BOLETÍN OFICIAL Nº 124 ANEXO – 05/11/08
RESOLUCION Nº 386/2008-DPPAyRN.-
EXP. N° 646-619/08.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2008.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 6002/06 “Residuos Peligrosos”, Nº 6003/06 y la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y Resolución Nº 019/2008 que establece un cronograma de inscripción en el mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de Enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 6003/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos” del Título III de la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente”.
Que, el Decreto 6002/06 crea el registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.
Que dicho Decreto establece, en el Cap. I, Artículo Nº del Anexo I, el plazo de inscripción de 90 (noventa) días para todas las personas alcanzadas por dicha normativa.
Que, el Registro se habilitó con fecha 18 de Enero de 2008, mediante la resolución Nº 019/2008 – DPPA y RN, por lo que a la fecha los plazos de inscripción en el mismo, se encuentran vencidos con creces.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene conocimiento que existen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos patogénicos que aún no se han inscripto en dicho Registro.
Que el Artículo Nº 1 del Anexo I del D.R. 6002/06 establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– ORDENAR la inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, de todas las personas físicas y/o jurídicas, pública o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos; y que a la fecha no hayan solicitado su inscripción en el mencionado Registro, en los términos del artículo Nº 1 del Anexo I del D.R. Nº 6002/06 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Nº 019/2008 DPPA y RN.
ARTICULO 2°.– DISPONER la aplicación de una multa a todas las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones del artículo anterior, por persistir en el incumplimiento a los preceptos del D. R. Nº 6002/06 y a los de Resolución Nº 019/2008 DPPA y RN.
El monto de la multa se fija en la suma dineraria equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo; y deberá ser abonada en el Área Contable de la DPPA y RN de ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy; todo bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal o apremio en caso de incumplimiento.
ARTICULO 3°.– Asimismo las personas físicas o jurídicas alcanzadas por las prescripciones de los artículos anteriores, deberán presentar ante esta Dirección en un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el Anexo III del D.R. Nº 6002/06 y el artículo 2º apartado (B) de Resolución Nº 019/2008 DPPA y RN.-
ARTICULO 4°.– La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes, de conformidad a lo normado por el Dec. Nº 5606/02 reglamentario de la LGA 5063/98.-
ARTICULO 5º: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.
Ing. Qco. MIGUEL ARTURO THOMANN
Director
Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec. Nat.