BOLETÍN OFICIAL Nº 55 ANEXO – 15/05/19
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2.019.-
VISTO:
La nota presentada por el Sub Comisario Enrique Navarro, Jefe de la Delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que en el ámbito provincial disponen de un Gabinete Científico el cual se encuentra provisto de profesionales Bioquímicos, Licenciados en Criminalística y Técnicos Superiores en Pericias y Criminalística, como también cuentan con equipamiento sofisticado para realizar estudios técnicos periciales.
Que, la recolección de evidencia que se realiza de manera preliminar en la escena del hecho, resulta determinante para elaborar una correcta teoría del caso y eventualmente, sirve como elemento de prueba decisivo en una sentencia condenatoria, es por ello que se deben extremar las medidas para que dicha recolección se realice de manera óptima.
Que, en atención a ello, es criterio del Ministerio Publico de la Acusación, utilizar los recursos técnicos y profesionales que se encuentren dispuestos a la colaboración en su carácter de auxiliares de la justicia.
Asimismo, resulta imprescindible, a los fines de lograr un mejor servicio y de no generar un colapso por sobrecarga de tareas, que la profusa cantidad de labores en materia criminalística que se llevan adelante en las investigaciones penales en la Provincia de Jujuy, sean realizadas de manera conjunta o alternativa, por el Cuerpo de Criminalística del MPA, por la División de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy y por el Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina.
En este contexto, se debe acentuar el rol de Coordinador de las tareas de Criminalística que le corresponde al Cuerpo de Criminalística del MPA, el cual deberá funcionar como un permanente enlace entre los Fiscales y Ayudantes Fiscales con los miembros de las diferentes fuerzas a las que les fuera encomendada la tarea.
Por ello y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 17, 29 ss. y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que, cuando en las Investigaciones Penales se requiera la realización de tareas de criminalística, los Fiscales y Ayudantes Fiscales, podrán encomendar dichas tareas al Cuerpo de Criminalística del MPA, al Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina o a la División de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy, todo ello de manera conjunta o alternativa, según la necesidad y urgencia de la medida.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que, en todos los casos en que los Fiscales y Ayudantes Fiscales requieran tareas de criminalística para sus respectivas investigaciones, independientemente de quién sea el órgano o fuerza encargada de realizar dicha tarea, el Cuerpo de Criminalística del MPA deberá coordinar la labor.
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a Jefatura de Policía de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Mandar se registre, notifique y publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General