BOLETÍN OFICIAL Nº 23 ANEXO – 22/02/19

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

RESOLUCION Nº 1345-MPA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 FEB. 2019.-

VISTO:  

La Instrucción General MPA N° 03/2016 y la necesidad de garantizar la finalidad de custodia y conservación de los vehículos secuestrados, y los propios del Ministerio Públicos de la Acusación.

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción General MPA Nº 03/2016 regula la entrega de los vehículos secuestrados para su uso, conservación y custodia por parte del Ministerio Público de la Acusación. En tal sentido la Instrucción General tiene como objetivo principal “la adopción de todas las medidas necesarias tendientes al cuidado de la cosa, para que esta no se deteriore, y la custodia implica la adopción de todas aquellas medidas de carácter material que se deben tomar para evitar su sustracción, pérdida o deterioro…”.

Se presenta necesario precisar las condiciones mínimas para la entrega de los vehículos secuestrados para su uso, conservación y custodia a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 23 del C.Pen. y 249 del Código Procesal Penal.

En tal sentido, la presente reglamentación viene a cumplir tal necesidad estableciendo las obligaciones de las entidades beneficiadas con la entrega de los vehículos secuestrados para su uso y conservación, fijando la responsabilidad de las mismas, y los requisitos de las actas de entrega. Igualmente se reafirma que el uso de los vehículos es para fines relacionados con la naturaleza de la entidad solicitante.

También se determina un funcionario responsable para la aplicación de la presente reglamentación y de la Instrucción General N° 03/2016.

Por otra parte, en cuanto no se presente incompatible, la presente reglamentación será de aplicación para aquellos vehículos que sean propiedad del Ministerio Público de la Acusación.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el art. 249 del Código Procesal Penal y el art. 66 de la Ley Nº 5895.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

1°.- Aprobar el Reglamento para el parque automotor del Ministerio Público de la Acusación que como anexo forma parte de la presente resolución.

2º.-  Modifíquese el art. 1 de la Instrucción General Nº 03/2016 por el siguiente texto “Instruir a los Agentes Fiscales de Investigación Penal Preparatoria, para que a partir de la notificación de la presente, en los supuestos en que pueda hacerse entrega de vehículos automotores secuestrados, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurrido seis (6) meses, desde el día del secuestro podrán disponer, previa autorización de la Fiscalía General, la entrega y afectación para el uso del vehículo automotor a organismos públicos o entidades de bien público, con obligación de conservación. A tales fines, y previo requerimiento por escrito del interesado, se procederá a registrar el estado de vehículo, maquinaria, e inventario de sus accesorios, por personal especializado, mediante acta obrante en libro rubricado y foliado, a cargo del Secretario de la Fiscalía correspondiente. El Fiscal General de la Acusación podrá disponer directamente la entrega de los vehículos para su uso y con obligación de conservación. En este caso el acta de entrega estará a cargo del Jefe de Depósito de Secuestros. Con posterioridad, se hará entrega del vehículo con posibilidad de uso y obligación de conservación mediante resolución fundada, en los términos de la presente, previa contratación a su cargo de un seguro contra terceros y asumir la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación registrado al momento de la entrega del vehículo, bajo responsabilidad patrimonial personal del funcionario solicitante. La resolución de entrega podrá ser revocada en cualquier momento, y quien se encuentra en uso del bien deberá hacer entrega del mismo en el acto.

3°.- Modifíquese el art. 3 de la Instrucción General Nº 03/2016 por el siguiente texto “Disponer que los Fiscales de Investigación Penal Preparatoria, deberán inspeccionar el estado del vehículo automotor entregado, en forma semestral, y en caso de constatarse un deterioro o mala conservación del mismo la entrega con autorización de uso del vehículo automotor, quedará sin efecto.

4º.- Disponer que el Jefe de Depósito de Secuestros presente informe en el plazo de diez días de los vehículos secuestrados que se encuentran entregados para su uso y conservación. Posteriormente los informes deberán ser elevados trimestralmente a Fiscalía General. Dichos informes deberán contener como mínimo: modelo, marca, patente, número de motor y de chasis del vehículo secuestrado, fotografías del mismo, descripción del estado del vehículo, datos del expediente del secuestro, copia de resolución de entrega, copia del acta de entrega y toda otra información de relevancia.

5°.- Disponer que el Jefe de Depósito de Secuestro informe sobre el cumplimento del art. 3 de la Instrucción General N° 03/2016 por parte de las fiscalías que hayan entregados vehículos para su uso y conservación, a partir de la notificación de la presente. Asimismo, el Jefe de Depósito de Secuestro deberá colaborar con las fiscalías para el cumplimiento del art. 3/2016 Instrucción General N° 2016.

6º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el boletín oficial, y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1°.-  Objeto. La presente reglamentación rige el uso, guarda y mantenimiento de los vehículos propiedad del Ministerio Público de la Acusación, y/o aquellos que se encuentren secuestrados y entregados para su uso y conservación (conf. Art. 249 Código Procesal Penal).

Artículo 2°.- Disponibilidad. El jefe de Depósito de Secuestro informará mensualmente a Fiscalía General los vehículos secuestrados que se encuentran en condiciones de ser entregados para su uso y conservación. Para tal manda deberá recabar información en las fiscalías pertinentes. Deberá informar marca, modelo, antigüedad, kilometraje, condiciones del vehículo y anexar fotografías del mismo. Asimismo, deberá indicar número de expediente de secuestro y fiscalía interviniente. Fiscalía General pondrá a disposición de los organismos públicos y entidades de bien públicos dicha información a efectos de que requieran a las fiscalías pertinentes los vehículos secuestrados para su uso y conservación (art. 1 Instrucción General N° 3/2016).

