BOLETÍN OFICIAL Nº 53 ANEXO – 10/05/19
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2019.-
VISTO:
La necesidad de crear la “Oficina de Control y Probation” y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta esencial poner en funcionamiento dicha Oficina en el ámbito de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación a fin de que se encargue del efectivo control, dirección y seguimiento del cumplimiento de las condiciones y reglas de conducta que se impongan a personas que obtienen la libertad en el marco de procesos penales ya sea por haberse dispuesto su libertad condicional, una pena de ejecución condicional o la suspensión del juicio a prueba, como de aquellas que se encuentran bajo modalidades de detención o prisión domiciliaria.
Por ello en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 4, 17 y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO. 1º.- Crear en la órbita de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, la “OFICINA DE CONTROL Y PROBATION”, cuya supervisión será ejercida por la Junta de Fiscales.
ARTÍCULO 2º.- Suprimir la “SECRETARIA DE CONTROL DE PROBATION Y EJECUCION” mencionada en las Resoluciones MPA Nº 116/2.016 y 467/2.017.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la OFICINA DE CONTROL Y PROBATION estará a cargo de un Director/a con título de abogado o de especialista afines con las nuevas carreras penitenciarias y criminológicas, designado por el Fiscal General de la Acusación, y será asesorado por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados y sociólogos. Hasta tanto sea creado e integrado dicho Consejo, el cuerpo de profesionales dependientes del Ministerio Público de la Acusación colaborará con la Oficina de Control y Probation en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4º.- La Oficina de Control y Probation tendrá las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena;
b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional;
c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;
d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario;
e) Proporcionar, en caso de ser posible, asistencia social para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;
f) El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del imputado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la libertad;
g) Cuando sea posible, asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo.
h) Solicitar a la autoridad competente, informe respecto a las restituciones de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Oficina en coordinación con el Fiscal, Juez o Tribunal a cargo de la ejecución de la pena, podrá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 5.- A los efectos del cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina de Control y Probation, el/la Director/a deberá proponer al Fiscal General de la Acusación la realización de convenios entre el Ministerio Público de la Acusación y los organismos provinciales, nacionales o internacionales que estime necesario para facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas. Dicha facultad de suscribir convenios podrá serle delegada por el Fiscal General de la Acusación, debiendo ineludiblemente consultar previamente a las diversas áreas del Ministerio Público de la Acusación para que analicen la viabilidad del mismo.
ARTÍCULO 6.- La Oficina de Control y Probation deberá cumplir las funciones establecidas en la presente ajustándose a los principios contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad a lo establecido mediante las Resoluciones e Instrucciones del Fiscal General de la Acusación dictadas en la materia.
ARTÍCULO 7.- Disponer que la Oficina de Control y Probation, para el cumplimiento acabado de sus tareas mantendrá vínculo funcional con el Fiscal de Ejecución, el Juez o Tribunal que tenga a cargo la jurisdicción del caso, debiendo mantener un fluido canal de comunicación.
ARTÍCULO 8.- La Oficina de Control y Probation contará con una sede central, sin perjuicio que pueda contar distintas delegaciones conforme sea necesario para dar un efectivo cumplimiento a las funciones asignadas, siempre que se cuente con la partida presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 9.- El/la director/a tendrá las siguientes funciones:
a) Articular las tareas correspondientes de la Oficina de Control y Probation con las dependencias judiciales, del Ministerio Público de la Acusación y todo organismo provincial y/o nacional público o privado pertinente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, debiendo realizar consulta por escrito al Fiscal General de la Acusación, salvo casos de urgencia.
b) Recibir y sistematizar los requerimientos efectuados en virtud del cumplimiento de sus funciones.
c) Proponer la celebración de convenios al Fiscal General de la Acusación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la presente resolución.
d) Coordinar tareas con las reparticiones públicas que tengan una competencia afín a las de la Oficina de Control y Probation, con el objeto de cumplir con las funciones asignadas.
e) Delinear parámetros de intervención de carácter general.
f) Promover la capacitación permanente del personal a su cargo.
g) Coadyuvar con las políticas públicas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas con la materia.
h) Realizar visitas periódicas a los institutos carcelarios y de seguridad.
i) Realizar estadísticas que reflejen aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. Al respecto creará un registro estadístico en el que se reflejen las características y modalidades de las reglas de conducta impuestas y su grado de cumplimiento.
j) Sugerir, a los Jueces y/o Tribunales, el nombre de instituciones o tareas o actividades que puedan ser tenidas en cuenta por los mismos a los efectos de la imposición de las reglas a las que se sujeta la suspensión del juicio a prueba o libertad condicional.
ARTÍCULO 10º.- Los oficiales de Probation, empleados y funcionarios de la Oficina de Control y Probation y los aspirantes a ingresar, quedaran sujetos a las disposiciones generales y particulares vigentes para los empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, así como también las que éste Ministerio dicte en lo sucesivo.
ARTÍCULO 11º.- Todas aquellas personas que cumplan funciones en la Oficina de Control y Probation de manera permanente o eventual, deberán guardar estricto secreto respecto de toda la información a la que accedan en cumplimiento de su tarea.
ARTÍCULO 12º.– El/la director/a deberá remitir informes trimestrales al Fiscal General de la Acusación, indicando las tareas cumplidas junto con las estadísticas exigidas en el artículo 9º inciso i) de la presente resolución.
ARTÍCULO 13º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Control y Probation conformará un Legajo Individual, el que contendrá el oficio del tribunal o juzgado, los estudios relativos a los aspectos individuales, familiares y sociales del imputado que resulten relevantes a los efectos del control de las reglas de conducta impuestas y de los objetivos de readaptación buscados. A dicho Legajo deberá incorporarse toda la información que sea producida.
ARTÍCULO 14º.- La periodicidad del control y el seguimiento del cumplimiento de las reglas de conducta a las que debe someterse el imputado se realizarán, en cada caso, conforme a la naturaleza de las obligaciones impuestas y al tiempo de su duración y, en cualquier caso, por lo menos una vez cada 30 días.
ARTÍCULO 15º.- En el ejercicio de sus funciones, el Cuerpo de Oficiales de Probation tendrán en cuenta los principios y objetivos que sustentan el régimen de la suspensión del juicio a prueba, disponiendo de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A tal fin, estarán autorizados, en el cometido de verificación del cumplimiento de las reglas de conducta, para visitar tanto el domicilio del probado como el lugar en el que deba cumplir con sus obligaciones, debiendo informar, en cada caso, del resultado de dichas diligencias. Si, en el desarrollo de tal actividad observaren aspectos o aparecieren circunstancias que pudieren alterar o impedir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas o su vigilancia, informarán al Director/a quien lo hará saber inmediatamente al Juez o Tribunal, para que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO 16º.- Vencido el período de prueba, el/la Director/a elevará un completo informe al Fiscal interviniente y Juez o Tribunal que dispuso la medida, haciéndole conocer si ha sido cumplida y, en su caso, le transmitirá su opinión en cuanto a si con ella se han verificado, en el caso concreto, los específicos cometidos ordenados por el Juez o Tribunal. A tales efectos, a fin de poder fundamentar su opinión, el/la Director/a podrá acompañar distintos elementos ilustrativos y/o requerir informes a personas y/o entidades vinculados a la materia que correspondiera.
ARTÍCULO 17.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese a quien corresponda, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General