BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 02/12/19

RESOLUCION Nº 277-SOTyV/2019.-

EXPTE. Nº 617-228/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  08 NOV. 2019.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante la declaración de caducidad de los Derechos y acciones que le fueran acordados mediante el sorteo de fecha 5 de abril 2017, aprobado por Resolución N° 038-SOTyV-2017, de fecha 31 de marzo del 2017 a una beneficiaria del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y del Decreto 71-ISPTyV-2015, se creó la Dirección de Hábitat e Inclusión, determinando como competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al Programa de Emergencia Habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos;

Que, en cumplimiento de las metas fijadas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, de dar soluciones habitacionales a las familias jujeñas, se implementó el Sorteo de 162 lotes fiscales en la Localidad de Pálpala, Departamento Pálpala en fecha 5 de abril 2017;

Que, realizado el sorteo los beneficiario debían suscribir las Actas de pre- adjudicación donde se estipularía la condiciones de otorgamiento del lote, como las formas y condiciones de pago, los requisitos que el beneficiario deberá cumplir para la escrituración y toda otra obligación necesaria para la adjudicación definitiva del lote fiscal;

Que, la Sra. MAMANI SILVANA BEATRIZ D.N.I. N° 26.182.078, pre-adjudicataria del Lope AP 229, Lote 11 que tramita en el Expediente N° 618­414/2018 con Certificado de Posesión N° 2612, no se ha presentado a suscribir dicha Acta hasta el día de la fecha, siendo esta situación causal de caducidad del beneficio acordado en el sorteo mencionado y conforme lo expresa el reglamento de Bases y Condiciones en su párrafo octavo;

Que, es labor de la Dirección de Hábitat e Inclusión, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional y que en vista de las potestades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 3169/74;

Que, por lo anterior se efectuó el seguimiento sobre los lotes sorteados y se otorgó un plazo coherente para la suscripción de la documental faltante siendo la incomparecencia de beneficiar manifestación de su desinterés. En razón de la emergencia habitacional es necesario el dictado de la presente a fin de determinar la caducidad del beneficio y su reemplazo por los beneficiarios suplentes resultantes del sorteo en cuestión;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones de Sra. MAMANI SILVANA BEATRIZ D.N.I. N° 26.182.078, pre-adjudicataria del Lope AP 229, Lote 11 que tramita en el Expediente N° 618-414/2018 con Certificado de Posesión N° 2612, que resulto seleccionada en el sorteo realizado en fecha 5 de abril 2017, aprobado por Resolución N° 038- SOTyV-2017, de fecha 31 de marzo del 2017, que no ha hecho efectivo el cumplimiento de la obligación de suscripción del Acta de Prea-adjudicación y por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente y de la caducidad dispuesta a la persona detallada en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Disponer la sustitución de la beneficia caduca en el artículo 1° con el beneficiario suplente, ello conforme la normativa vigente y lo dispuesto el mecanismo de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 4°.- Por Coordinación de Despacho General incorporase copia certificada de la presente al Expediente N° 618-414/2018 disponiéndose su debido archivo.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, pasea Dirección de Hábitat e Inclusión, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° del presente. Por Coordinación de Despacho General dese cumplimiento al Artículo 40 y remita copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación – en forma sintética-.Cumplido, archívese.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda

Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra v Vivienda