BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 13/03/19

RESOLUCIÓN Nº 035-SUSEPU/2019.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-0059/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2019.-

VISTO:

La Nota GC N°74/2019 presentada por EJE S.A. en fecha 5 de Febrero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2019, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución SGE N°366/2018 y Resolución N°1085-E/2017; Disposición SEE N°75/2018, Resolución ENRE N°322/2018, Resolución ENRE N°099/2018, Resolución ENRE N°101/2018; Resolución ENARGAS N°288/2018 y el Decreto N°8675-ISPTyV/2019, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su Artículo 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario; el Articulo 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APENDICE  6.2 –  PLAN    DE INVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía establece en su Artículo 1° el Precio de referencia de la potencia (POTREF), precio estabilizados de la energía (PEE) en el MEM y precio estabilizado del transporte (PET) a aplicarse en los cuadros tarifarios para el periodo Febrero–Abril/2019, conforme a los valores que se detallan en el Anexo I de la misma (IF-2018-66939282-APN-DGCLE#MHA). Asimismo, en su Artículo 3° establece la continuidad de los valores dispuestos por la Disposición N°75 de la Ex Sub Secretaria de Energía, de los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión por distribución troncal.

Que, en el Artículo 4° de la misma Resolución se deroga a partir del 1° de Enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio, Tarifa Social, mediante el Decreto N°8675-ISPTyV de fecha 7 de Febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.

Que, el citado acto administrativo, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, deberá definir los criterios para su aplicación y los porcentajes de descuentos a aplicar, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo Régimen de Tarifa Social Provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación son: a) para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios. Asimismo, la aplicación del Plan Estímulo para los usuarios cuya demanda haya sido inferior en más del 20% respecto al mismo periodo del año 2015, otorgando un descuento del 10% de los precios del PEE.

Que, la Resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM, que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el Artículo 3° de la Resolución SGE N°366/2018 establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de Julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, cuyos valores para la Provincia de Jujuy son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJE S.A. 64 87,07 151,07

 

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,080 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5° de la Resolución SGE Nº366/2018.

Que, la Resolución ENRE N°322/2018 establece la Tasa de Fiscalización y Control que deberán pagar los agentes Generadores, Transportistas y Distribuidores para el año 2019, según los valores especificados en el anexo IF-2018-645094-APN-DA#ENRE que integra la misma resolución.

Que, mediante Resolución ENRE N°99/2018 se establece la remuneración de la concesionaria de transporte nacional TRANSENER a partir del 1° de Febrero de 2019.

Que, la Resolución ENRE N°101/2018 que aprueba para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2018.

Que, mediante la Resolución N°167-SUSEPU-2018 se aprobó el Costo de Distribución, Gastos de Comercialización, Costos de Generación, vigentes entre el 1° de Noviembre de 2018 y el 31 de Abril de 2019 cuyos valores son:

 

  TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 85,13 85,13 211,53 0,00 536,85 1.064,44 5.284,67
CD ($/kW) 0,00 523,03 523,03 523,03 281,73 296,56 158,45

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 500,39 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – Punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, la Resolución ENARGAS N°288/2018, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de Octubre de 2018.

Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de Energía Eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperiodo 1º de Noviembre/18 al 30 de abril/19 de USD/dam3 176,54. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°288/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas:

    Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 6,8617 6,8617 6,8617
Subtotal T&D $/m3 0,4556 2,4237 0,5017
Total Gas en SAP $/m3 7,3173 9,2854 7,3634
Total Gas en SAP USD/m3 0.1971 0,2501 0,1984

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del Gasoil Ultra diesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de Octubre 2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

  Factura Octubre  2018 (ref.p/nov/18-ene/19)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 31,618
ITC Ley 27430 $/litro 4,9419
Imp. sobre CO2 $/litro 0.5634
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 37,1233

 

Que, el Punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 10.748,16 $/MWh .-

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto/18–Octubre/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 6.066.903,00 (pesos seis millones sesenta y seis mil novecientos tres) como crédito para la distribuidora.

Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre/2018 hasta el 30 de Abril del 2019 ha resultado en un valor de  λ =29,3379.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, en el marco del Decreto N°3526-ISPTyV de fecha 20 de Abril de 2017 mediante el cual se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655–ISPTyV de fecha 25 de Julio de 2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2019.

