BOLETÍN OFICIAL Nº 33 ANEXO – 20/03/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1526-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2.019.-

VISTO:

El artículo 168 del Código Fiscal, Ley 5791 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias) establece que la constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, requiere la presentación ante los magistrados, funcionarios públicos y escribanos de registro que autoricen, ordenen o intervengan en la formalización de dichos instrumentos o registraciones, de un “Certificado de Pago” expedido por esta Dirección Provincial de Rentas que certifique la inexistencia de deuda exigible del Impuesto Inmobiliario.

Que, de igual modo deberán requerir dicho certificado, las Municipalidades y otros organismos públicos ante los cuales se gestionen habilitaciones de servicios, certificados finales de obra, la aprobación de planos de mensura y subdivisiones.

Que, por Ley 6.016, la Provincia de Jujuy estableció como objetivo para la Administración Pública, la digitalización de procesos administrativos, el desarrollo de sistemas informáticos y la adecuación de la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Que, en esta oportunidad se incorpora el servicio de expedición de los certificados de pago exigidos por el artículo 168 del Código Fiscal, a los trámites que no requieren la modalidad presencial, facilitando la obtención de los mismos a los interesados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el procedimiento para solicitar el “Certificado de Pago” a que alude el artículo 168 del Código Fiscal, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, de acuerdo a la forma y condiciones fijados en el Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Formulario CPT 003/web “Certificado de Pago Web”, cuyo modelo se incorpora como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 01 de Abril de 2.019.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Inmuebles, y Colegio de Escribanos de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora.-

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR “CERTIFICADO DE PAGO WEB”

Primero: El “Certificado de Pago Web” es un instrumento emitido por la Dirección Provincial de Rentas, necesario a los efectos de: 1) la constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, 2) su inscripción en los registros públicos, 3) la aprobación de planos de construcción, habilitación de servicios o certificados finales de obra otorgados por los municipios o comisiones municipales de la Provincia de Jujuy y 4) la aprobación de planos de mensura y subdivisiones ante la Dirección Provincial de Inmuebles.

Segundo: El “Certificado de Pago Web” puede ser requerido por: 1) Los magistrados, funcionarios públicos y escribanos de registro que autoricen, ordenen o intervengan en la formalización de instrumentos por los cuales se constituya o modifique un derecho real sobre un inmueble o gestionen su inscripción en un registro público y 2) los titulares del inmueble en cuestión.

Tercero: Para obtener el “Certificado de Pago Web” deberá estar cancelado el Impuesto Inmobiliario correspondiente al padrón que se solicite, esto comprende la totalidad de los períodos fiscales exigibles incluso el período fiscal por el que se tramita el certificado.

Cuarto: Para solicitar el “Certificado de Pago Web”, los sujetos individualizados en el “Segundo” punto del Anexo I, deberán ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar y proceder de acuerdo a los siguientes pasos:

1) Seleccionar la opción “Acceso con Clave Fiscal”.

2) Luego en el menú principal acceder al Módulo: Inmobiliario – Certificado de Pago.

3) Seleccionar o cargar el número de Padrón del Inmueble por el que se solicita el certificado de pago.

4) Si el Padrón se encuentra en condiciones de obtener el Certificado de Pago, se desplegará la pantalla “Liquidación de Certificaciones de Pago”, debiendo seleccionar el botón “generar tasa”.

5) Generada la tasa, deberá abonarla por los medios de pago vigentes, sea imprimiendo el volante de pago y cancelándolo en las cajas habilitadas para pago o mediante utilización de tarjeta de crédito o interbanking.

6) Una vez abonada la tasa, el sistema permitirá ingresar al módulo donde se visualizan los datos que contendrá el Certificado de Pago, a saber: Datos del Inmueble, Datos del solicitante y Datos complementarios, que comprenden ante quiénes será presentado el instrumento y el motivo por el que se solicitó el mismo. Si los datos son correctos, el solicitante deberá confirmarlos, en caso que no lo sean podrá modificarlos, cuando ello esté admitido, de lo contrario deberá concurrir a la Dirección Provincial de Rentas para suministrar la documentación que permita modificar los datos existentes en la base de datos del organismo.

7) Cumplido el último paso, el sistema permitirá la impresión del Formulario CPT 003/web que en original deberá ser entregado a quien lo requirió.

8) Los magistrados, funcionarios públicos y escribanos de registro que hayan requerido la presentación del Certificado de Pago, deberán validar su autenticidad, ingresando a la página de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar, seleccionar la opción “Acceso sin Clave Fiscal” en el menú general “Inmobiliario”, seleccionando la opción “Consulta Certificados de Pago” que permitirá validar la autenticidad del instrumento que se le presente.

9) El instrumento deberá ser retenido por el requirente e incorporado como antecedente de la operación o el tramite que efectuara y para el que el Código Fiscal exige su presentación, conforme el articulo 168 de dicho cuerpo legal.-

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora.-

 

ANEXO II

 

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora.-