BOLETÍN OFICIAL Nº 54 ANEXO – 13/05/19

RESOLUCIÓN Nº 1393-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2019.-

VISTO:

El Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio de Abogados y Procuradores y su Protocolo Adicional de prácticas de Mediación suscriptos el día 30 de noviembre de 2018 entre el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y el Ministerio Público de la Acusación y,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y excluyentes que la Ley N° 5895 le confiere, corresponde reglamentar la actuación de los Mediadores Abogados del Colegio de Abogados de Jujuy que intervendrán en las audiencias de mediación que se soliciten y realicen en el Ministerio Público de la Acusación.

Que el artículo 4 de la Ley 5895 establece que El Ministerio Público de la Acusación, tendrá como función exclusiva y excluyente la intervención en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública mediante actividad probatoria y procurando la solución alternativa de conflictos, frente a los tribunales y juzgados inferiores con competencia en lo penal, ejerciendo las pretensiones requirentes y conclusivas conforme la presente Ley y el Código Procesal Penal.

Que el artículo 5 inciso e) de la Ley 5895 establece que en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público de la Acusación deberá procurar en la medida de lo posible, restablecer la paz social aplicando el principio de oportunidad y las soluciones alternativas de conflictos.

Que a los efectos de la implementación del Centro de Mediación del Ministerio Público de la Acusación en el marco del Protocolo Adicional celebrado con el Colegio de Abogados de Jujuy corresponde aprobar el Acuerdo Individual de prácticas de Mediación en el Ministerio Público de la Acusación, establecer los requisitos que deberán poseer los mediadores abogados que deseen participar en las mismas y designar las personas responsables institucionales de cada organismo para la coordinación del funcionamiento de las prácticas en mediación.

Los requisitos que deberán poseer los mediadores para participar de las prácticas serán los siguientes:

  1. a) Copias certificadas de Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula provincial y de aprobación de la Formación Básica en Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
  2. b) Constancia de inscripción vigente en el Registro de Abogados Mediadores del Colegio de Abogados de Jujuy, y de no poseer sanciones disciplinarias del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.
  3. c) Acreditar mediante la presentación de los certificados pertinentes haber realizado los cursos de capacitación continua exigida y treinta (30) horas en el año próximo pasado de capacitación continua en Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o avaladas por este con copias certificadas. En caso de contar con capacitación continua exigida en otras materias, podrán ser inscriptos como Comediadores para intervenir conjuntamente con Mediadores que posean la capacitación referida anteriormente.

La designación del mediador que intervendrá en cada causa, el seguimiento y evaluación de la Práctica estará a cargo de un Coordinador que intervendrá en calidad de “tutor” por parte del Colegio y a cargo de un “Responsable” por parte del Ministerio Público de la Acusación. Ambos nombrados (tutor y Responsable) firmarán el legajo del MEDIADOR en la institución. También se incorporarán a dicho legajo los informes periódicos de evaluación que deben elaborarse durante el transcurso de la práctica y el informe final que el “tutor” debe elaborar dentro de los 30 días corridos posteriores a la finalización de la práctica.

A tales fines se designa como Coordinadora Académica y Tutora de las prácticas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy a la Abogada Mediadora Dra. Celina Florencia de Tezanos Pinto, D.N.I. Nº 21.665.288, M.P. 1303, Reg. Nº 36 Tº 1 Fº 36, Presidente del Instituto de Resolución Alternativa de Conflictos, Coordinadora y Docente de la Diplomatura en Resolución Alternativa de Conflictos de la Universidad Nacional de Jujuy, en función de sus antecedentes académicos; y por parte del Ministerio Público de la Acusación al Secretario General del Ministerio Público de la Acusación Dr. Ignacio Pasquini.

Corresponderá a la Coordinadora recibir la documentación de los aspirantes Abogados Mediadores a realizar las prácticas de mediación, una vez verificados los requisitos para proceder a la inscripción solicitar el visado por el Responsable del Ministerio a efectos de suscribir el Acuerdo Individual para realizar las prácticas. Una vez suscripto el Acuerdo por el Mediador solicitante, la Coordinadora y el Responsable del M.P.A., la Coordinadora deberá dar de alta al mediador en el Sistema de Gestión del Centro de Mediación del M.P.A. a quienes se les otorgará un Usuario y Clave para acceder al sistema, gestionar y registrar las mediaciones que se le asignen.

Que corresponde determinar el procedimiento a seguir desde la solicitud de mediación o derivación de causas. Las solicitudes o derivaciones de causas a mediación serán notificadas por correo electrónico con firma digital a la Coordinadora del Colegio con copia al Responsable del M.P.A. Una vez recibida la solicitud o derivación de una causa a mediación asignará la causa a los mediadores que estime pertinentes, derivación que se efectuará al correo electrónico registrado para que respondan en el plazo de 24 horas si pueden participar en el proceso de mediación en la fecha asignada y no tiene las causales de excusación de los Magistrados previstas en el Código Procesal Penal de la provincia con relación a las partes que concurran a la audiencia de mediación y/o sus letrados patrocinantes.

