BOLETÍN OFICIAL Nº 22 ANEXO – 20/02/19

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

RESOLUCION Nº 1279-MPA/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.-

VISTO:   La necesidad de garantizar la debida identificación e individualización de los imputados y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Policial establece en el art. 13 inc. “h” lo referente a la organización del archivo de antecedentes de procesados, contraventores y la identificación mediante legajos reservados (art. 13 inc. “h”). El Departamento Judicial D. 5 compila e informar los antecedentes personales y contravencionales.

Resulta manifiesta la utilidad de contar con información confiable acerca de las personas involucradas en procesos penales, circunstancia de relevante interés para todos los operadores del sistema penal.

La confiabilidad de la información se vincula íntimamente con la necesaria identidad entre la persona involucrada en el proceso y la información que sobre ella obra en los registros y bases de datos.

La experiencia demuestra que en un número significativo de casos la identificación de las personas sobre bases documentales no resulta posible o al menos dichos procedimientos no brindan confianza ni seguridad, de modo que debe recurrirse a indicadores biométricos de identificación de personas.

A esos fines, es imprescindible la existencia de vínculos entre las bases de datos y registros bajo pautas de lenguajes comunes y comparables, con múltiples parámetros de ingresos de búsqueda.

La seguridad jurídica impone agotar los medios técnicos tendientes a lograr la confiabilidad de la información que surge de los registros y bases de datos, lo que implica sostener que cuantos más datos y campos de identificación se almacenen, mayor será la seguridad respecto de la identidad de la persona y su correspondencia con el antecedente registrado. A todo ello hace referencia el ordenamiento procesal penal en cuanto afirma el artículo 113 que desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Es función de todos los operadores del sistema penal coadyuvar a esta finalidad, sin perjuicio de lo cual también resulta necesario distribuir las funciones específicas de cada uno de ellos en pos de lograr una mejor eficiencia de los recursos y eficacia en los resultados.

La identificación del imputado – en los términos del art.113 del Código Procesal Penal -tiene una función netamente investigativa. Sobre dicho dispositivo legal se ha comentado que “…A fin de asegurar la correspondencia entre la identidad física de la persona en contra de quien haya iniciado la persecución penal y el sujeto imputado en un determinado proceso, se exige su identificación (art.81) a través de diversos medios. La identificación posibilitará además acceder a los registros de antecedentes penales (v.gr., Registro de Reincidencia y Estadística Criminal) (José I. Cafferata Nores y otros. Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Tomo, Pág. 283. Editorial Mediterránea. Córdoba. 2003).

La oficina técnica encargada actualmente de efectuar la identificación del imputado forma parte de la policía de la provincia. Dicha oficina técnica, en cuanto cumple funciones investigativas- la identificación del imputado prevista en el art. 113 del CPP-, forma parte del organismo de investigación (art.99 del CPP), el cual se encuentra bajo la dirección y reglamentación del Fiscal General de la Acusación. En tal sentido, no es óbice que, sin perjuicio de la funciones que cumple la oficina técnica de la policía, el Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 113 del CPP, complemente, perfeccione e amplíe la información de las personas sindicadas penalmente, a los fines de una mayor seguridad en cuanto a la identificación de los antecedentes penales del imputado.

Literalmente establece el art. 29 de la Ley Nº 5895 “…El Organismo de Investigaciones es un órgano técnico que asiste al Ministerio Público de la Acusación en la investigación de los hechos que se afirman delictivos. Su competencia, estructura y funcionamiento serán regulados por un Reglamento que dictará al efecto el Fiscal General de la Acusación. Hasta tanto se cubran los cargos, las funciones las cumplirá la policía administrativa de seguridad, conforme un organigrama y reglamentación que dictará el Fiscal General de la Acusación con el asesoramiento de la Junta de Fiscales…”.

Asimismo, este Ministerio Público de la Acusación ha iniciado un arduo proceso de despapelización y digitalización en sus actuaciones, con los proyectos de implementación de la notificación electrónica y la firma digital, por lo que con la creación de la Oficina de Identificación de Personas también se pretende enfrentar este proceso de digitalización.