Que, a los fines de la aplicación del Punto 2, Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre es de $256.292,70 el cual no se ajusta a los valores actuales de mercado de acuerdo al informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos de esta SUSEPU, proponiendo un valor de $295.028,00.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Febrero al 30 de Abril de 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°- A los fines de la aplicación del DECRETO N° 8675-ISPTyV/2019 EJE S.A. deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, con los valores presentados en Anexo II, incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec8675-ISPTyV-2019”. Asimismo, la Distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-

ARTICULO 3º.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655 – ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2019, que como ANEXO III forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de abril de 2019, por un valor de $295.028,00.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Vigencia: 1 DE FEBRERO AL 30 DE ABRIL DE 2019

 

    MEM+VAD +SAP MEM+VAD
TARIFA T1      
Pequeñas Demandas      
       
T1-S Tarifa Social      
Cargo Fijo Tarifa Social $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 2,9141 2,5615
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 4,6412 4,2888
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 4,6412 4,2888
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 4,6412 4,2888
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 4,6412 4,2888
       
Electrodependientes      
Cargo Fijo   85,13 85,13
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes)   1,1062 0,9299
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año anterior)   1,9250 1,7487
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior)   1,9250 1,7487
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior)   1,9250 1,7487
       
T1R – Uso Residencial      
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,8386 3,4859
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 4,6412 4,2888
       
       
T1-G Uso General      
       
Cargo Fijo General $/mes 211,53 211,53
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes $/kWh 3,6226 3,2690
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes $/kWh 4,6652 4,3118
       
       
T1-AP Alumbrado Público      
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 4,5513 4,2058
       
       
Tarifa T2MD      
Medianas Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,85 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 81,60 81,60
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 281,73 281,73
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 2,7126 2,3606
       
Medianas Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,81 536,81
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 4,6245 4,2739
       
       
Tarifa T3      
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 87,64 87,64
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,8439 2,4630
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,7100 2,3585
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,5760 2,2541
       
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 87,64 87,64
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,9147 3,5338
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,7302 3,3788
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,5444 3,2225
       
Grandes Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 4,7807 4,3998
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 4,6468 4,2954
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 4,5128 4,1909
       
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 82,92 82,92
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,5940 2,2466
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,4719 2,1513
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,3496 2,0560
       
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 82,92 82,92
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,5708 3,2233
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,4025 3,0819
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,2330 2,9394
       
       
Tarifa T4 PFTT      
Medianas Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 536,85 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 11,8300 11,8300
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 296,5600 296,5600
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,6325 0,2805
       
       
Tarifa T5 PFTT      
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,83 11,83
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,6749 0,2940
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,6317 0,2803
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,5884 0,2665
       
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1064,44 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,83 11,83
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56 296,56
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,5019 0,1521
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,4675 0,1448
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,4330 0,1374
       
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 5,28 5,28
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4403 0,0928
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,4089 0,0883
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3773 0,0837
       
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 5284,67 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 5,28 5,28
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4789 0,1314
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,4456 0,1250
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,4122 0,1186
       
       
Cargos por Derechos de Conexión      
Conexiones Comunes      
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 742,00  
2-Aéreas Monofásicas $ 891,00  
3-Aéreas Trifásicas $ 1687,00  
4-Subterráneas Monofásicas $ 2753,00  
5-Subterráneas Trifásicas $ 4233,00  
       
       
Conexiones Especiales      
1-Aéreas Monofásicas $ 2340,00  
2- Aéreas Trifásicas $ 4122,00  
3-Subterráneas Monofásicas $ 7528,00  
4-Subterráneas Trifásicas $ 7782,00  
       
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio      
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 297,00  
T1-Servicio Monofásico $ 297,00  
T1-Servicio Trifásico $ 1404,00  
T2-T3-T4-T5 $ 1405,00  
       
       
Cargos FONIVEMEM      
T1 Generales $/kWh 0,0047  
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0047  
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0047  
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0047  
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0043  
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0047  
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0047  

 

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO CON SUBSIDIOTARIFA SOCIAL

Vigencia: 1 DE FEBRERO AL 31 DE MARZO DE 2019

 

  DECRETO N°8675-ISPTyV/2019
    MEM+VAD +SAP CT. SIN SAP
Pequeñas Demandas      
Tarifa Social      
Cargo Fijo $/mes 85,1300 85,1300
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 0,8341 0,4814
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 3,6017 3,2493
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 4,6412 4,2888
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 3,4977 3,1453
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 4,4333 4,0809

ANEXO III

COEFICIENTES CARGO FOPEJ

TRIMESTRE FEBRERO – ABRIL/2019

 

