BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 15/05/19

RESOLUCIÓN N° 1451-MPA/2019.-   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2.019.-

VISTO:

El art. 25 de la Ley Provincial Nº 5895 y la Resolución MPA Nº 527/2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación.

Que, en virtud de los cambios de funciones efectuados en la Administración General, el Contador José Ocampo Álvarez está habilitado como Administrador General según Resolución MPA Nº 519/2017 y la Contadora Jimena Carina García ha sido designada Subadministradora por Resolución MPA Nº 1241/2018. La Contadora María Luciana Sadir, actualmente, presta funciones en la Unidad Fiscal Especializada en “Delitos Económicos y Delitos contra la Administración Pública” y la Unidad Fiscal Especializada en “Delitos Graves contra las Personas y Delitos Complejos” según Resolución MPA Nº 1250/2018; por lo que ya no depende de la Administración General.

Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y de las autorizaciones de transferencias bancarias.

Que en virtud de la asistencia financiera que este Ministerio recibe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y continuará recibiendo en lo sucesivo, surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la administración de los recursos afectados del Ministerio Público de la Acusación.

Que la Ley Provincial Nº 5895 en el inciso “i” del art. 17 faculta al Fiscal General de la Acusación a organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, de acuerdo con las necesidades de servicio y las posibilidades presupuestarias. Asimismo, el inciso “k” establece que podrá delegar en otro funcionario la intervención que le acuerda la normativa vigente en cuestiones administrativas, por lo que los funcionarios a quienes se les delega las facultades de gerenciar las cuentas bancarias existentes y las que fuera creadas en el futuro, deberán efectuar el estricto control del cumplimiento de las normas legales vigentes en forma previa a la emisión de las órdenes de pago bajo su exclusiva responsabilidad personal y administrativa.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3 y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordenar la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración de los recursos afectados que en adelante reciba el Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 2º.-  Dejar sin efecto la habilitación de firma de la Contadora María Luciana Sadir, otorgada en Resolución MPA Nº 527/2017, por no prestar servicios en la Administración General.

ARTÍCULO 3º.-  Autorizar como firmantes de la Cuenta Corriente Nº 3-200- 0941406843-7 (Rentas Generales) y de la Cuenta Corriente Nº 3 200- 0941574310-4 (Recursos Propios), ambas denominadas MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, C.U.I.T. 30-71513456-6 y de la cuenta que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo primero, al Contador José Normando Ocampo Álvarez D.N.I. Nº 14.089.055; a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; y al Sr. Pablo Daniel Oscar Serra D.N.I. 22.713.302.-

ARTÍCULO 4º.-  La emisión de los cheques deberá hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.

ARTÍCULO 5º.-  Comunicar lo dispuesto en la presente resolución al Banco Macro S.A.

ARTÍCULO 6º.-  Protocolícese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General