BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6391

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley N° 6125, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para eximir a la distribuidora, de la aplicación de lo previsto en el punto 3 (Transferencia de Contratos de Abastecimiento) del Subanexo II del Anexo II del Contrato de Concesión otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial a la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima -EJESA-, autorizándola a celebrar contrataciones directas de abastecimiento de energía, cuando las mismas lleven asociadas o viabilicen proyectos de generación de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-141/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6391.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR