BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 661-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7349/2019.-

 

TITULO I

 

ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de pesos CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($5.970.881.197.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones Concejo Deliberante: pesos QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 575.281.184.-); Total de de Erogaciones Departamento Ejecutivo: pesos CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRECE ($ 5.395.600.013.-), con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
01 Administración General 3.346.352.728 3.334.209.218 12.143.510
02 Desarrollo y Mantenimiento 651.652.260 539.852.260 111.800.000
03 Cultura Turismo y Educación 304.428.127 304.428.127
04 Bienestar Social 474.617.003 474.617.003
05 Policía y Control 482.038.790 477.038.790 5.000.000
06 Servicios Generales 660.744.949 653.903.276 6.841.673
07 Deuda Pública 1.494.768 1.494.768
08 A Clasificar 49.552.572 49.552.572
TOTAL 5.970.881.197 5.835.096.014 135.785.183

 

ARTICULO 2º.- Estimase en la suma de Pesos SEIS MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($6.010.936.921.-) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.-

 

RECURSOS                                             6.010.936.921

Recursos Corrientes         5.999.136.921

Recursos de Capital              11.800.000

 

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de pesos SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($74.250.000.-) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda.‑

ARTICULO 4°.- Estímase en la suma de pesos CUARENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($40.055.724.-) el Financiamiento de la Gestión Municipal.-

ARTICULO 5°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fijase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:

 

Recursos                                                                             6.010.936.921

Fuentes Financieras                                                            34.194.276

Total Recursos más Fuentes Financieras              6.045.131.197

 

Erogaciones                                                                                              5.970.881.197

Aplicaciones Financieras                                                                          74.250.000

Total erogaciones más aplicaciones financieras                       6.045.131.197

 

RESULTADO FINAL                                                                       0

 

ARTICULO 6°.- Fijase la Planta Total del Departamento Ejecutivo en CINCO MIL DIECISÉIS (5.016) cargos, discriminados en Personal Superior y Jerárquico, Planta Permanente, en Escuela Municipal Marina Vilte y Administradores, que se detallan en los Cuadros Anexos.-

ARTICULO 7°.- Apruébese la Planta de Personal y Escala de Retribuciones del Personal Docente de la Escuela Municipal N° 1 Marina Vilte, que se adjunta en planillas  anexas.‑

ARTICULO 8°.- Las remuneraciones del Personal del Escalafón General y el Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo, se liquidarán de conformidad a las planillas anexas.-

ARTICULO 9°.-  La remuneración básica del Sr. Intendente Municipal se fija en la suma de pesos CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 111.948.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 10°.- La remuneración básica correspondiente a los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo, se fija en la suma de pesos NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 92.870.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder. La retribución básica correspondiente a los Sres. Sub-secretarios se fija en la suma de esos SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 70.258.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 11°.- La remuneración básica Correspondiente al cargo de Procurador Municipal se fija en la suma de  pesos NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NTA ($ 92.870.-) y para el cargo de Procurador Municipal Adjunto se fija en la suma de pesos SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA OCHO ($ 70.258.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 12°.- La remuneración de los Sres. Jueces de Faltas, se fija en la suma de pesos SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 73.574.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 13°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Contador General, Tesorero General, Director General de Rentas, Director General de Auditoría Interna, Director General de Recursos Humanos y Director General de Informática, se fija en la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 45.263.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 14°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Sub-Contador General, Sub-Tesorero General, Sub-Director General de Rentas y Sub-Director General de Recursos Humanos, se fija en la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 43.692.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 15°.- La remuneración básica correspondiente al Coordinador General, se fija en la suma de pesos SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO ($ 65.098.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 16°.- La Remuneración básica correspondiente a los Administradores se fija en un noventa y cinco por ciento (95%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar y antigüedad que le pudiere corresponder.‑

La Remuneración básica correspondiente a los Coordinadores de Tareas se fija en un ochenta por ciento (80%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 17°.- El Juzgado Administrativo de Faltas, dependerá orgánicamente de la Secretaria de Gobierno perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.‑

ARTICULO 18°.- SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS: actuarán, además, Secretarios de Juzgado en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de tales actividades. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, requiriéndose para ello ser: argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, debiendo tener tres años de antigüedad en la matrícula como mínimo.‑

