BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

RESOLUCION GENERAL Nº 1549-DPR/2019

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2.019.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales 717/1.993, 718/1.993, 873/1.998, 962/2.001 y 1.455/2.016 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 80º y 81º del Código Fiscal, facultan a esta Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, por Resoluciones Generales 717/1.993, (modificada por R.G. 718/1.993 y 873/1.998) y 962/2.001, se categorizó a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario y se creó el Sistema Tributario Integrado – SiTI –, para los Grandes Contribuyentes y Sistema Integrado Resto de Contribuyentes -SIR del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, por Resolución General N° 1.542/2.019 se reglamentó lo relativo al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el que se encuentran comprendidos los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial (artículo 278 del Código Fiscal) y los comprendidos en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) establecido por la ley nacional 24.977 y sus modificatorias, los cuales  abonaran  un importe fijo mensual sin necesidad de presentar  las declaraciones juradas correspondientes.

Que, a fin de mantener actualizados los valores a considerar para categorizar a los contribuyentes de los impuestos que administra esta Dirección, resulta necesario establecer un valor de referencia denominado “Unidad Fiscal” que sirva como parámetro a tales efectos, cuyo valor será fijado anualmente mediante Resolución General.

Que, por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal vigente, es necesario establecer las pautas y las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables  para el ingreso de los distintos tributos provinciales en tiempo y forma; fijando anualmente mediante Resolución General las fechas de vencimiento de los mismos.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones establecidas a tal efecto.-

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNGASE como valor de referencia a utilizar en la presente el parámetro denominado “Unidad Fiscal” cuyo valor se fijará anualmente por esta Dirección mediante Resolución General en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo.-

ARTICULO 3º.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  1. a) Categorización de contribuyentes:
CATEGORIA INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
A GRANDES CONTRIBUYENTES: Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.)
B PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.)
C CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977)
  1. b) Declaraciones Juradas Mensuales

Los contribuyentes incluidos en las Categorías A y B deberán presentar sus Declaraciones Juradas a través del aplicativo e ingresar el impuesto resultante en las fechas fijadas anualmente mediante Resolución General.

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C deberán presentar los Formularios CM – 03 y CM – 04, ajustándose a lo prescrito por la Comisión Arbitral.

  1. c) Declaraciones Juradas Anuales

c.1.) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados, devengados en el ejercicio fiscal del año anterior, alcancen o superen las CIENTO CINCUENTA UNIDADES FISCALES (150 U.F.) deberán presentar:

IB203Web “DECLARACION JURADA ANUAL”,

IB206 Web  “DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE”

c.2.) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados, devengados en el ejercicio fiscal del año anterior, sean inferiores a las CIENTO CINCUENTA UNIDADES FISCALES (150 U.F.), deberán presentar:

IB-203Web “DECLARACION JURADA ANUAL”,

Las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de contribuyentes incluidos en las Categorías A y B serán fijadas anualmente mediante Resolución General, teniendo en cuenta la terminación de la CUIT.

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la CUIT, su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

c.3.) Los contribuyentes de la CATEGORIA C, deberán presentar:

Formulario CM05 –DECLARACION JURADA ANUAL-, correspondiente al periodo fiscal anterior en la fecha que anualmente se fije por Resolución General, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 83º y 84º de la Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 3/2016,

IB-206Web  “DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE”

  1. d) Modo de Cálculo:

Al monto de los ingresos brutos gravados devengados o percibidos, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

  1. e) Modo de pago:

Los pagos de las obligaciones fiscales se realizaran por los medios, en las formas y en los lugares autorizados por la Dirección.

  1. f) Exenciones Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar o renovar el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán fijadas anualmente mediante Resolución General.

ARTÍCULO 4º.- RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL PROVINCIAL (Artículo 278 Código Fiscal Ley 5.791)

Son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de Monotributo Social Provincial aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el Régimen de Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5º.- IMPUESTO INMOBILIARIO

  1. a) Sistemas de Control:

a.1) Sistema Tributario Integrado – SiTI:

Serán incorporados a éste sistema de control aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DOS UNIDADES FISCALES (2 U.F.).

a.2) Sistema Integrado Resto de contribuyentes – SIR:

Serán incorporados a éste sistema de control aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea inferior a DOS UNIDADES FISCALES (2 U.F.).

  1. b) Exenciones Impuesto Inmobiliario

Las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto Inmobiliario, serán fijadas anualmente mediante Resolución General.

ARTÍCULO 6º.- REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

Las fechas de vencimiento de los Regímenes Especiales de Pago serán las previstas  expresamente en las Leyes o Decretos correspondientes a cada régimen, o en su defecto en caso de que no se encuentren establecidas en dichas disposiciones legales, serán fijadas anualmente mediante Resolución General.

ARTICULO 7º: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos correspondientes de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate.

  1. Cuotas y fechas de vencimientos:

Las mismas serán establecidas anualmente mediante Resolución General.

  1. b) Modo de cálculo:

Los anticipos se calcularán teniendo en cuenta las normas de la Ley Nº 6.150, con un mínimo de pesos veintiocho ($28,00).

  1. c) Exenciones:

Las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto a los Automotores, en el Municipio o Comisión Municipal en la cual se encuentre radicado, serán fijadas anualmente mediante Resolución General.

ARTICULO 8º: AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas en cada periodo fiscal, conforme lo establecido anualmente mediante Resolución General.-

ARTICULO 9º.- Déjese sin efecto la  Resolución  General N° 1.455/2.016 y cualquier disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2.020.

ARTICULO 11º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director