BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

RESOLUCION GENERAL Nº 1550-DPR/2019

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.019

VISTO:

El Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) y;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.020.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Veintinueve Mil ($ 29.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.455/2.016 para el período fiscal 2.020.

ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.020, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Tipo de contribuyente LOCAL

(SITI-SIR)

CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 11/2.019)

Finalización Digito Verificador de CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
Anticipo Mes de Vencimiento
FEBRERO/2.020 18 19 20 21 21 17 18 19 20
MARZO/2.020 18 19 20 25 26 16 17 18 19
ABRIL/2.020 20 21 22 23 24 15 16 17 20
MAYO/2.020 18 19 20 21 22 15 18 19 20
JUNIO/2.020 18 19 22 23 24 16 17 18 19
JULIO/2.020 20 21 22 23 24 15 16 17 20
AGOSTO/2.020 18 19 20 21 24 18 19 20 21
SETIEMBRE/2.020 18 21 22 23 24 15 16 17 18
OCTUBRE/2.020 19 20 21 22 23 15 16 19 20
10º NOVIEMBRE/2.020 18 19 20 24 25 16 17 18 19
11º DICIEMBRE/2.020 18 21 22 23 23 15 16 17 18
12º ENERO/2.021 18 19 20 21 22 15 18 19 20

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes; cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, en las siguientes fechas:

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 18/08/2.020
2 y 3 19/08/2.020
4 y 5 20/08/2.020
6 y 7 21/08/2.020
8 y 9 24/08/2.020

 

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.019 el día 15 de Mayo del año 2.020.

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.020 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

Impuesto Inmobiliario

(SITI SIR)

Anticipo Vencimiento
21/02/2.020
21/02/2.020
27/03/2.020
30/04/2.020
29/05/2.020
29/06/2.020
31/07/2.020
31/08/2.020
9 30/09/2.020
10º 30/10/2.020
11º 30/11/2.020
12º 28/12/2.020

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.020, las siguientes: Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, y N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” o la que en el futuro la sustituya, los días 15 de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.

Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General N° 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9174-HF-2019”, las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” – Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valor Fiscal

Anticipo Proporción Vencimiento
17% 21/02/2.020
17% 20/04/2.020
17% 22/06/2.020
17% 21/08/2.020
17% 22/10/2.020
SALDO 21/12/2.020

CATEGORIA “B” – Medianos Contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de Valor Fiscal

Anticipo Proporción Vencimiento
12,50% 21/02/2.020
12,50% 20/04/2.020
12,50% 22/06/2.020
12,50% 21/08/2.020
12,50% 21/09/2.020
12,50% 22/10/2.020
12,50% 20/11/2.020
SALDO 21/12/2.020

CATEGORIA “C” – Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valor Fiscal

Anticipo Proporción Vencimiento
8,50% 21/02/2.020
8,50% 20/03/2.020
8,50% 20/04/2.020
8,50% 22/05/2.020
8,50% 22/06/2.020
8,50% 20/07/2.020
8,50% 21/08/2.020
8,50% 21/09/2.020
8,50% 22/10/2.020
10º 8,50% 20/11/2.020
11º 8,50% 21/12/2.020
12º SALDO 21/01/2.021

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

  1. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

Periodo Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.019 08/01/2.020 09/01/2.020 10/01/2.020
ENERO/2.020 10/02/2.020 11/02/2.020 12/02/2.020
FEBRERO/2.020 09/03/2.020 10/03/2.020 11/03/2.020
MARZO/2.020 08/04/2.020 13/04/2.020 14/04/2.020
ABRIL/2.020 08/05/2.020 11/05/2.020 12/05/2.020
MAYO/2.020 08/06/2.020 09/06/2.020 10/06/2.020
JUNIO/2.020 08/07/2.020 13/07/2.020 14/07/2.020
JULIO/2.020 10/08/2.020 11/08/2.020 12/08/2.020
AGOSTO/2.020 08/09/2.020 09/09/2.020 10/09/2.020
SETIEMBRE/2.020 08/10/2.020 09/10/2.020 13/10/2.020
OCTUBRE/2.020 09/11/2.020 10/11/2.020 11/11/2.020
NOVIEMBRE/2.020 09/12/2.020 10/12/2.020 11/12/2.020
DICIEMBRE/2.020 08/01/2.021 11/01/2.021 12/01/2.021
  1. REGÍMENES ESPECIALES

II.a. AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos en las siguientes fechas:

Periodo Vencimiento
DICIEMBRE/2.019 22/01/2.020
ENERO/2.020 20/02/2.020
FEBRERO/2.020 20/03/2.020
MARZO/2.020 20/04/2.020
ABRIL/2.020 20/05/2.020
MAYO/2.020 22/06/2.020
JUNIO/2.020 20/07/2.020
JULIO/2.020 20/08/2.020
AGOSTO/2.020 21/09/2.020
SETIEMBRE/2.020 20/10/2.020
OCTUBRE/2.020 20/11/2.020
NOVIEMBRE/2.020 21/12/2.020
DICIEMBRE/2.020 20/01/2.021

II.b. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.RE.B

MES

 

DECENA

 

DESDE

 

HASTA

 

PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS

 

PAGO

 

Trimestre

 

4to/2019

 

01/10/2019

 

31/12/2019

 

16/01/2020

 

Informativa

 

ENERO

 

1

 

01/01/2020

 

10/01/2020

 