Una vez asignado el Mediador, fijada la fecha y lugar para la realización de la audiencia de mediación, la Coordinadora del Colegio registrará en el Sistema el Mediador Designado, la fecha y lugar para la realización de la audiencia, la que comunicará mediante correo electrónico al Responsable del M.P.A. y al funcionario que efectuara la solicitud o derivación a los efectos de que proceda a notificar a los letrados y a las partes. Será obligación de este último funcionario registrar en el sistema el resultado de las notificaciones con la debida antelación a la fecha fijada para la audiencia.

Será obligación de los Mediadores asistir con puntualidad a las audiencias, cumplir estrictamente el Acuerdo Individual de prácticas y los protocolos de actuación, las infracciones podrán ser consideradas falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

La participación en las prácticas en mediación en el Ministerio Público de la Acusación será tenida en cuenta como Antecedente para los Concursos de Cargos en el Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de no implicar la obligatoriedad de la designación.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 15,17 y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Aprobar el Acuerdo Individual de Prácticas de Mediación en el Ministerio Público de la Acusación que se agrega como Anexo I a la presente.

ARTICULO 2°.-   Establecer que los requisitos que deberán poseer los mediadores para participar de las prácticas serán los siguientes: a) Copias certificadas de Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula provincial y de aprobación de la Formación Básica en Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. b) Constancia de inscripción vigente en el Registro de Abogados Mediadores del Colegio de Abogados de Jujuy, y de no poseer sanciones disciplinarias del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados. c) Acreditar mediante la presentación de los certificados pertinentes haber realizado los cursos de capacitación continua exigida y treinta (30) horas en el año próximo pasado de capacitación continua en Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o avaladas por este con copias certificadas. En caso de contar con capacitación continua exigida en otras materias, podrán ser inscriptos como Comediadores para intervenir conjuntamente con Mediadores que posean la capacitación referida anteriormente.

ARTICULO 3°.-   Designar como Coordinadora Académica y Tutora de las prácticas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy a la Mediadora Dra. Celina Florencia de Tezanos Pinto, D.N.I. Nº 21.665.288, M.P. 1303, Reg. Nº 36 Tº1 Fº 36, Presidente del Instituto de Resolución Alternativa de Conflictos, Coordinadora y Docente de la Diplomatura en Resolución Alternativa de Conflictos de la Universidad Nacional de Jujuy, en función de sus antecedentes académicos; y Responsable Institucional por parte del Ministerio Público de la Acusación al Secretario General del Ministerio Público de la Acusación Dr. Ignacio Pasquini, D.N.I. Nº 30.387.062.

ARTICULO 4°.-   Establecer que las funciones que desempeñarán la Dra. Celina Florencia de Tezanos Pinto y el Dr. Ignacio Pasquini en virtud al artículo 3° de la presente, tendrá carácter “ad-honorem”. Consecuentemente, no generará erogación presupuestaria alguna para el Ministerio Público de la Acusación.

ARTICULO 5°.-   Protocolícese,  notifíquese,  publíquese en el Boletín  Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO I

ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICAS EN MEDIACIÓN

En el Marco del convenio de prácticas suscripto el 30 de noviembre de 2018 entre el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy (en adelante “EL COLEGIO”), con domicilio legal en Sarmiento 340 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, (en adelante “M.P.A.”), con domicilio legal en Av. Urquiza 463 de esta ciudad, se conviene el siguiente acuerdo individual para la práctica del Sr./a _________________(en adelante “MEDIADOR”) con domicilio en _____________, C.U.I.T. N° _____________, abogado mediador  matriculado en EL COLEGIO.-

 

  1. Las características y condiciones de las actividades que integrarán la práctica serán las siguientes:
  2. La Práctica se realizará del / /  al   /  /   , en el horario de __ a __hs., respetando el máximo de 20
  3. semanales, en la calle.-
  4. El presente convenio tiene una duración de meses (entre dos y doce meses). Una vez cumplido el plazo máximo legal de 12 meses, la práctica podrá renovarse a favor del MEDIADOR por 6 meses adicionales, mediante la firma de un nuevo convenio entre las partes.-
  5. El MEDIADOR deberá observar las siguientes reglas de conducta:
  6. i) El Mediador debe mantener imparcialidad hacia todas las partes, actuar libre de favoritismos, prejuicios o compromisos personales, sean en las palabras o en los hechos, y ajustar su cometido al servicio de todas aquellas. Debe abstenerse de intervenir o continuar interviniendo en cualquier disputa si considera o percibe que su participación significará un conflicto de intereses.
  7. ii) Tiene la obligación de asegurar que todas las partes entiendan la naturaleza del proceso, el procedimiento, los alcances de sus posibles acuerdos, su rol particular y su relación con las partes.-

iii) Debe indicar a las partes los supuestos en que esta relevado del deber de confidencialidad.-

  1. iv) Debe realizar todos los esfuerzos razonables para dar pronto curso al procedimiento.-
  2. v) En ningún momento debe ejercer coacción sobre alguna de las partes ni intentar tomar decisiones sustanciales por su cuenta.-
  3. vi) Debe evitar la prolongación de discusiones improductivas cuando advierta que no resulta posible un acuerdo entre las partes.

