BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 13/05/16
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – JUJUY
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA
(Libro de Acordadas Nº 19 , Fº 140 / 150 , Nº 81 ). En la ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
Consideraron:
El artículo 9º de la Constitución de la Provincia; y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acordada Nº 9/2014 (29/04/14).
La adecuada preservación de la independencia del Poder Judicial impone que este Tribunal ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas (art. 146 de la Constitución de la Provincia) a fin de adaptar y reglamentar en éste ámbito la prescripción constitucional, dictando las medidas apropiadas para su implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.
Cabe destacar que las disposiciones que se adoptan, derivan de la previsión del artículo 145 en cuanto “el Poder Judicial es independiente de otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes”; las particularidades de la actividad jurisdiccional, y la necesidad de preservar la seguridad personal de jueces y funcionarios.
Que asimismo, el art. 32 de la ley de Ética Pública Nº 5153 que no fue modificado por Ley Nº 5887, dispone que deberán dictarse las reglamentaciones necesarias para su ejecución que correspondan a los distintos poderes del Estado. Así resulta procedente que este Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, dicte la pertinente reglamentación para la aplicación de la ley mencionada con las citadas modificaciones, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia, conforme lo previsto por el art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 4055), deberá actuar en acuerdo plenario cuando sea necesario el dictado de resoluciones en el ejercicio de las atribuciones y potestades que le asignan la Constitución y leyes de la Provincia.
Por ello, y en uso de las facultades de Superintendencia, conferidas en el inciso 6º del artículo 167 y concordantes de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial; los miembros del Superior Tribunal de Justicia,
Acordaron:
1°) Aprobar el Reglamento conjuntamente con los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, que forman parte integrante de la presente.
2º) Registrar, dejar copia en autos y comunicar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia
3º) Publicar por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.
4º) Cláusula Transitoria – Vigencia: El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, deberá concretarse, para la primera declaración jurada, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la presente.
FIRMADO: DRA. CLARA AURORA DE LANGHE DE FALCONE –Presidente-, DR. SERGIO MARCELO JENEFES, DR. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, DRA. BEATRIZ ELIZABETH ALTAMIRANO, DR. PABLO BACA, DR. JOSE MANUEL DEL CAMPO, DRA. MARÍA SILVIA BERNAL. Jueces del Superior Tribunal de Justicia.-
Ante mi: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-
Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
Artículo 1: La presentación de la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, -establecida por el artículo 9 de la Constitución de la Provincia, se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2: Quedan comprendidos en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral: los miembros del Superior Tribunal de Justicia y todos los magistrados y funcionarios que componen la planta del personal del Poder Judicial provincial, como así quienes –sin estar comprendidos en esa enumeración- tengan a su cargo la administración de fondos públicos.
Artículo 3: La Secretaría de Superintendencia tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
Artículo 4: Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.
Artículo 5: La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por el organismo tributario nacional, provincial o municipal, según resulte pertinente, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial.
A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo reservado -obrantes como Anexos I y II de la presente reglamentación-.
El Anexo Público podrá incluir la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP; o un formulario, con contenido equivalente.
En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados, distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado.
Artículo 6: La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:
- Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante:
- Datos personales.
- Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente.
- Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguiente información del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados:
- Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.
- Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
- Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables situados en el país o en el extranjero.
- Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país y en el extranjero.
- Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país en el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el país o en el extranjero.
- Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.
- Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
- Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
- Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual, según el caso
- Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años, informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad o institución y período.
- Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresos y actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre del ejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y que también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.
Artículo 7: Los obligados cumplirán con la presentación de la Declaración Jurada patrimonial integral (Anexo público) mediante la transmisión electrónica de los datos a través de la red del Poder Judicial, el que emitirá una constancia de presentación.
Respecto del Anexo reservado, la declaración deberá ser firmada en todas sus hojas por el presentante. La presentación de este Anexo se realizará ante la Secretaría de Superintendencia, en un sobre cerrado que se entregue a tales efectos, y deberá acompañar una copia de la Declaración Jurada patrimonial integral (Anexo público) que se hubiese presentado y la constancia de presentación de aquélla a la que se refiere el párrafo precedente. En dicha oportunidad la dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:
- nombre y apellido del declarante;
- cargo y dependencia en el que desempeña funciones;
- la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que, según expresa el declarante, cumple con los términos de la presente reglamentación;
- referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración Jurada patrimonial integral;
- la fecha y
- la firma del responsable de la dependencia.
Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.
