BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 26/08/19

RESOLUCION Nº 1535-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Mayo de 2019.-

VISTO:

Las características del delito de usurpación; y

CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de las peculiaridades de cada caso, que resulta necesario establecer pautas generales para su abordaje a fin de uniformar el criterio de actuación en las investigaciones referidas al mismo.-

En uso de las facultades previstas en la Ley Provincial N° 5.895.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la Guía de Buenas Prácticas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- ESTABLECER que la Guía aprobada en el artículo precedente, deberá aplicarse en todos los hechos de usurpación, salvo mejor criterio del Agente Fiscal interviniente, en atención a la naturaleza y/o circunstancias del caso particular.-

ARTICULO 3°.- REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio de Seguridad de la Provincia, y a Jefatura de Policía de la Provincia.- ARTICULO 4°.- MANDAR se registre, notifique y publique en el Boletín Oficial de la Provincia.-

 

ANEXO I

GUIA DE BUNAS PRÁCTICAS PARA LA INVETSIGACION DEL DELITO DE USURPACION

Para la implementación del presente protocolo de actuación, el Agente Fiscal, como el Ayudante Fiscal actuante, deberán constatar la existencia de los presupuestos legales requeridos por el tipo penal (art. 181 del Código Penal).

1).- A tal efecto requerirá al denunciante la acreditación del derecho sobre el inmueble, a través de distintos elementos probatorios a saber: cédula parcelaria, resolución del ente administrativo competente que acredite la titularidad de algún derecho sobre el inmueble, escritura de la propiedad, etc. Es decir que la viabilidad del procedimiento establecido en ésta guía se encuentra supeditada en primer término a la constatación de indicios sobre la existencia del delito de usurpación. En virtud de ello la denuncia deberá contener las  Circunstancias de modo (como ocurrió el hecho), tiempo (cuando ocurrió el hecho, de ser posible fecha y hora precisa o parámetros para fijarlos) y lugar (ubicación del inmueble o parámetros para fijarlo). Al respecto se deberá preguntar al denunciante: 1) si hubo testigos (nombre y apellido, alias, domicilio, teléfono); 2) Si ya existieron hechos similares (si hizo denuncia, en caso afirmativo cuándo y donde la efectuó); 3) Si respecto al inmueble en cuestión se ha iniciado algún proceso civil (descripción precisa del mismo, como del Tribunal o Juzgado interviniente); 4) Si cuenta con documentación referida al hecho deberá adjuntarla. Respecto a las tomas fotográficas que el denunciante desee agregar, en caso de que éste no haya podido imprimir las mismas, podrá enviarlas por medio de whatsapp u otro medio electrónico al número telefónico de la autoridad policial y/o Ayudante Fiscal a fin de que proceda a su impresión.

2).- Asimismo se deberá requerir informe a:   (i) la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro del Poder Judicial de la Provincia a los fines de determinar la existencia de litigios civiles vinculados a las partes protagonistas y el inmueble en cuestión; y   (ii) el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y/o la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, cuando una parte protagonista sea un grupo o comunidad indígena, a fin de obtener información relevante necesaria para la investigación.

3).- Teniendo en cuenta que el objetivo perseguido es hacer cesar el delito, para lograrlo se deberá también disponer que tanto la policía como la autoridad administrativa competente se constituya en el lugar usurpado y realice un informe socio-ambiental completo que permita determinar con la mayor exactitud posible la población que deberá abandonar el inmueble, y que contemple tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes. En dichos informes se prestará especial atención a la discriminación de los grupos familiares y/o personas solas asentadas en el lugar, como también la población en situación de riesgo y vulnerabilidad social (discapacitados, ancianos, niños, etc.), como también, dado el caso, el estado de las construcciones que se encuentren en el inmueble, determinando si existe un peligro real o potencial de derrumbe. A todo efecto se deberán acompañar croquis ilustrativos y/o tomas fotográficas, salvo en casos en los que se deba actuar con urgencia. En concreto, en lo posible se deberá registrar: a). Las familias, los niños, niñas y adolescentes. b). Si existe población que deba recibir atención médica inmediata. c). La presencia de personas que presenten algún tipo de discapacidad psicofísica. d). La presencia de animales en el lugar. e). Cualquier otro dato que se estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera el desalojo del inmueble. Comprobada la existencia de grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad, se comunicará a la autoridad administrativa pertinente, para que el personal de esa dependencia brinde la respectiva atención, ya sea antes o después de la medida de desalojo o lanzamiento, de acuerdo a las circunstancias de cada caso y atendiendo a la seguridad de los intervinientes (por ejemplo SAME, OPD, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dirección de Adultos Mayores, Línea 102, etc.).