El Jefe de Depósito de Secuestro deberá informar los vehículos de propiedad de Ministerio Público de la Acusación que se encuentren disponible.

Artículo 2°.– Ámbito de Circulación. Los vehículos secuestrados entregados en uso y conservación podrán circular en el territorio de la provincia de Jujuy. Si por razones justificadas se debiera ampliar ese ámbito de circulación, se solicitará previamente autorización a Fiscalía General.

Esta limitación no se aplica para los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3°.- Finalidad. Los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación y los vehículos secuestrados que fueren entregados para su uso y conservación a organismos públicos (vg.r Ministerio Público de la Acusación, Poder Judicial, Fuerzas de Seguridad) podrán ser asignados exclusivamente conforme a sus propias funciones. En el caso de entidades de bien público serán utilizados para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

Artículo 4°.- Acta de Entrega. Al momento de entregar un vehículo secuestrado para su uso y conservación la fiscalía interviniente deberá labrar un acta (art.1 Instrucción General MPA N° 03/2016) en la que mínimamente contendrá los siguientes datos:

  1. a) Fecha de entrega.
  2. b) Marca, modelo, año del vehículo, número de patente (en caso de ser posible), número de chasis (en caso de ser posible) y número de motor (en caso de ser posible).
  3. c) Kilometraje del vehículo.
  4. d) Estado del vehículo (estado de motor, chasis, chapa, pintura, etc.).
  5. e) Nombre y firma del personal del Ministerio Público de la Acusación que realiza la entrega del vehículo.
  6. f) Nombre y firma de la persona que recibe el vehículo.
  7. g) Entregar copia de la presente resolución y de la Instrucción General N° 03/2016 asumiendo compromiso de su cumplimiento por parte del funcionario solicitante.

En la medida en que sea compatible la presente disposición será aplicable para los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 5.- Duración. Por resolución se fijará el plazo de duración de la entrega del vehículo secuestrado para su uso y conservación o que sean de propiedad del Ministerio Público de la Acusación. Dicho plazo no podrá exceder de un año.

La devolución de los vehículos en mejores condiciones a las entregadas es parámetro determinante para la nueva entrega del vehículo.

Artículo 6.- Revocación de entrega. La resolución que autoriza la entrega podrá ser revocada en cualquier momento, sin necesidad de invocarse causa alguna, debiendo quien se encuentra en uso del bien, entregar el mismo en el acto.

Artículo 7.- Devolución. Los vehículos devueltos al Ministerio Público de la Acusación, deberán encontrarse en iguales o mejores condiciones que al momento de la entrega.

Capítulo II. De la conducción y guarda de los vehículos secuestrados para su uso y conservación. Revocación.

Artículo 8.- Ley N° 24.449. Los organismos públicos y/o entidades de bien públicos, a los cuales se les haya asignado un vehículo secuestrado para su uso y conservación, deberán garantizar que los responsables de la conducción de los mismos deban cumplir las condiciones establecidas por la ley de tránsito para la circulación. Especialmente deberán observar:

  1. a) las normas vigentes en materia de tránsito.
  2. b) Circular con los comprobantes inherentes a patentes, seguros, verificación técnica, elementos de seguridad del vehículo y demás requisitos obligatorios para circular.
  3. c) Utilizar el vehículo exclusivamente para fines relacionados con el servicio.
  4. d) Resguardar diariamente el vehículo en el espacio físico destinado para tal fin.

Artículo 9.– Obligaciones. La entidad responsable del uso y conservación del vehículo secuestrado y deberá:

  1. a) Arbitrar los medios necesarios para la guarda del vehículo en el lugar mas conveniente para su conservación.
  2. b) Asumir la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación al vehículo que al momento de la entrega.
  3. c) Contratar – previa a la entrega del vehículo -un seguro contra terceros de reconocida trayectoria. El Ministerio Público de la Acusación se reserva el derecho de exigir para la entrega del vehículo un seguro de cobertura total.
  4. d) Cumplir con el mantenimiento de la unidad de conformidad con el manual de la misma. Especialmente el service del vehículo según se establece por antigüedad y kilometraje.
  5. e) Pago de las infracciones de tránsito en las que se incurriere por el uso del vehículo.
  6. f) Efectuar la verificación técnica vehicular una vez al año en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria de la provincia del bien dado para uso y conservación.
  7. g) Deberá efectuar las reparaciones necesarias por daños causados en el vehículo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones arribas enunciadas son causales de revocación de la entrega del vehículo.

Artículo 10.- Siniestros. En caso de siniestros la entidad pública deberá informar inmediatamente dicha circunstancia a la fiscalía pertinente y a la Administración General (y/o el área u oficina que específicamente designe a los efectos). Asimismo, deberá cumplir los requisitos exigidos por la aseguradora a los efectos de la cobertura por responsabilidad civil.

Artículo 11.- Responsabilidad. El organismo público y/o entidad de bien público a quien se le haya hecho entrega del vehículo para su uso y conservación asume la plena responsabilidad – por los daños y perjuicios causados por siniestros a terceros y/o el propio vehículo entregado. Ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la que incurriere el chofer del vehículo al momento del siniestro.

Asimismo, conforme art. 1 de la Instrucción General N° 03/2016 el funcionario solicitante asume la responsabilidad patrimonial por el uso y conservación del vehículo y por los daños que incurriere contra terceros.

Capítulo III. De la Entrega.  De la conducción y guarda de los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 12.– Entrega. El Fiscal General de la Acusación dispondrá mediante resolución fundada la entrega a organismos públicos o entidades de bien público de los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 13.- Son de aplicación para los vehículos de propiedad del Ministerio Público de la Acusación – en la medida que se presente compatible – lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente reglamentación.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General