines y mientras dure la habilitación, aunque en dicho caso mantendrán su categoría de planta funcional.-

ARTICULO 6º.-  Mediadores y conciliadores: Serán designados según el procedimiento establecido en esta reglamentación, y sus tareas serán: 1) Concurrir diariamente en el horario laboral al lugar de trabajo. 2) Organizar la agenda. 3) Realizar entrevistas y encuentros de mediación y conciliación. 4) Redactar actas, certificados, informes de gestión y estadísticos. 5) Llevar un adecuado registro informático de las actividades realizadas y planificadas. 6) Asistir y colaborar con el coordinador de la Oficina. 7) Disponer y cuidar de los espacios físicos y los útiles y mobiliario.-

ARTICULO 7º.-  Personal Administrativo. El personal administrativo deberá contar con la capacitación técnica en métodos alternativos de resolución de conflictos y demás requisitos exigidos para el ingreso al Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 8º.-  Ascensos. Para el ascenso entre los diferentes niveles de la estructura, se procederá conforme lo establecido en el reglamento del Ministerio Público de la Acusación. Se tendrán en cuenta además las siguientes consideraciones: 1) El cumplimiento responsable de las funciones propias en el puesto de trabajo que ocupa. 2) La capacitación y formación continua y permanente, la participación en proyectos de investigación, la producción académica. 3) La realización de tareas de extensión en la promoción de los métodos pacíficos de resolución de conflictos. 4) La creatividad, la participación y solidaridad en el trabajo en equipo.-

ARTICULO 9º.-  Registro de Mediadores y Conciliadores Penales. La Dirección establecerá un registro para la inscripción de aquellos mediadores y conciliadores que pretendan ejercer como tales. El modo de inscripción será determinado por la Dirección mediante disposición interna. La Dirección contará con un legajo de cada mediador en el que constarán sus antecedentes profesionales, capacitación original y contínua, registro estadístico de las mediaciones efectuadas, y demás información que se considere pertinente. La Dirección podrá homologar los programas y cursos de capacitación para mediadores y conciliadores penales propuestos por las distintas instituciones públicas o privadas.-

ARTICULO 10º.- Actuación de Mediadores Voluntarios Externos. Se organizará un Listado de Mediadores Voluntarios Externos, los que podrán ser convocados a participar en los procesos de mediación en caso de excusación o recusación de algún mediador, o por razones de necesidad de servicio. Se respetará el orden del listado hasta completarlo antes de volver a convocar a un mediador. Podrán inscribirse aquellos mediadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Mediadores y Conciliadores Penales, debiendo cumplir con los mismos requisitos que los exigidos para el ejercicio de los mediadores designados por el Ministerio Público de la Acusación. La tarea de los mediadores externos se realizará en las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos, donde se coordinará con los mismos, agenda y horarios destinados a tal fin. Las convocatorias estarán a cargo del equipo propio de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos. Las intervenciones de los mediadores externos serán computadas como horas de práctica a los fines de dar cumplimiento con los requisitos de inscripción. Las intervenciones de mediadores externos será ad honorem y no generarán erogaciones presupuestarias no dinerarias para el Ministerio Público de la Acusación, ni derechos a reclamar honorarios por su intervención.-

ARTÍCULO 11º.- Ámbito de aplicación. Se podrán someter a Mediación y Conciliación Penal aquellos casos en los cuales el Fiscal y/o el Ayudante Fiscal (mediando previa consulta al Fiscal), entienda que resulta conveniente a los fines de cumplir los objetivos señalados en los art. 4, 5 inc. e), 21 y cc. de la Ley 5895 y 104 a 111 del Código Procesal Penal, debiendo tener en cuenta para ello las directivas sobre políticas de persecución penal del Ministerio Público de la Acusación; la expresa voluntad de las partes; que se trate preferentemente a conflictos familiares, vecinales o comunitarios, o entre partes que mantienen una relación continua en el tiempo, previa o posterior al hecho que diera origen al caso; cuando se requiera una solución en un marco de reserva y confidencialidad o exista interés social en la implementación de un proceso de negociación colaborativa.-

ARTÍCULO 12º.- Presentación del trámite. El caso será derivado mediante la presentación de modo digital por parte de la correspondiente Fiscalía y/o Ayudantía Fiscal del Formulario de Iniciación de Trámite en la Dirección y/u Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos.-