16/01/2020

 

17/01/2020

 

2

 

11/01/2020

 

20/01/2020

 

24/01/2020

 

27/01/2020

 

3

 

21/01/2020

 

31/01/2020

 

06/02/2020

 

07/02/2020

 

FEBRERO

 

1

 

01/02/2020

 

10/02/2020

 

14/02/2020

 

17/02/2020

 

2

 

11/02/2020

 

20/02/2020

 

27/02/2020

 

28/02/2020

 

3

 

21/02/2020

 

29/02/2020

 

05/03/2020

 

06/03/2020

 

MARZO

 

1

 

01/03/2020

 

10/03/2020

 

16/03/2020

 

17/03/2020

 

2

 

11/03/2020

 

20/03/2020

 

30/03/2020

 

31/03/2020

 

3

 

21/03/2020

 

31/03/2020

 

07/04/2020

 

08/04/2020

 

Trimestre

 

1r0/2020

 

01/01/2020

 

31/03/2020

 

16/04/2020

 

Informativa

 

ABRIL

 

1

 

01/04/2020

 

10/04/2020

 

16/04/2020

 

17/04/2020

 

2

 

11/04/2020

 

20/04/2020

 

24/04/2020

 

27/04/2020

 

3

 

21/04/2020

 

30/04/2020

 

07/05/2020

 

08/05/2020

 

MAYO

 

1

 

01/05/2020

 

10/05/2020

 

14/05/2020

 

15/05/2020

 

2

 

11/05/2020

 

20/05/2020

 

27/05/2020

 

28/05/2020

 

3

 

21/05/2020

 

31/05/2020

 

04/06/2020

 

05/06/2020

 

JUNIO

 

1

 

01/06/2020

 

10/06/2020

 

17/06/2020

 

18/06/2020

 

2

 

11/06/2020

 

20/06/2020

 

25/06/2020

 

26/06/2020

 

3

 

21/06/2020

 

30/06/2020

 

06/07/2020

 

07/07/2020

 

Trimestre

 

2do/2020

 

01/04/2020

 

30/06/2020

 

16/07/2020

 

Informativa

 

JULIO

 

1

 

01/07/2020

 

10/07/2020

 

16/07/2020

 

17/07/2020

 

2

 

11/07/2020

 

20/07/2020

 

24/07/2020

 

27/07/2020

 

3

 

21/07/2020

 

31/07/2020

 

06/08/2020

 

07/08/2020

 

AGOSTO

 

1

 

01/08/2020

 

10/08/2020

 

14/08/2020

 

18/08/2020

 

2

 

11/08/2020

 

20/08/2020

 

26/08/2020

 

27/08/2020

 

3

 

21/08/2020

 

31/08/2020

 

04/09/2020

 

07/09/2020

 

SEPTIEMBRE

 

1

 

01/09/2020

 

10/09/2020

 

16/09/2020

 

17/09/2020

 

2 11/09/2020

 

20/09/2020

 

24/09/2020

 

25/09/2020

 

3

 

21/09/2020

 

30/09/2020

 

06/10/2020

 

07/10/2020

 

Trimestre

 

3ro/2020

 

01/07/2020

 

30/09/2020

 

16/10/2020

 

Informativa

 

OCTUBRE

 

1

 

01/10/2020

 

10/10/2020

 

16/10/2020

 

19/10/2020

 

2

 

11/10/2020

 

20/10/2020

 

26/10/2020

 

27/10/2020

 

3

 

21/10/2020

 

31/10/2020

 

05/11/2020

 

09/11/2020

 

NOVIEMBRE

 

1

 

01/11/2020

 

10/11/2020

 

16/11/2020

 

17/11/2020

 

2

 

11/11/2020

 

20/11/2020

 

27/11/2020

 

30/11/2020

 

3

 

21/11/2020

 

30/11/2020

 

04/12/2020

 

09/12/2020

 

DICIEMBRE

 

1

 

01/12/2020

 

10/12/2020

 

16/12/2020

 

17/12/2020

 

2

 

11/12/2020

 

20/12/2020

 

28/12/2020

 

29/12/2020

 

3

 

21/12/2020

 

31/12/2020

 

07/01/2021

 

08/01/2021

 

II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. – CONVENIO MULTILATERAL

MES MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 10/02/2.020 11/02/2.020
FEBRERO 09/03/2.020 10/03/2.020
MARZO 08/04/2.020 13/04/2.020
ABRIL 08/05/2.020 11/05/2.020
MAYO 08/06/2.020 09/06/2.020
JUNIO 08/07/2.020 13/07/2.020
JULIO 10/08/2.020 11/08/2.020
AGOSTO 08/09/2.020 09/09/2.020
SETIEMBRE 08/10/2.020 09/10/2.020
OCTUBRE 09/11/2.020 10/11/2.020
NOVIEMBRE 09/12/2.020 10/12/2.020
DICIEMBRE 08/01/2.021 11/01/2.021

II.e. REGISTRO DE AUTOMOTORES

Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

 

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

“Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

  • AGENTES DE INFORMACIÓN

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 15/04/2.020
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.020
Julio, Agosto y Setiembre 15/10/2.020
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.021

ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.020, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.021, según el siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.020 y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del año 2.020, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.-

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.020 y hasta el último día hábil de Diciembre de 2.020 inclusive.-

ARTÍCULO 10º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.-

ARTICULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director