En consecuencia, el Ministerio Público de la Acusación reconoce la necesidad de proceder a la identificación de las personas en su propia sede en cada oportunidad que deban atender a los estrados de justicia como imputadas en un proceso penal. Se reconoce además la necesidad de unificar, coordinar e implementar una metodología de identificación que cumpla con los estándares antes desarrollados.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los art. 99, 113, del Código Procesal Penal y el art. 4, 8 inc. “c”, 29, 66  Ley Nº 5895.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

.-Crear la “Oficina de Identificación de Personas” dentro del ámbito del Ministerio Público de la Acusación la cual dependerá de Fiscalía General. La “Oficina de Identificación de Personas” será conformada por distintas delegaciones ubicadas según necesidades funcionales del Ministerio Público de la Acusación.

2º.– Aprobar el Protocolo único de Identificación de Personas que como Anexo forma parte de la presente resolución.

3º.- Solicitar al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia Comisario General Guillermo Corro, por intermedio de la autoridad que corresponda, remita a la “Oficina de Identificación de Personas” los prontuarios que ya se encuentren digitalizados de los imputados en los términos del art. 113 del Código Procesal Penal, encomendándose al Sr. Federico Galán la custodia y conservación de la base de datos que remita la oficina técnica respectiva de la policía.

4º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el boletín oficial, y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

PROTOCOLO UNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

1.- Oportunidad de la identificación judicial.

1.1.- La identificación judicial se realizará en oportunidad en que se haga conocer al imputado la causa de la imputación y los derechos y garantías constitucionales.

2.- Modalidad de identificación.

2.1.- La identificación de la persona consistirá en:

2.1.1.- La confección de una planilla informatizada que contenga al menos los siguientes datos nominativos:

– Nombre y Apellido completo – Alias y/o sobrenombre.

– Tipo y Número de Documento de Identidad.

– Lugar, fecha de Nacimiento y Nombre de los padres.

– Sexo, Estado civil y nombre del cónyuge en caso de corresponder.

– Domicilio real y/o laboral y ocupación.

– Otras observaciones de interés útiles a los fines de la identificación de la persona.

2.1.2.- La toma de huellas con scanner digital.

2.1.3.- La toma de fotografías de frente, ambos perfiles, así como de identificaciones personales (tatuajes, pearcings, cicatrices, etc.).

2.1.4.- Escritura de puño y letra del identificado.

2.2.- Los registros decadactilales, palmares y fotográficos serán incluidos en la fichas nominativas.

2.3.- En caso de dudas respecto a la identidad de la persona identificada, la Oficina de Identificación de Personas tramitará ante el Registro Nacional de Reincidencia el cotejo correspondiente respecto de la verificación de la misma.

2.4.- En todos los casos de identificación deberá efectuarse la consulta a los sistemas a fin de verificar si existieren pedidos de Captura y/o Averiguación de Paradero de la persona identificada, como asimismo en caso de ciudadanos extranjeros, carentes de documentación argentina, deberá comunicarse y/o procederse según lo disponga la Dirección Nacional de Migraciones. La información se imprimirá en planilla. Distribución en copia papel para el Fiscal (legajo) y copia de resguardo en la respectiva delegación de la Oficina de Identificación de Personas.

3.- Responsables.

3.1.- El Fiscal General de la Acusación designará un responsable de la coordinación, dirección, supervisión y control de las identificaciones personales a que se hace referencia en el presente protocolo para cada una de las delegaciones de la Oficina de Identificación de Personas. Asimismo instruirá y designará al personal debidamente capacitado, que deberán tomar las fotografías y los demás registros biométricos que resulte necesario para generar el registro y la identificación de la persona.

3.2.- Cada delegación de la Oficina de Identificación de Personas elaborará una base de datos con las identificaciones realizadas y dicha información será vinculada con el Sistema SACI (Sistema Automático del Circuito de Identificación), y un sistema propio que en su oportunidad desarrolle el Ministerio Público de la Acusación.

4.- Normas de implementación.

4.1.- Los coordinadores de las distintas delegaciones de la Oficina de Identificación de Personas deberán elaborar las normas de implementación a efectos de dar cumplimiento con el presente protocolo.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General