BOLETÍN OFICIAL Nº 54 ANEXO – 13/05/19

RESOLUCIÓN Nº 1395-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2019.-

VISTO:

Que el día 8 de marzo se conmemora el “Día internacional de la Mujer”; y

CONSIDERANDO:

El 08 de Marzo de 1908, un suceso transcendental marcó la historia del trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo. El motivo de la huelga era obtener una reducción de jornada laboral a 10 horas, un salario igual al que percibían los hombres que hacían las mismas actividades y las malas condiciones de trabajo. El dueño de la fábrica ordenó cerrar las puertas del edificio para que las mujeres desistieran y abandonaran el lugar. Sin embargo, el resultado fue la muerte de las obreras que se encontraban en el interior de la fábrica.

Ese mismo año, el 3 de mayo, se realizó un acto por el día de la mujer en Chicago, preámbulo para que el 28 de febrero de 1909, en Nueva York, se conmemore por primera vez el “Día Nacional de la Mujer”.

Con este antecedente en 1910 se desarrolló la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, en Copenhague.

El tema central fue el sufragio universal para todas las mujeres, y por moción Clara Zetkin, líder del “levantamiento de las 20.000”, se proclamó oficialmente el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, en homenaje a las mujeres caídas en la huelga de 1908.

En 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó oficialmente el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer[1].

En la agenda 2030 de Naciones Unidas se encuentra dentro de sus objetivos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas (objetivo 5). La consecución de la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad. No obstante, 49 países siguen aún sin disponer de leyes de protección de las mujeres frente a la violencia doméstica, mientras que en 39 países se prohíbe la igualdad de derechos sucesorios entre hijas e hijos. La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, una de cada cinco mujeres y niñas menores de 50 años ha experimentado alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental en los últimos 12 meses. Las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, siguen impidiendo cada año que 15 millones de niñas menores de 18 años puedan disfrutar de su infancia.

Es bien sabido que una forma de concretar la vigencia de derechos consiste en su conmemoración y reinvidicación. Por tanto, un curso de acción concreto destinado a enfatizar la reflexión en la necesidad de promoción y reconocimiento efectivo de la igualdad de género, y reinvindicar los derechos de la mujer, resulta la dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo al personal administrativo femenino, personal policial femenino adscripto, y funcionarias, magistradas pertenecientes al Ministerio Público de la Acusación para el día 08/03/19, sin perjuicio de que las funcionarias y magistradas deban concurrir a actos ya agendados y programados con anterioridad (audiencias de recepción de declaraciones indagatorias y/o testimoniales, reconocimientos en rueda de personas, reconstrucción de hechos, preliminares de debate), deban necesariamente concurrir a cumplir con los mismos.

El respeto de los derechos humanos es un principio de actuación del Ministerio Público de la Acusación especialmente los consagrados por la propia Constitución Provincial, Constitución Nacional, y Tratados Internacionales (art. 5 inc. c Ley Nº 5895), por lo que la presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la reinvidicación de los derechos al acceso a la igualdad de género a las mujeres, mediante la conmemoración del día Internacional de la Mujer.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 5.895.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-   Adherir a la celebración del “Día Internacional de la Mujer”.

ARTÍCULO 2º.- Dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo al personal administrativo femenino, personal policial femenino adscripto, y funcionarias, magistradas pertenecientes al Ministerio Público de la Acusación para el día 08/03/19. Sin perjuicio de que las funcionarias y magistradas en caso de tener actos procesales ya agendados y programados con anterioridad (audiencias de recepción de declaraciones indagatorias y/o testimoniales, reconocimientos en rueda de personas, reconstrucción de hechos, preliminares de debate), deban necesariamente concurrir a cumplir con los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Que el resto del personal cumplirá sus tareas y funciones normalmente y en los horarios habituales.-

ARTÍCULO 4°.- Protocolizar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

[1] Fuentes https://www.cultura.gob.ar/por-que-se-celebra-el-dia-internacional-de-la-mujer_5494/