Categoría – Estrato Tarifario “R” Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrode R <= 150 kWh-con Ahorro >20porc R  > 150 kWh-con Ahorro >20porc R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R > 500 kWh  
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506  
Ki (may18) 1,481358 1,480987 1,480500 1,481025 1,480537 0,740676 1,481358 1,481357 1,481358 1,481212 1,480894 1,480606 1,480433  
Ki(feb19) 1,514291 1,513927 1,513448 1,513964 1,513484 0,757143 1,514291 1,513750 1,514291 1,514148 1,513836 1,513553 1,513382  
FOPEJn [$/kWh] 0,467168 0,467056 0,466908 0,467067 0,466919 0,233583 0,467168 0,467001 0,467168 0,467124 0,467028 0,466940 0,466888  
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,457008 0,456894 0,456743 0,456905 0,456755 0,228503 0,457008 0,457008 0,457008 0,456963 0,456865 0,456776 0,456723  
                               
Categoría – Estrato Tarifario “G” G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh  
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506  
Ki (may18) 1,486601 1,486601 1,486350 1,485834 1,485468 1,485227  
Ki(feb19) 1,518677 1,518677 1,518447 1,517971 1,517635 1,517412  
FOPEJn [$/kWh] 0,468521 0,468521 0,468450 0,468303 0,468200 0,468131  
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,458626 0,458626 0,458548 0,458389 0,458276 0,458202  
               
Categoría – Estrato Tarifario “AP” Alumb. Publico            
FOPEJo [$/kWh] 0,308506            
Ki (may18) 1,124841            
Ki(feb19) 1,154537            
FOPEJn [$/kWh] 0,356182            
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,347020            
               
Estrato Tarifario “T2”, “T3”, “PFTT” T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE          
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506          
Ki (may18) 1,478792 1,476140 1,346442 1,476140 1,346442 1,471673 1,476140          
Ki(feb19) 1,511575 1,509114 1,376517 1,509114 1,376517 1,505386 1,509114          
FOPEJn [$/kWh] 0,466330 0,465571 0,424664 0,465571 0,424664 0,464421 0,465571          
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,456217 0,455398 0,415386 0,455398 0,415386 0,454020 0,455398          
                         
Estrato Tarifario “PFTT” T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT              
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506              
Ki (may18) 0,000000 1,476140 0,000000 1,346442 1,346442              
Ki(feb19) 0,000000 1,509114 0,000000 1,376517 1,376517              
FOPEJn [$/kWh] 0,000000 0,465571 0,000000 0,424664 0,424664              
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,455398 0,000000 0,415386 0,415386              

 

COEFICIENTES CARGO FOPEJP- SERVICIOS CON SUBSIDIO PUNA

TRIMESTRE FEBRERO – ABRIL/2019

 

Categoría – Estrato Tarifario “R” Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrod.

 

R <= 150 kWh-con Ahorro >20porc R  > 150 kWh-con Ahorro >20porc R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R >500  kWh
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506
Ki (may18) 0,783909 0,783821 0,000000 0,783826 0,000000 0,000000 0,783909 0,783909 0,783909 0,783834 0,783751 0,000000 0,000000
Ki(nov18) 0,801337 0,801250 0,000000 0,801255 0,000000 0,000000 0,801337 0,801254 0,801337 0,801263 0,801181 0,000000 0,000000
FOPEJn [$/kWh] 0,247217 0,247191 0,000000 0,247192 0,000000 0,000000 0,247217 0,247192 0,247217 0,247195 0,247169 0,000000 0,000000
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,241841 0,241814 0,000000 0,241815 0,000000 0,000000 0,241841 0,241841 0,241841 0,241818 0,241792 0,000000 0,000000
                             
Categoría – Estrato Tarifario “G” G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh                
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506                
Ki (may18) 0,786684 0,786684 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                
Ki(nov18) 0,803658 0,803658 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                
FOPEJn [$/kWh] 0,247933 0,247933 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,242697 0,242697 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                
                             
Categoría – Estrato Tarifario “AP” Alumb. Publico                          
FOPEJo [$/kWh] 0,308506                          
Ki (may18) 0,000000                          
Ki(nov18) 0,000000                          
FOPEJn [$/kWh] 0,000000                          
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000                          
                             
Estrato Tarifario “T2”, “T3”, “PFTT” T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE              
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506              
Ki (may18) 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
Ki(nov18) 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
FOPEJn [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
                             
Estrato Tarifario “PFTT” T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT                  
FOPEJo [$/kWh] 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506 0,308506                  
Ki (may18) 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                  
Ki(nov18) 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                  
FOPEJn [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                  
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                  

 

Ing. Esp. Hector Rafael Simone

Presidente.-

13 MAR. LIQ. Nº 16939 $205,00.-