BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 30/12/09
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 108 /2009 – SGA.-
Expte. Nº 646-100/2008.-
San Salvador de Jujuy, 18 DIC. 2009
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 645 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca de carácter Arrendatario denominada “LA LUCRECIA”, ubicada en Dsto. LA LUCRECIA, Depto. SANTA BARBARA, formulado por el Sr. FLORES, JORGE OMAR;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. FLORES, JORGE OMAR en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 30/31 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por los peticionantes.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, el Sr. FLORES, JORGE OMAR ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs. 215/220 de autos.
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-
Por ello;
EL SECRETARIO DE GESTION AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de DESMONTE de QUINIENTOS TREINTA y DOS HECTAREAS (532 has.) y DESBAJERADO de CIENTO TRECE HECTAREAS (113 has.) con fines de enriquecimiento forestal y ganadería, formulado por el Sr. FLORES, JORGE OMAR en su carácter de arrendatario, en la Finca denominada “LA LUCRECIA”, ubicada en el Dsto LA LUCRECIA, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, Sr. FLORES, JORGE OMAR, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales, sita en calle San Martín N° 518 de esta ciudad, para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos.
Ing. Walter Diaz Benetti
Secretario de Gestión Ambiental
30 DIC. LIQ. Nº 85959 $ 20,50.-