BOLETÍN OFICIAL Nº 54 ANEXO – 13/05/19

RESOLUCIÓN Nº 1390-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2.019.-

VISTO: La Resolución MPA Nº 989/18; y

CONSIDERANDO: La necesidad de darle estricto cumplimiento al “Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina, Guía para el Levantamiento y Conservación de la Evidencia”, al “Nomenclador Consensuado de Estudios Periciales” y al “Manual de Actuación en el Lugar del Hecho y/o Escena del Crimen”, en la medida de las posibilidades logísticas del Ministerio Público de la Acusación.

Que se viene advirtiendo un relajamiento en el estricto cumplimiento de los referidos instrumentos que produjo inconvenientes en la recolección de indicios para sustentar la teoría del caso a postular ante los tribunales, se hace necesario establecer pautas para evitarlos.

Las modalidades en la recolección de evidencia que se realiza de manera preliminar en la escena del hecho resulta determinante para elaborar una correcta teoría del caso y eventualmente, sirve como elemento de prueba decisivo para persuadir y argumentar a los fines de obtener una sentencia condenatoria, es por ello que se deben extremar las medidas para que la recolección de evidencia se realice de manera óptima. A más de ello, los ayudantes fiscales pueden documentar fílmicamente la escena del crimen para mayor resguardo de las evidencias, debe proveerse a que en forma obligatoria lleven registren fílmicamente las distintas situaciones con las que se encuentren en el cumplimiento de sus tareas.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el art. 17 inc. “h”, 29 y cc de la Ley Provincial N° 5.895.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  ORDENAR que, cuando se trate de delitos graves, el personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy, bajo la dirección del Cuerpo de Criminalística del Ministerio Público de la Acusación, no podrán ingresar a la escena del crimen antes de la llegada al lugar del Ayudante Fiscal.

ARTICULO 2°.-   ORDENAR que, cuando se trate de delitos graves, el Ayudante Fiscal o en su caso el Fiscal, sean los únicos que podrán autorizar el ingreso del personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy y del Cuerpo de Criminalística del Ministerio Público de la Acusación, a la escena del crimen.

ARTICULO 3°.-   INSTRUIR a los Sres. Ayudantes Fiscales que deberán registrar en video/filmación el ingreso del personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy y/o del Cuerpo de Criminalística del Ministerio Público de la Acusación, a la escena del crimen.

ARTICULO 4°.-  REMITIR copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia, y a Jefatura de Policía de la Provincia.

ARTICULO 5°.-   MANDAR se registre, notificar y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General