ARTICULO 13º.-  Sistema web de gestión de resolución alternativa de conflictos. Los mediadores, co-mediadores, abogados y demás operadores intervinientes en procedimientos de mediación y conciliación, deberán obtener con carácter obligatorio un nombre de usuario y clave de acceso al Sistema Web de Gestión de mediación por ante la Oficina de Informática del Ministerio Público de la Acusación, sistema mediante el que se gestionará el trámite total del procedimiento. En el domicilio electrónico que se constituya se recibirán todas las notificaciones atinentes al procedimiento. Los abogados deberán acreditar la obtención de la clave al inicio del proceso. El registro implicará el sometimiento automático a las reglas de notificación. La solicitud de acceso al sistema, se formalizará mediante la confección del formulario que establezca la Oficina de Informática del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTICULO 14º.- Designación del mediador o conciliador. Una vez ingresado el Formulario, la Dirección y/o la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos correspondiente designará al mediador o conciliador que intervendrá, el que podrá ser sustituido ante cualquier eventualidad, y previo informe a las partes cuando el proceso ya se encuentre en marcha. Los mediadores y conciliadores podrán excusarse y ser recusados por las causales previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia para los jueces penales. Una vez recibida la solicitud o derivación de una causa a mediación asignará la causa a los mediadores que estime pertinentes, derivación que se efectuará al correo electrónico constituido como domicilio electrónico para que respondan en el plazo de 24 horas si pueden participar en el proceso de mediación en la fecha asignada y no tiene las causales de excusación o recusación con relación a las partes que concurran a la audiencia de mediación y/o sus letrados. Una vez asignado el Mediador, fijada la fecha y lugar para la realización de la audiencia de mediación, el/la directora/a registrará en el Sistema el Mediador Designado, la fecha y lugar para la realización de la audiencia, y gestionará la notificación a los letrados y a las partes.-

ARTÍCULO 15º.- Confidencialidad. El procedimiento de mediación y conciliación tendrá carácter confidencial. Las partes, el o los mediadores, y todo aquel que intervenga en el proceso tendrán el deber de confidencialidad. No deberán dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes ni podrán éstos ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. En ningún caso las partes, el o los mediadores, y todo aquél que haya intervenido en un proceso de mediación o conciliación, podrán absolver posiciones ni prestar declaración testimonial sobre lo expresado en el mismo. Tal circunstancia constará en el convenio de confidencialidad. Los participantes quedan relevados de este deber en caso de tomar conocimiento de la existencia de hechos o situaciones de violencia que pudieran afectar la integridad física, emocional o patrimonial de niños, niñas, adolescentes o incapaces.-

ARTÍCULO 16º.- Normas éticas. Los mediadores deberán someterse a las normas éticas que regulan el ejercicio de su función, sin perjuicio de las existentes en su profesión de origen, como así también de la normativa disciplinaria vigente para aquellos que pertenezcan a la planta de personal del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 17º.-  Comunicaciones. Las comunicaciones a las partes serán realizadas con la antelación suficiente a la fecha de entrevista o encuentro fijada, mediante comunicación telefónica, correo electrónico, sistema whatsapp business, o por correo postal en los domicilios indicados en el Legajo de Iniciación de Trámite. Las invitaciones podrán ser diligenciadas por el propio personal administrativo de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos. Cuando la situación lo requiera, podrá adoptarse otros métodos, solicitando la colaboración de otros organismos para su diligenciamiento.-

ARTICULO 18º.- Domicilio a más de cien (100) kilómetros de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos o de difícil acceso. Cuando se tratara de un domicilio, a más de cien (100) kilómetros de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y/o Centro de Mediación y Conciliación, o de difícil acceso, se intentará la convocatoria mediante teléfono, correo electrónico o vía radiofónica, caso contrario el Formulario será devuelto al organismo derivador haciendo saber dicha circunstancia.-

ARTICULO 19º.-  Entrevistas preliminares. Una vez ingresado el caso y designado el mediador o conciliador, se fijarán entrevistas individuales y confidenciales para las partes. Las mismas serán realizadas en la sede de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos que corresponda, aunque por razones de necesidad o conveniencia podrán efectuarse en otros ámbitos destinados a tal fin, y servirán para establecer un contacto inicial, informar acerca del procedimiento, aclarar dudas e interrogantes, identificar participantes, aplicar y evaluar criterios de mediabilidad, entre otras cuestiones.-

ARTÍCULO 20º.- Encuentros. Luego de realizadas las entrevistas preliminares, y habiendo aceptado las partes, se convocará a un encuentro, el que se efectivizará en un lugar acondicionado para tal fin. En caso de incomparecencia de alguno de los convocados, y a pedido de la otra, se podrá llamar a un nuevo encuentro.-