Artículo 8: Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, conforme las facultades disciplinarias atribuidas constitucionalmente al Superior Tribunal de Justicia (arts. 167, 172 y concordantes de la Constitución Provincial) .
Artículo 9: Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, podrá ser obligado mediante sanciones conminatorias que establezca el Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de otras actuaciones civiles o penales que pudieran corresponder.
Artículo 10: En el caso de los artículos anteriores, si persistiera el incumplimiento, no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión. En tal caso se deberá acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas.
Artículo 11: Cuando se detecten errores materiales o campos de la declaración jurada patrimonial integral sin completar, la Secretaria de Superintendencia, a pedido de parte interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado falta grave y será puesto en conocimiento de las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario en cuestión, a los efectos que estime corresponder.
Artículo 12: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de la forma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarán disponibles en la página web del Tribunal (www.justiciajujuy.gov.ar) dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación.
Artículo 13: La Secretaria de Superintendencia llevará un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral.
Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de presentación, se publicará, en la página web del Poder Judicial (www.justiciajujuy.gov.ar), el listado completo de cumplidores e incumplidores.
Artículo 14: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo reservado deberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.-
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL (ACORDADA Nº /2016) | ANEXO PUBLICO |
Marque lo que corresponda | Alta | Baja | Anual |
Año | Original | Rectificativa |
Apellido y Nombre del declarante: | DNI: | CUIT/CUIL: |
Cargo: | ||
Organismo, Tribunal o Dependencia: |
_____________________
Firma y Sello
Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Jujuy
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL (ACORDADA Nº /2016) | ANEXO RESERVADO |
Marque lo que corresponda | Alta | Baja | Anual |
Año | Original | Rectificativa |
Apellido y Nombre del declarante: | DNI: | CUIT/CUIL: | |
Estado Civil: | Fecha de Ingreso al Poder Judicial: | ||
Cargo: | |||
Organismo, Tribunal o Dependencia: | |||
Apellido y nombres/s completos del cónyuge o conviviente | CUIT/CUIL | DNI | Profesión/Ocupación | |
Nº orden Hijo | Apellido y nombre/s completos de los hijos | |||
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 |
1. Bienes Inmuebles en el país o en el extranjero | |||||||
Titular del bien | Tipo | Domicilio, localidad, ciudad, provincia, país | Porcentaje sobre la Propiedad | Superficie aproximada | Fecha de Ingreso al Patrimonio | Origen de los Fondos | Valuación |
Valuación Total: |
2. Bienes muebles, semovientes y derechos registrables o no, radicados en el país o en el extranjero | |||||||
Titular del bien | Tipo | Descripción | Porcentaje sobre la Propiedad | Patente o matrícula (si corresponde) | Fecha de Ingreso al Patrimonio | Origen de los Fondos | Valuación |
Valuación Total: |
3. Títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país o en el extranjero | ||||||
Titular del bien | Tipo | Entidad | Cantidad | Fecha de Ingreso al Patrimonio | Origen de los Fondos | Valuación |
Valuación Total: |
4. Dinero en efectivo, depósitos en bancos y otras entidades financieras, en el país o en el extranjero | |||||
Titular del bien | Tipo de Cuenta | Entidad y Nº de Cuenta | Monto | Moneda | País |
Monto Total: |
5. Tarjetas de Crédito | |||
Titular del bien | Nombre de la Tarjeta | Entidad Emisora | Número de Tarjeta
|
|
1.Créditos hipotecarios, prendarios y comunes | |||||
Titular del bien | Tipo | Apellido y nombre o razón social del deudor | Monto | Moneda | Identificación del bien gravado | Número de Inscripción de la prenda o hipoteca |
Monto Total: |
2. Deudas hipotecarias, prendarias y comunes | ||||||
Titular del bien | Tipo | Apellido y nombre o razón social del acreedor | Monto | Moneda | Identificación del bien gravado | Número de Inscripción de la prenda o hipoteca |
Monto Total: |
1. Ingresos derivados de relaciones contractuales o laborales | |||||
Sujeto | Tipo | Cargo | Empleador | CUIT/CUIL/CDI | Remuneración anual neta
de descuentos de ley |
2. Otros Ingresos | |||
Sujeto | Tipo | Origen | Monto
Anual |
Actividad liberal,
cargo o función |
Organismo, Entidad o Institución | Período |
Observaciones:
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__________________________________ __________________________ ______________________________
Lugar Fecha Firma y Sello
13 MAY. LIQ. Nº 117204 $340,00.-