BOLETÍN OFICIAL Nº 22 ANEXO – 20/02/19

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

RESOLUCION Nº 1236-MPA/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2018.-

VISTO:

El Formulario de Pedido Interno de 2 (dos) cámaras filmadoras, presentado por el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información;

CONSIDERANDO:

Que, resulta atendible el requerimiento efectuado por el Sr. Galán en tanto es necesario disponer, además de la cámara ya existente, de otras filmadoras, en virtud de la demanda para su uso corriente tanto de la Escuela de Capacitación, necesarias para filmar cursos, talleres y/o conferencias; como así también de las áreas de Informática Forense y Medicina Legal, para la filmación de autopsias o pericias médicas y de la Fiscalía General para la filmación de concursos de cargos y oposición de antecedentes, desarrollo de juicios, entre otras necesidades;

Que a fojas 03 y 04 se agregan cotizaciones de las empresas “NOVA INFORMÁTICA S.A.” y “ZENTECH TECNOLOGÍA EN EQUILIBRIO” de Álvarez Roberto Julio;

Que a fs. 05 obra informe del área de Presupuesto, acerca de la existencia de crédito presupuestario suficiente en la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0 Bienes de Capital – Ministerio Público de la Acusación, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que a fs. 06 se expresan las razones por las que se sugiere adjudicar la compra a la empresa NOVA INFORMÁTICA S.A.

Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo Nº 878-HF/2016, Art.1° inc. d), conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc.3) ap. a).

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17 de la Ley Provincial 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

1º.– AUTORIZAR la Compra Directa de dos (2) cámaras filmadoras a la firma NOVA INFORMÁTICA S.A. por un importe total de Pesos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 00/100 ($ 3.669,00).

2º.- ORDENDAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de Pago a favor del proveedor por la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 00/100 ($3.669,00).

.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en artículo precedente será imputada a la Partida Presupuestaria 5.7.5.38.0. Bienes de Capital – Ministerio Público de la Acusación, del presupuesto vigente.

4º.– DISPONER que el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información será el responsable del resguardo e instrucción del correcto uso de los bienes adquiridos por el Ministerio Público de la Acusación en art. 1° precedente. A tal fin debe llevar un registro permanente de préstamos con finalidad y responsable de uso, egresos y reingresos de tales elementos.

.- Protocolícese, notifíquese a la Administración General, publíquese  íntegramente en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General