ARTÍCULO 21º.- Mediación Penal Juvenil. En los casos penales derivados de la fiscalía de niños, niñas y adolescentes se convocará además a los padres o representantes de los jóvenes participantes del proceso, como así también se podrá invitar a las instituciones públicas o privadas u otros miembros de la comunidad que puedan tener interés en la resolución del conflicto.-

ARTÍCULO 22º.- Representación por apoderado. Las partes deberán asistir personalmente a las entrevistas o encuentros. En caso de que se trate de empresas o instituciones públicas o privadas, y previa evaluación por parte del mediador interviniente, podrán concurrir sus representantes legales acreditando tal carácter con la documentación correspondiente.-

ARTÍCULO 23º.-Concurrencia de expertos. Las partes podrán solicitar la concurrencia de expertos cuando fuere pertinente y la naturaleza de la cuestión así lo aconsejare, corriendo a sus costas su labor profesional.-

ARTÍCULO 24º.- Asistencia Letrada. La asistencia letrada supone que las partes cuenten con asesoramiento legal durante el proceso, pudiendo ser convocados a participar de los encuentros cuando así se requiera o fuera conveniente para un mejor desarrollo de los mismos. Previo a la firma de un acuerdo, el mediador deberá asegurarse que el imputado ha recibido asistencia letrada.-

ARTÍCULO 25º.- Plazos. El plazo del proceso de mediación será de hasta cuarenta (40) días hábiles a partir de la fijación del primer encuentro. Ese plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, circunstancia que el mediador informará al fiscal y/o ayudante fiscal del caso.-

ARTÍCULO 26º.- Homologación. La homologación del acuerdo, en aquellos casos en que corresponda, podrá ser solicitada por cualquiera de las partes ante la autoridad judicial correspondiente y cumpliendo con los requisitos exigidos para tal fin.-

ARTÍCULO 27º.-Certificaciones y oficios. Los mediadores y conciliadores se encuentran habilitados para extender constancias de asistencia y permanencia a los encuentros de mediación, certificar copias de los acuerdos y documentación relacionada con los mismos, como así también a librar oficios a instituciones públicas o privadas con relación a los casos en que intervienen.-

ARTÍCULO 28º.- Finalización del proceso. En caso de arribarse a un acuerdo en el que ambas partes encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un acta con copia para las partes, otra para incorporar al expediente de la investigación penal y una última para el Legajo correspondiente, en la que se dejará constancia de los alcances del mismo, número del legajo que diera origen, las firmas de las partes y demás participantes, y de los mediadores intervinientes. No podrá dejarse constancia en la misma de manifestaciones vertidas en el proceso, salvo aquellas que las partes expresamente soliciten de común acuerdo. Se dejará constancia del interés de las partes respecto de la finalización del proceso penal. En caso de no arribarse a un acuerdo, se labrará el acta respectiva en la que sólo se dejará constancia de la finalización del proceso de mediación, sin dejar constancia alguna de las manifestaciones vertidas por las partes. Se informará al Fiscal del caso mediante Oficio.-

ARTÍCULO 29º.- Seguimiento. La Dirección y/o la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, informará al Fiscal acerca del resultado de los acuerdos en los que se convengan compromisos a cumplir, podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado, pudiendo para ello solicitar colaboración a instituciones, públicas y privadas. Asimismo, en aquellos casos en los que se haya acordado algún tipo de tratamiento, terapia, participación en algún programa de rehabilitación, u otros; podrá derivar a la o las partes, mediante oficio a las entidades públicas o privadas que presten ese servicio.-

ARTÍCULO 30º.- Trabajo en Red. Las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos y/o los Centros de Mediación y Conciliación Penal mantendrán un fluido contacto e intercambio con las instituciones públicas y privadas de la comunidad que presten servicios sociales, de salud o educativos, a los fines de facilitar la articulación en un modelo de trabajo en red.-

ARTÍCULO 31º.- Otros procedimientos. En aquellos casos en los que por su temática, complejidad o número de intervinientes se considere la posibilidad de utilizar otros métodos de resolución de conflictos, se podrá apartar del proceso establecido para la mediación y conciliación, y adoptar el formato de abordaje que resulte más adecuado a las circunstancias siempre y cuando exista consentimiento de todas las partes.-

ARTICULO 32º.- Aprobar el Registro de Mediadores y Conciliadores Penales que se adjunta como Anexo I de la Presente.-

ARTICULO 35º.-  Suprímir la Secretaría de Resolución Alternativa de Conflictos (R.A.C.) mencionada en las Resoluciones MPA N° 116/2016 y 467/2017.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General