BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 21/10/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1544-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2019.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.510/2.018, sobre reglamentación de regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la disposición del visto se aprobó un régimen unificado de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

Que, desde su publicación, se han suscitado una serie de consultas sobre cuestiones reguladas por la normativa aprobada.

Que, a fin de dar respuesta a las mismas, resulta oportuno introducir algunas modificaciones.

Que, en el marco del proceso de modernización de este Organismo Tributario se desarrolló un mecanismo web de solicitud de certificados de no retención, percepción, reducción de alícuotas.

Que, conforme a las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1.510/2.018, por el siguiente: Art. 3° – FORMULARIOS Y ANEXOS. APRUÉBANSE los formularios F-0215 “DDJJ DE AGENTES DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS”; F-0216 “DDJJ DE AGENTES DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS”; F-0217 “CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS”; F-0218 “CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS CON NOTA DE CRÉDITO”; F-0220 “CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN”, F-0227 “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN/REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”, F-0228 “CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN” y Anexos de Diseño de Archivos para importación de datos de Agentes de Retención y de Percepción”.

ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 5 del Anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5: Son sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
  2. b) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
  3. c) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

c.1) Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;

c.2) Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.

Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, siempre que las operaciones sujetas a percepción se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. En el caso de venta de cosas muebles, la percepción se practicará si el destino, la entrega o disposición de los bienes corresponde a la provincia de Jujuy. En el caso de locaciones o prestación de servicios, se efectuará cuando el servicio sea efectivamente prestado en la provincia de Jujuy”.

ARTÍCULO 3: Modificase el artículo 6 del Anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6: Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes general y particulares:

  1. a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.
  2. b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
  3. c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  4. d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización-mayorista o minorista-, de servicios o profesional posterior.
  5. e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.
  6. f) Las entidades financieras regidas por la Ley526 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4: Modificase el artículo 7 del Anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7: Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención del régimen general y particulares:

  1. a) Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

b)Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos –gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).”

ARTÍCULO 5: Modificase el artículo 8 del Anexo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8: Quedan excluidos del régimen de percepción de los regímenes generales y particulares las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a: a) Las aseguradoras de riegos del trabajo con relación a los seguros de riesgos del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24.557 y sus normas reglamentarias.- b) Las operaciones realizadas por empresas gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.- c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.- d) Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.- e)Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos –gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 0,5% (0,0050).

ARTÍCULO 6: Incorporase como artículo agregado a continuación del artículo 8 del Anexo, el texto que continúa: Artículo…: El Organismo pondrá a disposición de los agentes de retención y/o percepción un  padrón de sujetos excluidos de retención y/o percepción aplicable a los regímenes generales y particulares, el cual será publicado en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.”

ARTÍCULO 7: Modificase el artículo 11º por el siguiente texto: “Artículo 11: Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Sujetos Excluidos, el sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de retención y/o percepción de la siguiente forma: a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción actualizada en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy o la constancia respectiva emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.- b) Contribuyentes comprendidos en las disposiciones del régimen de Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta de la jurisdicción Jujuy.

  1. c) Sujetos exentos: mediante la resolución o constancia vigente emitida por la Dirección.
  2. d) Sujetos con exclusión o certificado de no retención y/o percepción: mediante la presentación de resolución o certificado expedido por el organismo.- e) Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de resolución o certificado expedido por el organismo”.

ARTÍCULO 8: Modificase el artículo 14º por el siguiente texto: “Artículo 14: La devolución de las retenciones y/o percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente. Cuando se produzca la devolución o anulación total de una transacción comercial dentro del mes en el cual se realizó la operación, el agente emitirá una nota de crédito a favor del cliente en la cual consignará la retención y/o percepción practicada oportunamente, indicando la factura o documento que la origina.- Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en ella la retención/percepción realizada, sin perjuicio de que el contribuyente pueda tomar el pago a cuenta en su declaración jurada o solicitar la devolución a la Dirección.”

ARTÍCULO 9: Modifíquese el Art. 66º por el siguiente texto: “Artículo 66: Las entidades efectuarán la retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el momento del pago de los bienes, obras y/o servicios.- Solo estas entidades efectuarán la retención del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas prestadoras de servicios públicos de luz, en el momento en que efectúe rendición, pago, transferencia, acreditación y/o puesta a disposición de los fondos de la cobranza que efectúen a las prestadoras de los servicios”.

