BOLETÍN OFICIAL Nº 30 ANEXO – 13/03/19
RESOLUCION GENERAL Nº 1525-DPR/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2.019.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5.791 y modificatorias), las Resoluciones Generales Nº 1.341/2.014 y Nº 1.518/2.018, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.-
Que, en ejercicio de las facultades acordadas, ésta administración fiscal emitió la Resolución General Nº 1.341 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.
Que, la Resolución General Nº 1.518 establece el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2.019, cuya recaudación esta a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.-
Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 5º de la Resolución citada en el párrafo anterior el impuesto inmobiliario correspondiente a los anticipos 1º y 2º vencia el dia 28 de Febrero de 2019 y por RG 1524/2019 se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2019.-
Que, debido a razones de administración tributaria, así como la masiva asistencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.019.-
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal (Ley Nº 5.791 y modificatorias);
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 29/03/2.019 fecha establecida para el vencimiento del 3º anticipo según la Resolución General Nº 1.518/2.018.-
ARTICULO 2º.– Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.-
ARTICULO 3º.– Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director.-