BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6125

“AUTORIZACIÓN PARA FINACIAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO DISTRIBUIDO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u órgano que designe, en los términos del Artículo 81 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, para concretar operaciones de crédito público con el gobierno nacional, entes del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito, entidades financieras locales o extranjeras, otorgando mandatos a consultoras u otras entidades, con el objeto de financiar íntegramente el “Proyecto Solar Fotovoltaico Distribuido de la Provincia de Jujuy”, para instalación de doce (12) parques solares distribuidos en distintas localidades con potencia total instalada de noventa y siete con tres mega watios de potencia (97,3 MWp), por un monto máximo de hasta Ciento Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$D 150.000.000), o su equivalente en otra moneda, en concepto de capital, más intereses y gastos que ello demande.-

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.), y/o el órgano que designe, para realizar todos los actos necesarios para ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo:

  1. Prorrogar jurisdicción, y ley aplicable, en tribunales extranjeros, y renunciar a oponer defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriban;
  2. Asumir compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales de los organismos de financiamiento para este tipo de operaciones;
  3. Contratar y firmar documentos de financiamiento necesarios para la implementación de las operaciones autorizadas por la presente;
  4. Pagar los gastos necesarios para cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación de las obligaciones asumidas y montos de financiamiento autorizados en la presente.-

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para eximir a la distribuidora, de la aplicación de lo previsto en el punto 3 (Transferencia de Contratos de Abastecimiento) del Subanexo II del Anexo II del Contrato de Concesión otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial a EJE S.A., autorizándola a celebrar contrataciones directas de abastecimiento de energía, cuando las mismas lleven asociadas viabilizar proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar.-

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) u órgano que designe, para suscribir contrataciones de constitución de derecho real de superficie para disposición de inmuebles, contratos de compra de energía (Power Purchase Agreement -PPA-) y otros afines, que aseguren el desarrollo y ejecución del proyecto.-

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u órgano que designe, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para incorporar la autorización de financiamiento que se otorga en la presente Ley en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente al momento de concretarse las operaciones.-

ARTÍCULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.), u órgano que designe, para viabilizar pagos y/o desembolsos de anticipos financieros de hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto de contratación.-

ARTÍCULO 9.- Disponer que todos los actos, operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, y toda la documentación que las instrumente y complementaria, que se concrete en el marco de lo previsto en esta Ley, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales que las graven.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-264/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6125.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 JUL. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR