BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 17/12/18

RESOLUCION Nº 052-SOTyV/2018.-

EXPTE Nº 618-179/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la baja del permiso de ocupación otorgado al Sr. RODRIGUEZ RAFAEL D.N.I. N° 23.097.549 y de la Sra. DIAZ CINTIA YAMILA DEL VALLE D.N.I. N° 31.183.107 que poseían sobre el lote 30 de la manzana 85, en el asentamiento denominado 40 HECTAREAS, de la Localidad de Libertador General San Martini Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. RODRIGUEZ RAFAEL D.N.I. N° 23.097.549 y la Sra. DIAZ CINTIA YAMILA DEL VALLE D.N.I. N° 31.183.107 poseían sobre el lote 30 de la manzana 85, en el asentamiento denominado 40 HECTAREAS, de la Localidad de Libertador General San Martín, permiso de ocupación el que les fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, en consecuencia debía cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley N° 3169/74, cfr. Art. 2° del Decreto Acuerdo N° 9191-H-11;

Que, en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto N° 71-ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión, es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos;

Que, los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área social de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión dan cuenta que los mencionados no han cumplimentado con las obligaciones legales inherentes al mismo;

Que, ante la omisión de denunciar otro domicilio o su cambio conforme lo prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, se citó por edictos al Sr. RODRIGUEZ RAFAEL D.N.I. N° 23.097.549 y de la Sra. DIAZ CINTIA YAMILA DEL VALLE D.N.I. N° 31.183.107 a fin de que comparecieran a la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión a fin de hacer valer los derechos que le pudieran corresponder sobre el inmueble en cuestión;

Que, ante la falta de cualquier presentación u oposición por parte del Sr. Rodríguez o su grupo familiar y ante el evidente y comprobado incumplimiento de la normativa aplicable, es necesario resolver la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta de posesión que se encuentra a nombre del Sr. Rodríguez Rafael, junto a su grupo familiar;

Que, la emisión de Acta de posesión en el marco del Programa, por parte de la Dirección, trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación;

Que, según lo estipulado en el art. 5 de la Ley N° 3169/74: “…las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación…” y siendo labor de la citada Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional;

Que, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios;

Que, el artículo 15 del Decreto N° 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74. Asimismo, se encuentra vencido el plazo establecido en la Ley N° 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: “Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”;

Que, a fojas. 19/21 se procedieron a emitir edictos a los fines de que se presente el Sr. Rodríguez ante las autoridades de la Dirección de Hábitat e Inclusión a los fines de hacer valer los derechos que les pudiera corresponder sobre el lote en cuestión, no habiendo hasta la fecha cumplimentado con la citación realizada;

Que, mediante la Resolución 117-VOT-2015, se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el Decreto N° 6038-H-78 y Ley 4540 modificatoria;

Que, por los argumentos esgrimidos la asignación de funciones a esta Secretaria y a la Dirección a su cargo, como por los informes técnicos y edictos incorporados;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones al Sr. RODRIGUEZ RAFAEL D.N.I. N° 23.097.549 y a la Sra. DIAZ CINTIA YAMILA DEL VALLE D.N.I. N° 31.183.107 y que poseían sobre el lote 30 de la manzana 85, en el asentamiento denominado 40 Hectáreas, de la Localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, mediante acta de posesión entregada en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a realizar la anulación del acta a nombre de las personas mencionadas en el artículo precedente sobre el lote 30 de la manzana 85, en el asentamiento denominado 40 Hectáreas, de la Localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda