BOLETÍN OFICIAL Nº 97 ANEXO – 26/08/19
RESOLUCION Nº 1500-MPA/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Mayo de 2019.-
VISTO:
Los principios generales de actuación del Ministerio Público de la Acusación referentes a la celeridad, eficacia, desformalización en la tramitación de las causas penales previstos en la Ley Nº 5.895 y los recursos tecnológicos disponibles; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital establece en su artículo 2º: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma; y en el artículo 3º, expresa: Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.-
Así también, la mencionada normativa en el artículo 7º expresa: Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma; y en el artículo 8º dispone: Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.-
Por su parte, la Provincia de Jujuy mediante Ley Nº 5.425, adhirió a la Ley Nacional de Firma Digital.-
Que al respecto, con fecha 31 de Julio del año 2.018, el Ministerio Público de la Acusación se transformó en el primer organismo público de la Provincia en obtener por parte de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) la calidad de Autoridad de Registro. Consecuentemente, a través de ello, el Ministerio puede utilizar, implementar y certificar Firma Digital, validando la identidad y otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales.-
La Firma Digital es una solución tecnológica disponible que permite reemplazar la firma manuscrita en los documentos electrónicos, manteniendo el mismo valor legal.-
Permite determinar la identidad del firmante (autoría) y asegurar que los contenidos enviados (documentos, correos electrónicos) no fueron modificados desde el momento de su firma (integridad), brinda seguridad y privacidad en el intercambio de información, agiliza su envío y recepción, reemplaza a la documentación en papel por su equivalente en formato digital, reduce costos generales y mejora la calidad del servicio.-
Es de notar que, en la actualidad diferentes jurisdicciones y Provincias de la República Argentina se encuentran utilizando sistemas electrónicos de comunicación procesal, como ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Salta, Mendoza, San Luis, San Juan, La Rioja, Santiago del Estero, Chubut, Formosa, La Pampa, Neuquén, entre otras.-
Por su parte, el Poder Judicial de Jujuy dispone de un Sistema Electrónico mediante el cual emite cedulas de notificación digital, en el marco del Código Procesal Civil, y conforme su validación correspondiente, esto es, emisión por Sistema, pero sin Firma Digital, lo que conlleva a la necesidad de continuar utilizando las cédulas con soporte papel.-Esta última circunstancia puede ser eludida por los operadores del Ministerio Público de la Acusación, en atención a que es entidad certificante de firma digital en los términos y alcances de la ley 25.506.-
En lo que respecta al Ministerio Publico de la Acusación, cabe destacar que el mecanismo convencional de diligenciamiento de cedulas de notificación en soporte papel irroga un costo elevado de recursos humanos y económicos, ya que se debe disponer a diario de personal específico por cada Unidad Fiscal, Fiscalía Especializada y Delegación Fiscal que se movilice hacia a cada domicilio denunciado por el territorio provincial a fines de efectivizar la comunicación, generando un altísimo gasto y perjuicio al tiempo de tramitación de las causas.-
En razón a ello, luce necesario iniciar un proceso de cambio y modernización en la Administración de Justicia, mediante la adopción de un Sistema de Notificación Electrónica que permita la consulta y el ágil anoticiamiento de los actos procesales mediante cédulas de notificación electrónica, posibilitando a los diferentes operadores una mejor y más rápida comunicación dentro del proceso penal. Asimismo, el Sistema les permitirá realizar consultas referentes a la tramitación de las causas, en muchos casos, sin necesidad de concurrir a los estrados de la Fiscalía.-
La implementación del Sistema de Notificación Electrónica en el ámbito del M.P.A., se materializará en la racionalización y optimización de los recursos, en la despapelización, economía y celeridad procesal, en una sencilla, ágil y eficaz comunicación dentro del proceso y en un mejor acceso a la justicia para la población en general.-
Por todo lo expuesto, en miras a propender a la modernización del Servicio de Administración y Acceso a la Justicia, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar el uso de Firma Digital para los Señores Fiscales y Actuarios del Ministerio Público de la Acusación, debiendo los mismos concurrir a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información para la registración correspondiente.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Sistema de Notificación Electrónica”, el Reglamento de Notificación Electrónica y el Manual del Sistema de Notificación Electrónica que, como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3º.- Disponer la utilización obligatoria de Firma Digital y del Sistema de Notificación Electrónica para la tramitación de las causas penales, a partir de la fecha 22 de Mayo del corriente año.-
ARTICULO 4º.- Establecer que las Cédulas de Notificación Electrónica signadas con Firma Digital, deberán ser confeccionadas y diligenciadas en días y horas hábiles, salvo los casos de habilitación, conforme artículo 200 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 5.623.-
ARTICULO 5º.- Facultar a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al Sistema de Notificación Electrónica y al Manual del Sistema de Notificación Electrónica, siempre que no alteren su objeto.-
ARTICULO 6º.- Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, dar amplia publicidad. Cumplido, archivar. –
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
ANEXO I REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento será de aplicación a todos los expedientes-legajos que tramiten por ante las Unidades Fiscales y Fiscalías Especializadas del Ministerio Público de la Acusación, a partir de la fecha 22 de Mayo del corriente año.-
ARTICULO 2º.- Los letrados que intervengan en la tramitación de una causa, deberán registrarse en el Sistema de Notificación Electrónica, mediante un formulario de declaración jurada, a fines de notificarse de los actos del proceso penal.
ARTICULO 3º.- Al aceptar el cargo, los letrados deberán informar que se encuentran registrados y proporcionarán el domicilio electrónico, el cual será el usuario registrado en el Sistema. Asimismo, declararán un correo electrónico a fin de cursarse allí un aviso de cortesía cada vez que se emita una cédula de notificación electrónica. El mismo subsistirá hasta tanto no se denuncie otro. Este aviso de cortesía no es la notificación, solo un mensaje que informa que se emitió una cédula al domicilio electrónico. Por ello, para visualizar las distintas cédulas de notificación electrónica, los letrados deberán ingresar periódicamente a su domicilio electrónico.-
ARTICULO 4º.- El Ministerio Publico de la Acusación no se responsabiliza por los correos electrónicos emitidos a modo de aviso de cortesía, que puedan resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor no disponible, etcétera).-
ARTICULO 5º.- Los operadores visualizaran en el Sistema, una Bandeja de Notificaciones destinada a la recepción de las cédulas de notificación electrónica signadas con firma digital, las cuales serán emitidas como consecuencia de la tramitación de la causa en la cual se hayan constituido. Asimismo, podrán realizar consultas referentes a la misma a través del Sistema.-
ARTICULO 6º.- La fecha para el inicio del cómputo del plazo de notificación es la fecha de envío que se registra en la Bandeja de Notificaciones del Sistema juntamente con la cédula de notificación. Los plazos se cuentan conforme la normativa vigente.-
ARTICULO 7º.- La cédula de notificación electrónica contendrá todos los datos exigidos por el Código Procesal Penal de la Provincia.-
ARTICULO 8º.- A los fines de su incorporación al expediente en soporte papel, el funcionario imprimirá dicha cédula y dejará constancia que fue firmada digitalmente y enviada al domicilio electrónico informado.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General