ARTÍCULO 10: Modificase el artículo 82 del Anexo, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 82: Establecer el siguiente nomenclador de regímenes particulares y alícuotas previstos en el Capítulo II del Título II.-

Régimen de retención

Mínimos de retención

RETENCIONES
Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota
Actividad agropecuaria Según Padrón General Se aplica el mínimo de retención (artículo 13 del Título I)  
Tarjetas de crédito y servicios de tickets. 2,00% No se aplica el mínimo de retención
Obras sociales, mutuales y entidades de medicina prepaga 1,00% Reducción del 50% si los sujetos retenidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral. No se aplica el mínimo de retención 0,50%
Colegios, consejos y asociaciones profesionales, clínicas, sanatorios y demás entidades que efectúen pagos a profesionales 1,80% Reducción del 50% si los sujetos retenidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral. No se aplica el mínimo de retención 0,90%
Juegos de azar 6,00% Reducción del 50% si los sujetos retenidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral. No se aplica el mínimo de retención 3,00%
Compañías de seguros La que corresponda según actividad Pagos a productor de seguros con domicilio en Jujuy por seguros de bienes o personas localizados en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 100% del gravamen
Pagos a productor de seguros con domicilio en Jujuy por seguros de bienes o personas localizados fuera de la provincia de Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 20% del gravamen
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la Provincia de Jujuy por seguros de bienes o personas localizados en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 80% del gravamen
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la Provincia de Jujuy por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados. No se aplica el mínimo de retención 100% del gravamen
Organismos públicos Según Padrón General Se aplica el mínimo de retención (artículo 13 del Título I)  
Entidades financieras Según Padrón General Se aplica el mínimo de retención (artículo 13 del Título I)  
Producción de espectáculos públicos 3,00% Reducción del 50% si los sujetos retenidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral. No se aplica el mínimo de retención 1,50%
Inmobiliarias 3,00% Reducción del 50% si los sujetos retenidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral. No se aplica el mínimo de retención 1,50%
Martilleros y demás intermediarios 1%

 

Mandante con establecimiento en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 100% del gravamen del mandante
Mandante con establecimiento fuera de la Provincia de  Jujuy. No se aplica el mínimo de retención Reducción del 50% del gravamen
Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral. No se aplica el mínimo de retención 15% del gravamen
Comercio electrónico 1,5%    

 

ARTÍCULO 11: Modificase el artículo 90 del Anexo, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 90: Son sujetos pasibles de percepción los usuarios comerciales y profesionales, conforme a la categorización otorgada por la empresa que presta el servicio”.-

ARTÍCULO 12: Modificase el artículo 114 del Anexo, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 114: Establecer el siguiente nomenclador de actividades y alícuotas para los regímenes previstos en el Capítulo II del Título III.

 

PERCEPCIONES
Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota
Faenamiento y/o comercialización mayorista de carnes de animales de especie bovina, porcina, ovina, caprina, de aves y sus subproductos 1,50% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,75%
Servicio de telecomunicaciones 3,00% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 1,50%
Provisión de servicio de energía eléctrica 6% Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como “Grandes Demandas” (T3,BT, Mínimo de acuerdo a la ley impositiva
 

 

3%

 

MT,E,ET,BTMA,MTMA)

 

Resto de usuarios (excepto AP)

Fabricantes, productores mayoristas, distribuidores y embotelladores o empacadores de productos comestibles y bebidas 1,50% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,75%
Producción,   distribución          y comercialización    de    combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado 2,50% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral Mínimo $4.500 inc. c) del art. 99
Comercialización       de      vehículos automotores y moto vehículos 1,50% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,75%
Elaboración,      fraccionamiento      y comercialización      de      cigarrillos, cigarros y tabacos 0,08% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,04%
Comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores bajo el sistema denominado “Venta directa” 3,00%    
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano 1,50% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,75%
Cánones, alquileres, otros 1,00% Reducción del 50% si los sujetos percibidos se encuentran inscriptos en la jurisdicción Jujuy régimen de convenio multilateral 0,50%

 

ARTÍCULO 13: Modificase el artículo 117 del Anexo, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 117: La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar. Una vez ingresado, completará los campos obligatorios de la solicitud, detallando, con carácter de declaración jurada, la base imponible del impuesto proyectada a los próximos doce (12) meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy, expresando los motivos que justifican el pedido”.

