BOLETÍN OFICIAL Nº 18 ANEXO – 12/02/20
San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2.019.-
VISTO:
El Pedido Interno de fs. 01 presentado por el Director de la Oficina de Control y Probation; y
CONSIDERANDO:
Que esta Fiscalía General considera válida la necesidad de la solicitud debido a que el aparato instalado en la oficina Nº 6 del edificio de calle Balcarce Nº 354, no se encuentra en condiciones de funcionamiento, según manifiesta el Director de la Oficina de Control y Probation.
Que a fs. 03, el encargado de Infraestructura e Intendencia, informa las características técnicas que debe reunir el bien a adquirir.
Que a fs. 06 y 10 se agregan cotizaciones del bien requerido presentadas por las empresas Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I. y “Cetrogar S.A.”.
Que a fs. 12 se agrega Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 13 obra informe de Subadministración de preadjudicación y acerca de la existencia de crédito presupuestario suficiente en la Partida Presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.
Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 8484-HF/2019, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la Compra Directa del bien solicitado a la firma CETROGAR S.A. CUIT 30-59284574-8 por la suma total de $ 16.999,00 (Pesos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100).-
ARTÍCULO 2º.-AUTORIZAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de Pago a favor del proveedor por la suma de $ 16.999,00 (Pesos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100).-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la partida Presupuestaria 7.1.1.0 Bienes de Capital, del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General