BOLETÍN OFICIAL Nº 21 ANEXO – 18/02/19
CDE. A EXPTE. N° MPA 244/2016 “VEHÍCULOS SECUESTRADOS CON AUTORIZACIÓN DE USO”.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEPT. 2018.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto el Punto 2 de la Resolución MPA N° 1.127/2.018.
2.– Otórgase autorización para entregar al Ministro de Trabajo y Empleo de la Provincia Sr. Jorge I. Cabana Fusz para su uso con obligación de conservación y custodia, del automóvil marca Ford, modelo Eco Sport, dominio colocado LLG312 (dominio original JPV638), Motor Ford N° R591B8656791, chasis Ford N° 9BFZE55N8B8656791, secuestrado en el marco del Expte. N° P-193.544-MPA/2.018 Caratulado: “Investigación Penal Preparatoria de Prevención-Protagonista: Franco Aníbal Solís y Megdonio Joaquín Solis-Ciudad” correspondiente a la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria N° 6, actual Unidad Fiscal de Delitos Menores; con cargo de controlarse periódicamente obtener la certificación para el uso de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) del vehículo.
3.- Otórgase autorización para entregar al Ministro de Trabajo y Empleo de la Provincia Sr. Jorge I. Cabana Fusz para su uso con obligación de conservación y custodia, del automóvil marca Volkswagen modelo Bora 1.8 T sedán 4 puertas, dominio colocado GKW755, Motor Volkswagen N° BEK706080, Chasis Volkswagen N° 3VWSE29M57M640298, secuestrado en el Expte. N° P-201.457-MPA/2.016 Caratulado: “Personas a Establecer p.s.a. Adulteración de Bienes Registrables-Ciudad”, que corresponde a la Unidad Fiscal de Delitos Graves contra la Propiedad.
4.– Por Secretaría de la Fiscalía interviniente se procederá a asentar la entrega en el Registro Especial que establece el artículo 1° de la Instrucción General N° 003/2.016 haciendo constar los datos de identificación y el estado de vehículo, maquinaria, e inventario de sus accesorios.
5.- Cumplido lo ordenado en el Punto precedente, el Fiscal otorgará la autorización de uso con obligación de conservación y custodia mediante ante Acta, y hará entrega del vehículo previa acreditación por parte de la entidad que lo recibe y a su cargo, de la contratación del Seguro Automotor Obligatorio exigido por el artículo 68 de la Ley Nacional 24.449, debiendo obtener también el certificado de revisión técnica vehicular.
6.– En el Acta se dejará constancia de la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación que el registrado al momento de la entrega del vehículo, bajo responsabilidad patrimonial personal del funcionario solicitante.
7.– El Fiscal peticionante deberá inspeccionar el estado del vehículo automotor entregado en forma bimestral, y en caso de constatarse un deterioro o mala conservación del mismo quedará sin efecto la entrega con autorización de uso del vehículo automotor.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General