BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 15/05/19
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2.019.-
VISTO:
La Resolución MPA N° 825/17 de Creación de Fiscalías Especializadas y la Resolución MPA 959/18 de Creación del Cuerpo de Secretarios y de Soporte Administrativo de los Fiscales ante el Juicio; y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Secretarios que actualmente trabajan en las Fiscalías cumplen tareas jurídicas y administrativas de manera indistinta y aleatoria.
Esta doble función implica que los recursos humanos no sean utilizados de manera específica en virtud del perfil de cada Funcionario (administrativo o jurídico).
Esta situación ocasiona dispendios innecesarios de las aptitudes y competencias de cada agente, que por tal motivo, no puede ser aprovechado racionalmente para optimizar el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación.
Por otra parte se advierte en las numerosas presentaciones y requerimientos que realizan diariamente los Sres. Fiscales, la inexistencia de un criterio único de actuación, a pesar de existir instrucciones generales Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18 y Nº 20 emitidas desde la Fiscalía General, de carácter obligatorio, persiste una llamativa dispersión de criterios.
Las distorsiones que producen los diferentes criterios jurídicos de los Fiscales, llevan a inconsistencias y dilaciones en la preparación de los casos que van a postularse ante los Tribunales y vulneran el principio de unidad de actuación consagrado en el Art. 5 inc. “a” de la ley 5895 y tornan la actuación de los fiscales, erráticas y contraintuitivas.
Cabe mencionar que luego de sucesivas reuniones con los agentes fiscales, se continuó analizando las alternativas para alcanzar el criterio único, y sin embargo poco pudo avanzarse en este sentido.
Por tanto, resulta imprescindible una coordinada y permanente interconsulta, entre los encargados de elaborar proyectos de postulaciones propias de la función de fiscales, con el objeto de unificar criterios y que cada una de ellas no contradiga a posturas del Ministerio Público de la Acusación en lo relativo a decisiones de política criminal emitidas desde la Fiscalía General.
Por ello, esta Fiscalía General debe adoptar medidas conducentes a unificar criterios a través de la formación de un cuerpo de funcionarios que dependan de ella, y llevar a la realidad sus criterios uniformando las postulaciones de los fiscales en su tarea diaria, de forma que el fiscal pueda desarrollar con mayor eficacia su teoría del caso, a postular ante los tribunales.
Estos cursos de acción determinan presupuestos estructurales básicos y previsibles para formular postulaciones requirentes y conclusivas frente a los Tribunales.
Por otra parte, se pudo constatar que la obligación dispuesta por la Resolución MPA 825/17 relativa a que el Fiscal que realizó la investigación la defienda en el plenario frente al Tribunal, se ve alterada con el cambio de Secretarios que se produce de la instancia de investigación penal preparatoria a la etapa de juicio.
Este cambio de funcionarios produjo inconvenientes pues el nuevo secretario en la etapa de juicio, debe interiorizarse de una causa que desconoce en absoluto, resultando más eficaz que el mismo Secretario que ha trabajado en la etapa de preparación del juicio continúe asistiendo al fiscal durante el debate, conforme la estrategia del caso que organice cada uno de los fiscales.
De esta forma seguramente se evitarán dilaciones innecesarias y se optimizarán los recursos para obtener mayor celeridad en el tratamiento de las causas.
Finalmente cabe aludir al rol que cumplirán los funcionarios que revisten como Secretarios de cada una de las fiscalías.
En este sentido, se pudo constatar que existe cierto desorden en la tramitación de las causas en todas las fiscalías, falta de registración tempestiva y de gestión de un gran número de causas que, no obstante contar con requerimientos de citación a juicio, por motivos vinculados a la falta de control del volumen de trabajo y de seguimiento y trazabilidad de las mismas, un gran número de ellas, quedan en sede de las fiscalías sin remitirse a los Tribunales para la continuación del proceso.
Asimismo aquellas causas que se remiten, son remitidas incompletas y sin el debido informe de los antecedentes, evidencias, secuestros que sirven para fundar los requerimientos.
En caso de que existan esos informes, no están claramente identificados ni registrados en los expedientes lo que causa trastornos en la gestión de las causas ante los Tribunales.
Estas circunstancias deben sanearse y por ello, deben organizarse un cuerpo de secretarios que opere como cuerpo de apoyo jurídico a las fiscalías, de forma tal que los secretarios puedan llevar a cabo las tareas propias de actuarios según la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación, conforme las disposiciones pertinentes de la ley orgánica del Poder Judicial, las resoluciones emitidas por esta fiscalía General, en lo relativo a la carga de información estadística al sistema informático entre otras.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 17 inc. “j” e “i” y cc de la Ley Provincial N° 5.895.
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Crear el cuerpo de apoyo jurídico de las Fiscalías, el que estará integrado por los Doctores: Julio Molina, Paola Zambrano, Juan Martearena, Juan Sorbello, Pablo Armatta, Walter Rondón y Paula Zalazar.
ARTICULO 2.- Disponer que el Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías dependerá de la Fiscalía General deberá asistir a todas las Unidades Fiscales y Fiscalías Especializadas en lo concerniente a la elaboración de proyectos de requerimientos, postulaciones de nulidad, de detenciones, de prisión preventiva, de recursos, y todo otro planteo de contenido procesal que le sean requeridos por los Sres. Fiscales de las circunscripciones con asiento en San Salvador de Jujuy y Alto Comedero, conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3.- Disponer que los secretarios ya asignados a cada Fiscalía, deberán realizar tareas administrativas, de procuración, de control de los libros de la fiscalía, de registración y carga en el sistema informático, de dirección del trabajo de los empleados del Ministerio Público de la Acusación, en lo concerniente a la gestión de los legajos y atención del público, conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4.- Establecer que la Mesa de Registración y Estadística del MPA deberá asignar a cada causa un Secretario del Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías y un Fiscal de Juicio, conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 5.- Disponer que los Agentes Fiscales que requirieron la causa a juicio, deben participar de manera obligatoria en la etapa de juicio oral suscitada a partir de dicho requerimiento. En caso de superposición de audiencias, podrán alternarse con los fiscales de juicio o deberán solicitar la suspensión de alguna de ellas. Todo conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 6.- Establecer que los Fiscales de Juicio deberán participar en todos los debates orales, de manera conjunta con los Agentes Fiscales que requirieron la causa a juicio, salvo superposición de audiencias, supuesto en los cuales deberán alternarse con los fiscales de investigación penal preparatoria, conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 7.- Habilitar a la Dra. Silvana de la Mazza como Secretaria de las Fiscalías que actúan ante Cámara de Apelaciones y Control y ante el Tribunal de Casación Penal.
ARTICULO 8.- Disponer que la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información entre el 22 y 26 de Abril de cte. diseñe y formule un sistema informático destinado a organizar la registración a fines estadísticos y optimizar el trabajo del cuerpo de apoyo jurídico de las fiscalías.
ARTICULO 9.- Mandar registrar, notificar y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
ANEXO I
Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías
Art. 1 – Los Secretarios que integran el Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías serán asignados de manera aleatoria a cada causa por la Mesa Única de Registración y Estadística (MERE).
Art. 2 – El Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías actuará únicamente en las causas que tramiten antes las Fiscalías con asiento en San Salvador de Jujuy y Alto Comedero.
Art. 3 – Serán funciones del Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías:
-Elaborar proyectos de requerimientos, postulaciones de nulidad, de detenciones, de prisión preventiva, de recursos, y todo otro planteo de contenido procesal que le sean requeridos por los Sres. Fiscales.
-Mantener un conocimiento actualizado respecto de las Instrucciones Generales y postulaciones emanadas de la Fiscalía General, tendencias e interpretaciones Jurisprudenciales y Doctrinales, tanto a nivel Nacional como Provincial.
-Establecer en los diferentes proyectos de escritos jurídicos, un criterio uniforme en relación a cuestiones procesales y de derecho sustantivo.
-Mantener permanentes interconsultas entre sus miembros y con Fiscalía General respecto de cuestiones jurídicas de trascendencia.
Art. 4 – Los Secretarios que integran el Cuerpo de Apoyo Jurídico de las Fiscalías, deberán asistir jurídicamente, en el marco de sus funciones y en las causas que les han sido asignadas conforme Art. 1 del presente Anexo, a todo fiscal que así lo requiera.
Funciones de los Secretarios de las Fiscalías
Art. 5.– Los Secretarios de cada Fiscalía deberán:
-Concurrir diariamente entre las 12:00 y 13:00 horas, a todos los Tribunales Criminales a los fines de retirar las cédulas de notificación, debiendo poner en conocimiento el mismo día y por cualquier medio, a los fiscales que en razón de la materia o el territorio les corresponda intervenir, del contenido de la Cédula de Notificación, bajo su exclusiva responsabilidad.
-Llevar registros de todas las causas con presos y de todas las causas con elementos secuestrados susceptibles de ser decomisados, o afectados a uso para evitar su deterioro, remesas de dinero, títulos valores, en libros foliados y rubricados al efecto y cargar la información en el sistema informático.
-Llevar un cronograma actualizado diariamente, de todas las audiencias a las que deban concurrir los Fiscales y advertir a éstos de la realización de dichas audiencias con la debida antelación.
-Advertir con antelación mínima de 48 horas, cuando existan superposiciones de audiencias en las que deba intervenir un mismo Fiscal, procurando soluciones.
-Cargar en el sistema todo trámite que se le imprima al proceso.
-Llevar el libro de registros.
-Realizar, a requerimiento del Fiscal, proyectos de escritos administrativos o de mero trámite.
-Realizar toda otra tarea administrativa o de procuración encomendada por el Fiscal.
Mesa de Estadísticas y Registración (MeRE)
Art. 6.- La Mesa de Estadísticas y Registración (MeRE) deberá asignar de manera aleatoria y alternativa a cada causa que ingrese a la misma, un Secretario del Cuerpo de Apoyo Jurídico y un Fiscal de Juicio, quienes deberán intervenir oportunamente.
Fiscales de Juicio y Agentes Fiscales
Art. 7.- Los Fiscales de Juicio intervendrán en la etapa del debate, únicamente en las causas asignadas mediante el sistema Aleatorio y Alternativo establecido por la MeRE.
Art. 8.- Los Fiscales jerárquicamente superiores a los que alude el Art. 365 del C.P.P., serán los Fiscales de Juicio designado conforme Art. 7 del presente Anexo.
Art. 9.- Los Fiscales de Juicio, en caso de superposición de audiencias, deberán supuesto en los cuales deberán alternarse con los fiscales de investigación penal preparatoria.
Art. 10.- Los Agentes Fiscales que requieran la causa a juicio deberán participar obligatoriamente del debate. En caso de superposición de audiencias deberán alternarse con el fiscal de juicio para evitar la suspensión y sólo en caso de no poder acordar este criterio, solicitar la suspensión de alguna de ellas.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General