vii) Debe informar a todas las partes, las bases de compensación, honorarios y cargas, al inicio del procedimiento.-

viii) Intereses no representados: El Mediador debe advertir las posibles circunstancias en la que haya intereses no representados en el procedimiento. Tiene la obligación, de asegurar que tales intereses sean tomados en cuenta y en su caso, a los fines de su resguardo dará intervención al Ministerio Publico de la Defensa y/o a terceros que pudieran resultar afectados por el alcance del eventual acuerdo.-

ix.) Prohibición: El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos en los que hubiera intervenido, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.-

  1. El procedimiento de mediación deberá asegurar la vigencia de los siguientes principios:
  2. Imparcialidad del Mediador y colaboradores en relación a los intereses de las partes intervinientes.-
  3. Confidencialidad de las actuaciones.-
  4. Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la Mediación.-
  5. Igualdad de las partes en el procedimiento.-
  6. Consideración especial de los intereses de los menores.
  7. Promoción de la comunicación directa entre las partes en mira a la búsqueda creativa y cooperativa en la resolución de conflicto.-
  8. Celeridad del procedimiento.
  9. Autodeterminación de las partes y satisfactoria composición de Intereses.
  10. Consentimiento informado.

En la primera audiencia el Mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento, suscribirán un acta que se incorporará a las actuaciones para constancia y entregará a cada una de las partes un ejemplar.

  1. El seguimiento y evaluación de la Práctica estará a cargo de la Dra. CELINA F. DE TEZANOS PINTO, con CUIL/T N° 27-21665288­-1 en calidad de “tutor” por parte de la EL COLEGIO y a cargo del Dr. IGNACIO PASQUINI con CUIL/T N° 20-30387062-9, en calidad de “Responsable” por parte del MINISTERIO PÚBLICO DE ACUSACION. Ambos nombrados (tutor y Responsable) firman el legajo del MEDIADOR en la institución. También se incorporan a dicho legajo los informes periódicos de evaluación que deben elaborarse durante el transcurso de la práctica y el informe final que el “tutor” debe elaborar dentro de los 30 días corridos posteriores a la finalización de la práctica.-
  2. Las tareas que realizará el MEDIADOR en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN consisten en las siguientes:

– Intervenir como Mediador en las audiencias de mediación que le fije el Responsable del MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, cumpliendo con los deberes de su profesión y principios que rigen el proceso de mediación.-

– Concurrir en los horarios en los que se comprometa, dando aviso con la debida antelación en caso de imposibilidad de concurrir en los que exista justa causa.-

– Excusarse de intervenir cuando existan causas de excusación y recusacion previstas para los magistrados en el Código Procesal Penal de la provincia con relación a las partes que concurran a la audiencia de mediación y/o sus letrados patrocinantes.-

  1. Esta práctica se realizara dentro de letra y el espíritu del acuerdo firmado entre las partes.-
  2. El Sr./a __________________declara conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones generales del régimen de practicas y del acuerdo firmado, en especial el MEDIADOR se compromete a cumplir los reglamentos, protocolos y disposiciones internas del MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc. que rigen en dicha Institución.-
  3. El MEDIADOR considerara como “información confidencial” toda información relacionada con otras actividades, clientes, proveedores, procesos, formulas, métodos etc. del MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION, que llegue a su conocimiento directa o indirectamente- con motivo de practica, durante y aun después de la expiración, del presente convenio.-

Asimismo, el MEDIADOR se compromete a abstenerse de llevar adelante actividades politos partidarias de cualquier índole dentro del MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION.-

La infracción de cualquiera de los deberes anteriormente expuestos por parte del MEDIADOR será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.-

  1. Al finalizar la practica EL COLEGIO y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION extenderá a favor del MEDIADOR un “certificado de práctica” en el que conste la duración de la práctica y las actividades desarrolladas.-
  2. El presente acuerdo podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente efectuada con una antelación de 10 días, no generado a favor de las partes derecho alguno a percibir compensación, ni indemnizaciones de ninguna naturaleza.-
  3. El MEDIADOR recibe en este acto copia del Convenio Marco suscripto entre EL COLEGIO y el MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION, juntamente con el Plan de Trabajo.-
  4. Las prácticas de mediación que se realicen en virtud del presente acuerdo no generaran erogación presupuestaria alguna para el Ministerio Publico de la Acusación. Consecuentemente el M.P.A. no deberá abonar suma alguna en concepto de honorarios ni gastos, a los mediadores que realicen las mismas.-

El Señor _______________D.N.I. Nº  ___________________, en su carácter de _____________, en representación del MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION y el señor _____________________D.N.I. Nº __________en carácter de _____________, en representación de EL COLEGIO; ambos autorizados por el convenio marco firmado entre ellas para suscribir el presente, y el MEDIADOR que realizara la practica, firman al pie tres ejemplares de este acuerdo, la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ____ días del mes ____________ de ______.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General