ARTICULO 19°.- La remuneración de los Secretarios del Juzgado Administrativo de Faltas se fija en la suma de pesos SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 60.290.-), más el Adicional por Reestructuración, antigüedad y salario familiar que le pudiere corresponder.‑

ARTICULO 20°.- La Remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor legal de Intendencia se fija en la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 43.389.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

La Remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor Técnico de  Gobierno se fija en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($38.436.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 21°.- La remuneración básica correspondiente al Director General se fija en la suma de pesos TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE ($ 39.711.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 22°.- La remuneración básica correspondiente al Sub-Director General se fija en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 38.486.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 23°.- La remuneración básica correspondiente al Director se fija en la suma de pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 38.470.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 24°.- La remuneración básica correspondiente al Sub-director se fija en la suma de pesos TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO ($ 36.078.-), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 25°.- Tendrán la denominación de Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Recursos Humanos, 4) Rentas, 5) Compras y Suministros, 6) Presupuesto, 7) Informática, 8) Auditoría Interna, 9) Descentralización y Calidad de Gestión, 10) Delegación Alto Comedero, 11) Políticas Públicas, 12) Hábitat y Vivienda Social, 13) Delegación Villa Jardín de Reyes, 14) Control Comercial, 15) Desarrollo Familiar, 16) Desarrollo Comunitario, 17) Planificación, 18) Desarrollo, 19) Programas y Empleo, 20) Obras Públicas e Infraestructura, 21) Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, 22) Tránsito y Transporte, 23) Higiene Urbana, 24) Cultura, 25) Turismo.‑

ARTICULO 26°.- Tendrán la denominación de Dirección las siguientes Unidades de Organización:, 1) Notarial, 2) Prensa, 3) Comunicación Digital, 4) Radio Municipal, 5) Obras y Servicios Públicos de Alto Comedero, 6) Fiscalización y Control, 7) Políticas Social de Alto Comedero, 8) Seguridad Alimentaría, 9) Mercados, 10) Emergencia de Asuntos Vecinales, 11) Control de Espacios Públicos y Nocturnidad, 12) Habilitaciones Comerciales y Permisos, 13) Zoonosis, 14) Políticas Públicas de Adolescencia y Juventud, 15) Niñez y Adolescencia, 16) Adultos Mayores, 17) Educación, 18) Deportes y Recreación, 19) Paridad de Género, 20) Asistencia Directa, 21) Salud Mental, 22) Salud, 23) Participación Ciudadana, 24) Gestión Ambiental, 25) Modernización, 26) Promoción Empresarial, 27) Emprendedores, 28) Oficio y Promoción de Autoempleo, 29) Obras Viales, 30) Obras Civiles, 31) Infraestructura, 32) Mantenimiento Urbano, 33) Planeamiento Urbano, 34) Estudios y Proyectos, 35) Obras Particulares, 36) Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, 37) Tránsito y Transporte, 38) Planificación y Seguridad Vial, 39) Talleres, 40) Servicios Eléctricos, 41) Espacios Verdes, 42) Cementerios, 43) Fiscalización de Transporte, 44) Políticas Socioculturales, 45) Desarrollo de Promoción Artística.‑

ARTICULO 27°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Archivo y Digesto, 4) Recursos Humanos, 5) Legal y Técnica de Rentas, 6) Fiscalización de Rentas, 7) Compras y Suministros, 8) Informática, 9) Descentralización y Calidad de Gestión, 10) Delegación , de Alto Comedero, 11) Políticas Públicas, 12) Delegación Villa Jardín de Reyes, 13) Control Comercial, 14) Higiene Urbana.‑

ARTICULO 28°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección las siguientes Unidades de Organización: 1) Seguridad Alimentaria, 2) Mercados, 3) Deportes Social, 4) Deportes Federado, 5) Participación Ciudadana, 6) Obras Particulares, 7) Tránsito y Transporte, 8) Servicios Eléctricos, 9) Ornamentación, 10) Espacios Verdes, 11) Cementerios, 12) Fiscalización y Transporte.‑

ARTICULO 29°.- Las remuneraciones de los cargos de Director, Vice-Director y Personal de la Escuela Municipal N° 1 “Marina Vilte” que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal; se liquidarán conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.‑

ARTICULO 30°.- El valor nominal de la Hora Cátedra correspondiente a los docentes de la Escuela Municipal N° 1 “Marina Vilte” se establecerá conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.‑