4).- Mientras se diligencian las medidas referidas en los puntos anteriores el Agente Fiscal y/o el Ayudante Fiscal evaluará, según las características del caso, la conveniencia de disponer una consigna policial en el lugar de los acontecimientos, con el objeto de evitar que personas distintas de aquellas que figuren en el informe ingresen al inmueble que es objeto de la denuncia de usurpación con fines evidentes de ocupación, como así también para impedir la entrada de mas elementos de los que se encuentran en el lugar del hecho.

5).- Una vez concluidas las citadas medidas, o en casos particulares mientras éstas se encuentran en trámite, se pueden dar diversos escenarios que a continuación se detallan. 6.a).- PRIMER ESCENARIO El Agente Fiscal y/o el Ayudante Fiscal y/o la fuerza de seguridad o autoridad administrativa ingresa sin inconvenientes al inmueble usurpado, debido a que los ocupantes franquean su acceso, lo que facilitará los mecanismos gubernamentales que permitirán dar resguardo a la población que quedará afectada, y posteriormente se procede a entregar la posesión del inmueble a aquella persona u organismo estatal que detente un derecho sobre la misma. En el caso que se permita el acceso pero los ocupantes sean renuentes a la entrega del inmueble, el Agente Fiscal y/o el Ayudante Fiscal, según las circunstancias del caso, pueden iniciar procedimiento de mediación a los fines de que las partes acuerden otras alternativas para la solución del conflicto (conf Art. 106 y ss. y concs. del C.P.P.), a fin de acordar entre otros aspectos la fecha y condiciones de la restitución del inmueble en cuestión. Alcanzado un acuerdo, se solicitará al organismo estatal pertinente y/o la policía de la provincia que: (i) se constituya en el lugar y procedan a la realizar un inventario de los objetos (de consideración) que se encuentren en el inmueble objeto de la usurpación; (ii) detalle (en la medida de lo posible, siempre que las circunstancias lo permitan) aquellos elementos que ya se encontraban en el inmueble al momento en que se perfeccionó la usurpación. Cumplido lo establecido en el párrafo precedente, se procede a la desocupación y entrega del inmueble, pudiendo intervenir los organismos indicados en el punto 3) de la presente guía, como todos aquellos que por su competencia se estimen pertinentes.   6.b).- SEGUNDO ESCENARIO Una vez reunidos los elementos indicados en los puntos 1) a 3), como en aquellos casos donde el Agente Fiscal y/o el Ayudante Fiscal no optaron por la instancia de mediación, o en los casos donde esta haya fracasado porque: (i) la misma no pudo ser promovida; o (ii) las partes no llegaron a un acuerdo o se incumplieron los términos del mismo; El Agente Fiscal y/o el Ayudante Fiscal ordenará a la Policía que proceda a intimar a los ocupantes del inmueble, para que en un plazo de hasta 72:00 hs. procedan a desocuparlo. Habiendo fracasado las instancias previas de negociación e intimación, el Agente Fiscal le requerirá al Juez competente que libre la correspondiente orden de desalojo. A tal efecto el Ayudante Fiscal enviará al Agente Fiscal vía e-mail un proyecto de solicitud de desalojo, como también cualquier otra medida necesaria dadas las circunstancias del caso (por ejemplo detención, secuestro, etc.). Una vez que se cuente con la correspondiente orden de desalojo, deberá articular la desocupación del inmueble con la intervención de los organismos gubernamentales cuya presencia resulte necesaria, en virtud de los resultados de los informes requeridos con anterioridad.

6.c).- TERCER ESCENARIO En el supuesto que las vías de acción a implementar en los escenarios anteriores obtenga resultado negativo; es decir que, tanto la intervención de los organismos señalados como la intimación a desocupar el inmueble, no hayan podido llevarse a cabo; o frente a las características particulares del caso hagan aconsejable obviar las hipótesis del primer y segundo escenario, sin perjuicio de la debida intimación a la desocupación, el Fiscal deberá requerir la correspondiente orden de desalojo al juez competente, a fin de materializar el procedimiento de desocupación y posterior restitución del inmueble a aquella persona u organismo gubernamental que detente un derecho sobre la misma.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General