BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19

RESOLUCIÓN Nº 1779-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2.019.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5895, y la Resolución MPA Nº 1363/2019 de creación de la OFICINA DE CONTROL Y PROBATION y;

CONSIDERANDO:

Que conforme las funciones establecidas en el Art. 4 de la Resolución MPA Nº 1363/2019, corresponde a la Oficina de Control y Probation generar acciones que faciliten la reinserción social, familiar y laboral de las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, así como el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional, y de aquellas personas a las que se le haya otorgado la Suspensión de Juicio a Prueba (PROBATION).

Que, siendo fundamental para la consecución de estos objetivos, el relevamiento de entidades públicas y privadas que estén en condiciones de brindar un espacio de trabajo para las personas condenadas con beneficio de libertad condicional, con penas de prisión de ejecución condicional, imputados con suspensión de juicio a prueba (probados), y en los supuestos del art. 50 de la Ley 24.660, a los cuales se les haya impuesto como regla de conducta la realización de trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, todo ello para garantizar que no se traten de organizaciones fictas y que resulten más adecuadas al perfil de los sujetos involucrados.

Que, a tales fines se torna necesario la creación de un Registro de Instituciones públicas y entidades de bien público, y definir pautas y condiciones para su incorporación, y permanencia, y que permita garantizar el control y cumplimiento de las reglas de conductas impuestas a los imputados y penados.

Por ello, en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 4, 17 y cc. De la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1°: Crear en el ámbito de la OFICINA DE CONTROL Y PROBATION el REGISTRO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO a fin del cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el art. 27 bis punto 8 del Código Penal, y los supuestos del art. 50 de la Ley 24.660.

Artículo 2º: El registro estará a cargo del Director/a de la Oficina de Control y Probation, y estará conformado por un Libro de Actas de Registro y los legajos de las Instituciones y Entidades.

Artículo 3º: En el marco de lo dispuesto en el artículo 1º, se considera Entidad de Bien Público a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, con o sin personería jurídica, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico, en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad, todo ello sin fines de lucro.

Artículo 4º: A los fines de la incorporación en el Registro de Instituciones Públicas y Entidades de Bien Público fórmese legajo con la siguiente documentación: 1º) Nota suscripta por la autoridad responsable de la Entidad en la cual se asuma el compromiso de incorporarse al Registro de Instituciones Públicas y Entidades de Bien Público. La Nota deberá consignar nombre de la entidad, domicilio, Autoridades, persona responsable de la asistencia, y control de la ejecución de tareas por parte del probado o penado, fecha de vencimiento de mandato, objeto social, tipo de tareas a desarrollar y/o perfil laboral de la persona a incorporar como prestadora de trabajo no remunerado, y todo otro dato de interés; 2º) copia del Acta de constitución; 3º) copia de Estatuto si existiere; 4º) copia del Acta de designación de autoridades o Comisión Directiva pasada a escritura pública o en instrumento certificado notarialmente. 5º) Documentación específica que requiera la Oficina de Control y Probation a la Entidad. La nota mencionada en el apartado 1º, no será necesaria en caso de que exista convenio firmado entre la Entidad y el Ministerio Público de la Acusación en el cual se haya acordado la incorporación al Registro de Instituciones Públicas y Entidades de Bien Común para el cumplimiento de tareas no remuneradas de personas con penas de ejecución condicional, Suspensión de Juicio a Prueba, Libertad Condicional, supuesto del art. 50 de la Ley 24.660.-

Artículo 5º: El Director/a de la Oficina de Control y Probation dictará una disposición concediendo o denegando la incorporación al Registro de Instituciones Públicas y Entidades de Bien Público. El Director/a, podrá denegar la inscripción en caso de no tratarse de una Entidad o Institución de las mencionadas en el artículo 2º, falta de personería o legitimación del solicitante, falta de presentación de documentación requerida; o por considerarse que el objeto de la Institución no comprende actividades de interés social, cultural, benéfico, o no favorece la reinserción social, readaptación, educación, y/o formación laboral de los penados o probados.

Artículo 6º: Las Instituciones y organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal también podrán incorporarse al Registro de Instituciones Públicas y Entidades de Bien Común a través de la firma de convenios que suscriban con el Ministerio Público de la Acusación, en el cual se establezcan las pautas de coordinación entre las partes a fin del efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos. En caso de tratarse de una Institución Pública Nacional, Provincial o Municipal también deberá formarse legajo con la siguiente documentación: 1) Copia del Convenio suscripto entre las partes; 2) Ficha que consigne nombre de la entidad, domicilio, Autoridades, persona responsable de la asistencia, y control de la ejecución de tareas por parte del probado o penado, tipo de tareas a desarrollar y/o perfil laboral de las personas a incorporar como prestadoras de trabajo no remunerado, si ya estuviere determinada, y todo otro dato de interés.-

Artículo 7º: Dispóngase que las Instituciones Públicas y Entidades de Bien Público podrán ser desafectadas del Registro por disposición fundada del Director/a de la Oficina de Control y Probation. En caso de Organismos del Estado, Instituciones Públicas, o Entidades de Bien Público con las cuales se haya firmado un Convenio, la Oficina de Control y Probation, ante cualquier irregularidad o problemática sobreviniente elevará informe al Sr. Fiscal General a los efectos de su consideración, y denuncia del Convenio si correspondiere.

Artículo 8º: Convocar a los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y a las Entidades de Bien Público, a formalizar su inscripción en el Registro aquí conformado para la realización de trabajos y obras de beneficio común de la sociedad toda.

Artículo 9º: Protocolícese, notifíquese a la Directora de la Oficina de Control y Probation, Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa, y demás organismos que correspondan; publíquese en el Boletín Oficial y archívese. –

 

Dr. Sergio E. Lello Sanchez

Fiscal General