ARTICULO 31°.- El personal profesional que se desempeñe como Jefe en el Área Contable, Administrativa y/o de Capacitación, dependientes de la Dirección de Educación y aquellos agentes específicamente designados por el Departamento Ejecutivo, percibirán un Adicional del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica vigente para los Directores, sin perjuicio de los Adicionales que corresponden a la liquidación normal y mientras desempeñen dicha tarea Los mismos deberán estar a disposición de la superioridad.‑

ARTICULO 32°.- Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho serán en número igual a la cantidad de Secretarías del Departamento Ejecutivo y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma total de haberes sujetos a aportes de Ley percibidos en la categoría de revista. El mismo obligará a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad.‑

ARTICULO 33°.- Establécese un adicional de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ CON 68/100 ($ 810,68) para el personal que se desempeña como Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeña como Secretaria Privada de cada Secretaría, Contaduría General, Tesorería General, Presupuesto y Procuración Municipal; correspondiendo para estos últimos sectores mencionados a un (1) sólo agente por área.-

ARTICULO 34°.- Establécese un Adicional por Mayor Recaudación, para el personal de la Dirección General de Rentas Municipal, de PESOS SETENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 78,57) No Remunerativo no Bonificable, por cada día efectivamente trabajado. El mismo será asignado por el Director General de Rentas, remitiendo nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.‑

ARTICULO 35°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la Categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista Crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación mínima efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo. -Las horas adicionales no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTICULO 36°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargo del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados, específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo. Las horas adicionales no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTICULO 37°.- El Escalafón para Profesionales Universitarios se liquidará conforme a lo establecido en la Ley N° 4413 y sus modificatorias; salvo el Adicional por Dedicación Exclusiva, donde el Departamento Ejecutivo no afectará personal que demande el pago del mismo.‑

ARTICULO 38°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor dedicación en la función para el personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional será no remunerativo no bonificable.‑

ARTICULO 39°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Responsabilidad en la Función para el personal que se desempeñe como Coordinador o Administrador de Instituciones Socio-Educativas, Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), Centro de Integración Comunitario (C.I.C) Núcleos de Inclusión de Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.), Centro de Acción Familia (C.A.F.), Centro de Atención Municipal (C.A.M.), Cementerios y demás; de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente para el cargo y de hasta el setenta por ciento (70%) para el Director General y Sub-Director General de la Dirección General Delegación Alto Comedero. El mismo tendrá el carácter de no remunerativo no bonificable.‑

ARTICULO 40°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Responsabilidad en la Función, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente, al Personal Jerárquico de la Secretaria de Hacienda y Dirección General, de Recursos Humanos. Dicho adicional será no remunerativo no bonificable.‑

ARTÍCULO 41°.-                 Establécese un adicional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables para aquellos agentes de Planta Permanente y Contratados que se destaquen anualmente en el desempeño de sus funciones, bajo las siguientes condiciones:

  1. Existencia de posibilidades presupuestarias y financieras.
  2. Otorgado por Decreto en acuerdo de Secretarios.
  3. El número de agentes beneficiados por el presente no podrá superar el uno por ciento (1%) de la Planta Permanente y Contratados del Municipio.
  4. Los Servicios Extraordinarios generados no serán considerados para pago o descanso compensatorio.

Para la aplicación del presente adicional el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones que los agentes deben cumplir para ser considerados: “empleados destacados en el desempeño de la función”.-

ARTICULO 42°.- La liquidación de la antigüedad de los Coordinadores y Administradores, incluidos en el artículo 16°, del personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 43°.- Determínase un adicional para Cajeros, en concepto de Responsabilidad en el Manejo de Fondos Públicos, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de su categoría más los adicionales remunerativos bonificables; y PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 66/100 ($ 3.360,66) no remunerativos no bonificables, para los casos que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos del servicio y a las posibilidades presupuestarias y financieras.-

ARTICULO 44°.- Establécese un adicional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables para los agentes pertenecientes a Tesorería General cuya función sea: emisión de cheques, confección de parte diario, pago a proveedores y de haberes; según determine el Departamento Ejecutivo.