ARTÍCULO 14: Incorporar como artículos agregados a continuación del artículo 122 del Anexo, los siguientes: “Reducción de alícuotas

Artículo…: Los contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción del referido impuesto, podrán solicitar reducción de alícuota cuando su saldo a favor no supere el porcentaje establecido en el artículo 116 inciso h) de este Anexo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los incisos a) a c) del mismo artículo. No podrán requerir esta reducción los sujetos comprendidos en el Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a consumo de mercaderías (SIRPEI).-

Asimismo podrán solicitar reducción de alícuota los beneficiarios o cesionarios de certificados de crédito fiscal de la Ley N° 5922 y sus modificatorias “Promoción de Inversiones y el Empleo” para la aplicación de los mismos, quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los incisos a) a c) del art 116.

Artículo…: La procedencia de la reducción de alícuota se resolverá por la Dirección Provincial de Rentas, en el término de treinta (30) días hábiles, expidiendo el correspondiente certificado en el cual constará el lapso durante el cual el contribuyente o responsable tendrá una alícuota reducida.

El rechazo se efectuara, mediante acto expreso, no dando lugar dicho rechazo a reclamo alguno por parte del contribuyente, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes, cuando se alcancen los requisitos dispuestos”.

“Artículo…: La reducción de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que dio lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el período antes indicado, persiste la circunstancia que dio origen a la solicitud, el contribuyente deberá realizar una nueva solicitud”.

“Artículo…: Una vez resuelta favorablemente la solicitud, los contribuyentes y/o responsables deberán obtener vía Internet el certificado F-0228, ingresando a la página web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar en el módulo “Servicios en línea con clave fiscal” y apartado “Certificado de Reducción de Alícuotas”.

“Artículo…: Los Agentes de Retención y/o Percepción deben actuar en conformidad con lo que surja del certificado emitido por el organismo fiscal por el período de vigencia del certificado, cuando los certificados se encuentren debidamente registrados en la página web de la Dirección en el menú “Consulta Reducción de alícuota”, o bien cuando el contribuyente presente el “Certificado de Reducción de Alícuotas”.

“Artículo…: La Dirección Provincial de Rentas, podrá disponer de oficio la Reducción de Alícuota en aquellos casos en que considere que la aplicación de las alícuotas de retención y/o percepción les genere a los contribuyentes permanentemente saldos a favor”.

ARTÍCULO 15: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2.019.

ARTÍCULO 16: Publíquese, tomen razón Subdirección, Secretaría General, Departamento Grandes Contribuyentes y División Agentes de Retención y Percepción. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría de Ingresos Públicos para su conocimiento. Cumplido archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

Formulario F-0227 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN/REDUCCIÓN DE ALICUOTA IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Nº de Solicitud

Certificado de:

No Retención y/o Percepción                                 Percepción Aduanera                                      Renovación CNRP

 

 

Reducción alícuota

 

Apellido y Nombre o Razón Social

CUIT

Domicilio fiscal

Actividades

 

Totales de base imponibles por actividades

 

Observaciones:

 

Causas que originaron saldo a favor:

 

Declara bajo juramento que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, y que esta Declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y que cumple con los requisitos establecidos en la RG Nº 1510/2018 y sus modificatorias.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

Formulario F-0228 CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE ALICUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Nº de certificado                                                                                                                                                                Fecha de emisión:

 

Apellido y Nombre o Razón Social

 

         
CUIT

 

             
CERTIFICADO DE

 

           
VIGENCIA Desde     Hasta      
               

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, emite el presente CERTIFICADO de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1510 y sus modif., para ser presentado hasta la fecha de vigencia de la misma a los Agentes de Retención y/o Percepción que correspondan, quienes deberán aplicar las alícuotas de retención/percepción aquí establecidas hasta la fecha de vigencia indicada en la presente.

 

Alícuota de Retención:                                                                                                                                                                                          Alícuota de Percepción:

 

Cr. Martin Esteban Rodríguez

Director