BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 25/10/19
RESOLUCIÓN Nº 1639- MPA/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2019.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución MPA Nº 825/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONER que la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Nº 1 se transforme en “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Femicidios“, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. Consecuentemente, a partir de la fecha de la presente, en toda normativa donde se mencione “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas, Femicidios y Delitos Complejos“ deberá entenderse como “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Femicidios“.-
ARTICULO 2°.- Modificar el Punto 1 del Anexo I de la Resolución MPA Nº 825/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas y Femicidios, tendrá competencia material en los siguientes delitos: Homicidios simples (art. 79); Homicidios calificados (art. 80); Homicidios en estado de emoción violenta y preterintencionales (art. 81); Instigación y ayuda al suicidio (art. 83); Abortos (arts. 85, 86, 87 y 88); Lesiones gravísimas (art. 91); Lesiones agravadas (art. 92); Homicidios y lesiones gravísimas en riña (art. 95), Abandono de personas (arts. 106 y 107); Omisión de auxilio (art. 108); Reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140); Privaciones de la libertad agravada (arts. 142 y 142 ter) cuando fuere de incumbencia provincial; Sustracción, retención u ocultamiento de personas para coaccionar (art. 142 bis); Atentados contra la libertad personal cometidos por funcionarios públicos (arts. 143 y 144); Privación abusiva de la libertad, severidades, vejaciones y apremios ilegales (art 144 bis); Torturas (art. 144 ter); Omisión de denunciar torturas (art. 144 quater); Tortura posibilitada por negligencia (art. 144 quinto); Robos con resultado de muerte (art. 165); Secuestros extorsivos (art. 170) cuando sea de competencia provincial; Homicidios en ocasión de incendio, explosión o inundación (art 186 inc. 5); Alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas (art. 200); Homicidios o lesiones graves o gravísimas por envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables, alimentos o medicinas (art. 201 bis); y sus respectivas formas típicas (tentativas, participación, instigación etc.)“.-
ARTICULO 3°.- Disponer la creación de la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos“, con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- Establecer que la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos“, intervendrá en todas las investigaciones por delitos que, por su compleja investigación o gravedad institucional, le sea asignada por el Fiscal General de la Acusación.-
ARTICULO 5°.- Disponer que la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos“ estará integrada por un Agente Fiscal, funcionarios, empleados y personal policial que se le asigne.-
ARTICULO 6°.- Disponer que la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos“ se encontrará a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Ignacio Funes.-
ARTICULO 7°.- Habilitar al Sr. Juan E. Sedron, Legajo N° 8.017, como Actuario de la “Fiscalía Especializada en Delitos Complejos“, cesando en sus funciones en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra la Propiedad.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General