El mismo obliga a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios generados, no serán considerados para pago o descanso compensatorio. El mismo podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.‑

ARTICULO 45°.- Establécese un adicional para el personal que se desempeñe realizando tareas de supervisión, control y/o coordinación de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración vigente para los Sub-Directores, sin perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal y mientras desempeñen dicha tarea.‑

ARTICULO 46°.- Establécese un adicional, de carácter no remunerativo no bonificable, consistente en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 ($ 4.371,97) para el personal de la Dirección General de Higiene Urbana y la Dirección General Delegación Alto Comedero; afectado a los servicios de supervisión, choferes y operarios de recolección de residuos. Un Adicional de PESOS CIENTO VEINTISÉIS CON  47/100 ($ 126,47) No Remunerativo no Bonificable, por cada día efectivamente trabajado, para los operarios de barrido de calzada, el mismo será asignado por el Director General de Higiene a, remitiendo nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 47°.- Establécese un adicional, con carácter no remunerativo no bonificable, de Incentivo por Participación en el Desarrollo de la Obra Pública, de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE CON 18/100 ($ 420,18) mensuales o el prorrateo del equivalente al 3% del valor del hormigón utilizado en Obra, para el personal (obreros y empleados) afectado a la misma, perteneciente a las Direcciones de Obras Civiles, Viales y Mantenimiento Urbano. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 48°.- Establécese un adicional, con carácter no remunerativo no bonificable, al personal administrativo y afectado a las funciones de expurgo de la Dirección de Cementerios, de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 28/100 ($ 765,28) y PESOS SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 720,00) mensuales, respectivamente. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 49°.-                 Establécese un adicional, con carácter no remunerativo no bonificable, para el personal que se desempeñe en la coordinación de ciertos programas determinados a criterio del Departamento Ejecutivo, de hasta el 30% del básico de un Coordinador de Tareas y para un máximo de siete (7) agentes. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo. Las horas adicionales generadas no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTICULO 50°.- Establécese un adicional, con carácter no remunerativo no bonificable, para el personal que se desempeñe en la administración de los Centros de Participación Vecinal (CPV), de hasta el 20% del básico del Administrador y para un máximo de un agente por CPV. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo. Las horas adicionales generadas no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTICULO 51°.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”; el Departamento Ejecutivo, con carácter de excepción, podrá autorizar d reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.‑

ARTICULO 52°.- Las licencias anuales postergadas por razones de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del Organismo, deberán hacerse efectivas, indefectiblemente, hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de dicha licencia.

Asimismo se dispone que para el gozo del beneficio que acuerda el artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia – se aplicará idéntico tratamiento.‑

ARTICULO 53°.- Dispónese la incorporación de un familiar directo, únicamente en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto, en la Ordenanza N° 4.584/05; una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos; autorizando al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.‑

ARTICULO 54°.-                 Las asignaciones fijadas por los artículos 31°, 32°, 35º,36°, 39º, 40°, 41°, 44°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° de la presente Ordenanza y los Gastos de Representación otorgados por Ordenanza N° 4792/2006, artículo 2°, son incompatibles entre si.‑

ARTICULO 55°.- Para la determinación del importe a reconocer por Servicios Extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las áreas de Obras, Servicios y otras específicamente autorizadas.‑

ARTÍCULO 56°.- Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por título, responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre; se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1993, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.‑

ARTICULO 57°.-                 El Departamento Ejecutivo fijará la escala de viáticos. En lo que respecta al Concejo Deliberante, la escala de viáticos será fijada por el Presidente del Concejo Deliberante.‑

ARTICULO 58°.- Para desempeñar los cargos de Funcionarios Superiores y/o Jerárquicos, previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberán ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma.-

ARTÍCULO 59°.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

  1. Distribuir los Créditos Presupuestarios “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.
  2. Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Médica determinare que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.‑
  3. Crear, Modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre diferentes, partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.
  4. Actualizar, los Adicionales previsto en los Artículos N° 33,43, 46, 47 y 48 de acuerdo a las pautas salariales aplicada por la Provincia para el escalafón general.
  5. Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:
    • Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.
    • Los aumentos de haberes al plantel de Personal Superior y Jerárquico se otorgaran de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial determine en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central.
  6. Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura. Realizar todos los actos administrativos y suscribir todos los documentos necesarios.
  7. Disponer, transitoriamente y durante ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.
  8. Reglamentar el reconocimiento por pago de readecuaciones, título, adicional por responsabilidad profesional y plus por riesgo e insalubre, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.‑

ARTICULO 60°.-                 Facúltase al Departamento Ejecutivo a asignar los créditos que resulten necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también a implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal N° 1 “Marina Vilte”, siempre en función de las necesidades y posibilidades.‑

ARTICULO 61°.- Las remuneraciones correspondientes al personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión, del cargo, de Intendente Municipal, estarán dadas por el valor que correspondiera al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto N° 412-SH-94, bonificación por antigüedad y asignaciones familiares.‑

ARTICULO 62°.- Los recursos que ingresen al Municipio, en el marco de Programas Nacionales y Provinciales, serán destinados exclusivamente al desarrollo de los mismos.  La verificación de las imputaciones presupuestarias estará a cargo de la Contaduría General y la Dirección General de Presupuesto.  En tanto, los movimientos de ingresos y  Egresos de los respectivos fondos serán fiscalizados por la Tesorería General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoría Interna en ambos casos.-

ARTICULO 63°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Rentas deberá enviar hasta el 31 de Mayo al Concejo Deliberante un listado de todas las solicitudes de exenciones tributarias, con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la eximición tributaria, tributo eximido, monto total y periodo de vigencia de la exención.-

ARTICULO 64°.- La Dirección General de Presupuesto será el órgano rector del Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar e1 cargo de Director de Presupuesto será requisito indispensable poseer título universitario de graduado en Ciencias Económicas.‑

ARTICULO 65°.- El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento a las Ordenanzas 2761/99 y 6432/13, sus reglamentaciones y modificatorias.-

ARTICULO 66°.- Afectase el 50% de los ingresos recaudados en concepto de Infracciones de Tránsito- Convenio SINAI- para la ejecución de obras de Mantenimiento de la Red Vial de la Ciudad.-

ARTICULO 67°.- Los adicionales previstos en la presente Ordenanza serán asignados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendidos o revocados a criterio de las Autoridades Superiores.

Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en el presente Ordenanza, excepto el pago de título, el agente deberá hacer efectiva prestación de servicios en Departamento Ejecutivo. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como límite máximo.-

 

TITULO II

DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

ARTICULO 68°.- Fíjase en la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 575.281.184.-) el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy para el ejercicio 2020.‑

ARTICULO 69°.- Fíjase en la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 576.281.184.-) el total de Recursos transferidos al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para atender las Erogaciones del Ejercicio 2020 y Amortización de la Duda.-

ARTICULO 70°.- Los recursos a que se refiere el Artículo 69° serán destinados a atender las Erogaciones establecidas en el Artículo 68° y Amortización de la Deuda según artículo 71°, de acuerdo con la distribución que sé indica a continuación:

 

RECURSOS                                                                         576.281.184

Recursos transferidos                                                           576.281.184

 

EROGACIONES EJERCICIO 2020                                 575.281.184

Erogaciones Corrientes                                                        571.837.674

Erogaciones de Capital                                                            3.443.510

AMORTIZACION DE LA DEUDA                                     1.000.000

 

ARTICULO 71°.- Fíjase en la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) el importe correspondiente a atender la-Amortización de la Deuda.-

ARTICULO 72°.- Los montos mensuales correspondientes a las erogaciones del Personal del Concejo Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 73°.- El Concejo Deliberante deberá hacer frente a los compromisos asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital y Amortización de la Deuda con los montos que mensualmente deberá transferir el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 74°.- El Departamento Ejecutivo deberá transferir y acreditar en forma diaria en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente comprendido entre el 4,00% y el 6,00 % mensual, calculado sobre la recaudación diaria. Dicho coeficiente será establecido cuatrimestralmente por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al municipio, con la excepción de los fondos transferidos por la provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica.

El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente ordenanza.

En función del artículo anterior, los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de las Ordenanzas de Presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas diarias asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota diaria que se transfiera, según lo determinado en el primer párrafo del presente.-

ARTICULO 75°.- Fijase en SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (664) el número de agentes de Planta Permanente, Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, según se detalla en cuadros anexos.‑

ARTICULO 76°.- La remuneración básica correspondiente al cargo de Presidente del Concejo Deliberante, se fija en la suma de pesos CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 100.652.-), más la antigüedad y salario familiar que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 77°.- La remuneración básica de los Sres. Concejales se fija en la suma de pesos NOVENTA Y. SIETEMIL. SEISCIENTOS, CUARENTA Y TRES ($ 97.643.-), más la antigüedad y salario familiar que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 78°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Secretario Parlamentario y Secretario Administrativo se fija en la suma de pesos SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 71.490.-). La remuneración básica de los cargos de Pro-Secretario Parlamentario, Pro-Secretario Administrativo, Director de Digesto Jurídico y Director de Despacho se fija en la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS ($ 48.036.-) y la remuneración del Sub-Director de Digesto Jurídico se fija en la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 46.641.-), más la antigüedad y salario familiar que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 79°.- La remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor de Presidencia, se fija en la suma de pesos CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 59.645.-), más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 80°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Asesor General, Asesor Legal y Asesor Legal Adjunto se fija en la suma de pesos CUARENTA OCHO MIL TREINTA Y SEIS ($ 48.036.-) más la Asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder. La remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor Contable se fija en la suma esos CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 46.365.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder. –

ARTICULO 81°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Asesor de Vicepresidencia y Coordinador General, se fija en la suma de pesos CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 53.657.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 82°.- La remuneración correspondiente a los cargos de Secretario de Bloque, Pro-Secretario de Bloque y Asesor de Bloque, se fija en la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 43.357.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiera corresponder.‑

ARTICULO 83°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Asesor de Comisión, Coordinador y Supervisor de Tareas, se fija en la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 43.357.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.‑

ARTICULO 84°.- La remuneración básica correspondiente a los cargos de Sub-Coordinador y Supervisor de Tareas; se fija en la suma de pesos TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE ($ 34.047.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 85°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Las horas adicionales no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTICULO 86°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Presidente del Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Las horas adicionales no serán consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos.‑

ARTÍCULO 87°.- El escalafón para profesionales universitarios se liquidará conforme a lo establecido en la Ley N° 4413 y sus modificatorias, salvo el adicional por Dedicación Exclusiva, donde el Concejo Deliberante no afectará personal que demande el pago del mismo.‑

ARTICULO 88°.- La liquidación de la antigüedad para el Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.‑

ARTICULO 89°.- La asignación por Mayor Dedicación, por Función y Desempeño de Funciones, que establece la presente Ordenanza son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto ser percibidos simultáneamente.‑

ARTICULO 90°.‑ Facultase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional para el personal que se desempeña como Jefe de Departamento; el mismo podrá ser de hasta un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica vigente para el cargo de Coordinador y Supervisor de Tareas, sin perjuicio de los demás adicionales que correspondan a la liquidación final de sus haberes.-

ARTICULO 91°.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”: el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario.‑

ARTICULO 92°.- Para la determinación del importe a reconocer por servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.‑

ARTICULO 93°.‑ Para la determinación de1 importe a reconocer por pago de adicionales por título, responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre, se estará en orden a lo establecido por los Decretos Nº 1497-SH-1987, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.‑

ARTICULO 94°.- Asignase un Adicional por Responsabilidad de hasta un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar órdenes de pago y cheques; y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia.‑

ARTICULO 95°.- El Concejo Deliberante elevará con la debida antelación el Estado de Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, artículo 113°. Remitido el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la confección de un Estado de Ejecución de Recursos y Gastos Consolidado.‑

ARTICULO 96°.‑ El Consejo Deliberante asume en forma directa y absoluta la responsabilidad emergente de la asignación, distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 97°.- El Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de Cargos y Créditos presupuestarios entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo.‑

ARTICULO 98°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional por función y/o responsabilidad al personal profesional de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría más los conceptos remunerativos bonificables, sin perjuicio de los adicionales que correspondan a la liquidación normal de los haberes. En el mismo estarán incluidos los profesionales del Departamento de Evaluación Técnico-Profesional, el cual estará integrado por un representante de Presidencia y uno por cada bloque del Concejo.-

ARTICULO 99°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional por Mayor Dedicación en la función para el personal Jerárquico del Concejo Deliberante de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicha adicional será no remunerativo, no bonificable y cuya designación será hasta un máximo de tres (3) designaciones. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Presidente del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 100°.- Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago de título, el agente deberá hacer efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Concejo Deliberante.

ARTICULO 101°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 14 de Noviembre de 2019.‑

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente