BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 10/12/18

RESOLUCION Nº 167-SUSEPU/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2018.-

Cde. Expte. 0630-0427/2018.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC Nº 522/2018 EJE SA E/ MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO DEL TRIMESTRE NOVIEMBRE 2018 – ENERO 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 04 de Octubre del corriente año, EJE S.A. remite a consideración de este Organismo las memorias de cálculo del Cuadro Tarifario a regir en el período trimestral NOVIEMBRE 2018–ENERO 2019 y el Balance ex post de precios correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2018, en el marco de lo dispuesto por el Subanexo 2 Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión y la Disposición SSEE N° 75/2018 que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM elevada por CAMMESA, solicitando se ordene el proceso de Consulta Pública.

Que, mediante Resolución N°152-SUSEPU/2018, se convocó a CONSULTA PUBLICA con el objeto de poner a consulta de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesta por EJE S.A. y designar como Instructor Coordinador al Ingeniero Jorge Guillermo Cheli, quien se encuentra a cargo de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018.

Que, realizadas las publicaciones en los diarios Pregón y El Tribuno, en el Boletín Oficial, y la emisión en dos radios locales, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 156-SUSEPU/2011 y la resolución de convocatoria, conforme constancias agregadas a fs. 239/244, 250/257, 262/267, 270/273 y 275/278 de estos obrados, se inscribió como participante en la Consulta Pública el Dr. Javier De Bedia, en representación de la Defensoría del Pueblo de Jujuy, tal como surge protocolizado por Acta de Constatación Notarial de fecha 14 de Noviembre de 2.018, e instrumentada en Escritura Pública N°88 por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, María Laura Corimayo, que rola a fs. 286/289.

Que, el día 20 de Noviembre de 2.018, en debido tiempo y forma, la Defensoría del Pueblo presentó su opinión escrita sobre el tema sometido a consideración, la cual obra agregada a fs. 290/296.

Que, en virtud de las observaciones realizadas por el participante antes citado, y entendiendo que se deben considerar las disposiciones y resoluciones con vigencia durante el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 al 31 de Enero de 2019, que fueron emitidas con posterioridad a la presentación realizada por la Distribuidora, el Ingeniero Jorge Guillermo Cheli, en su carácter de Instructor Coordinador, solicitó requerir a EJE SA que proceda a incorporar al expediente la Disposición N° 97/2018 de la Subsecretaría de Energía de la Nación, la Resolución ENARGAS N° 288/2018, la Resolución ENRE N° 239/2018, y los Índices del INDEC de Mayo a Septiembre/2018.

Que, en cumplimiento de lo solicitado, en fecha 22 de noviembre de 2018 la Distribuidora, mediante Nota GC N°644/2018, actualiza la información empleada para fundamentar la solicitud cursada mediante Nota GC N° 522/2018, adjuntando las memorias supletorias de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 26 de octubre de 2018 se aprueba la Reprogramación Trimestral de verano para Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de Noviembre/2018 al 30 de Abril/2019.

Que, la mencionada Disposición establece para la demanda declara por los agentes distribuidores la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio estabilizado del Transporte (PET), aprobados por la Disposición N°75 del 31 de julio de 2018, que se detallan en el Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN) de dicha disposición. Asimismo, establece los valores para cada agente distribuidor de los servicios de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y Extra Alta Tensión, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN).

Que, el Artículos 3° de la misma Disposición, prorroga a partir del 1° de Noviembre las previsiones contenidas en la Disposición Nº 75/2018 con relación a los usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estimulo.

Que, la Resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el ARTÍCULO 3° de la Disposición SSEE N°75/2018 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:

 

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

TOTAL (PET)

$MWh

EJESA 64,00 87,07 151,07

 

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo N° 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, la Resolución ENARGAS N°288 aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir de noviembre de 2018.

Que, la Resolución N°474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N°75 de la Ley N°25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.

Que, la Resolución ENRE N°239/2017 establece como Taza Definitiva Anual de Fiscalización y Control a pagar por los Agentes Generadores, Distribuidores y Transportistas, los importes que se encuentran especificados en la planilla IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE de la misma resolución.

Que, mediante la Resolución N°72-SUSEPU-2018 se aprobaron los valores del Costo de Distribución, Gastos de Comercialización y Costos de Generación a regir hasta el 30 de Octubre de 2018, por lo que en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el apartado 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Para el presente periodo los indicadores publicados por el Indec son:

IPIM0 (Marzo/18): 1,7883

IPIMm (Septiembre/18): 2,6579

ISSP0 (Marzo/18): 1,7361

ISSP m (Septiembre/18): 1,9935

Obteniéndose las siguientes variaciones:

Indice Variación Testigo: 31,05 %

Costo de Distribución: 30,17 %

Gastos de Comercialización: 18,88 %

Otros Gastos: 18,88 %

Costos de Generación: 54,80 %

Resultando los siguientes valores:

  TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 85,13 85,13 211,53 0,00 536,85 1.064,44 5.284,67
CD ($/kW) 0,00 523,03 523,03 523,03 281,73 296,56 158,45

 

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 500,39 $/kW.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperiodo 1º de noviembre/18 al 30 de abril/19 de USD/dam3 176,54. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°288/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas.

 

    Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 6,8091 6,8091 6,8091
Subtotal T&D $/m3 0,4556 2,4237 0,5017
Total Gas en SAP $/m3 7,2647 9,2328 7,3108
Total Gas en SAP USD/m3 0,1957 0,2487 0,1969

 

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultra diesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre/2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

  Factura octubre 2018 (ref.p/nov/18-ene/19)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 30,3490
ITC Ley 27430 $/litro 4,3317
Imp. sobre CO2 $/litro 0.4941
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 35,1748

 

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 10.656,89 $/MWh .

Que, en el presente trimestre se corresponde la aplicación del monto del $/mes 524.780 que surge como resultado del balance anual de las inversiones aprobado por Resolución N°72-SUSEPU-2018.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2, Apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/18 – Julio/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex – post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim60.714 (pesos sesenta mil setecientos catorce) como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo al Punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA”-  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre hasta el 30 de Abril del 2018 ha resultado en un valor de  λ = 29,3379.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655– ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, se debe aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 y el 31 Enero de 2019.

Que, a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $256.546,55.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dar por CONCLUIDO el proceso de Consulta Pública que se convocara por Resolución Nº152-SUSEPU-2018, que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública la Redeterminación de los Parámetros del Costo propio de Distribución, de los Gastos de Comercialización, de los Otros Cargos y de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca, propuesto por EJE S.A., conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-427/2018.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Noviembre de 2018 al 31 Enero del 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 3°.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N°655– ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2018 y el 31 Enero de 2019, que como Anexo II forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2018 y el 31 de Enero del 2018, por un valor de $ $256.546,55.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios, Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. y al Defensor del Pueblo. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU SE PU

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Vigencia: 1º de NOVIEMBRE 2018 al 31 de ENERO de 2019

 

     
TARIFA T1   CARGO
Pequeñas Demandas    
     
T1-S Tarifa Social    
Cargo Fijo Tarifa Social $/mes 85,13
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 0,53
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 3,10
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 3,92
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015 $/kWh 2,20
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015 $/kWh 2,94
     
Electrodependientes    
Cargo Fijo   85,1300
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes)   1,0791
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año 2015   1,8979
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015   1,8979
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015   1,8979
     
T1R – Uso Residencial    
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,1088
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,9240
     
Plan Estímulo    
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior    
     
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 3,1088
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,9275
     
Plan Estímulo    
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior    
Cargo Fijo Residencial $/mes 85,13
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 2,9437
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 3,7624
     
     
T1-G Uso General    
     
Cargo Fijo General $/mes 211,53
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes $/kWh 2,9371
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes $/kWh 3,9671
     
     
T1-AP Alumbrado Público    
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 3,7747
     
     
Tarifa T2MD    
Medianas Demandas BT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW    
Cargo Fijo $/mes 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 11,56
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 281,73
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 2,1525
     
Medianas Demandas BT Estacionales    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW    
Cargo Fijo $/mes 536,81
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 3,5897
     
     
Tarifa T3    
Grandes Demandas BT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 12,41
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,2645
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,1445
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,0526
     
Grandes Demandas BT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 12,41
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,2212
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,0553
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,9175
     
Grandes Demandas BT Estacionales    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 1064,44
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,7522
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,6321
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,5403
     
Grandes Demandas MT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,0655
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,9560
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,8722
     
Grandes Demandas MT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,74
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,9382
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,7868
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,6612
     
     
Tarifa T4 PFTT    
Medianas Demandas BT PFTT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW    
Cargo Fijo $/mes 536,85
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 2,84
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 296,56
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,5146
     
     
Tarifa T5 PFTT    
Grandes Demandas BT PFTT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,5558
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,5079
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,4882
     
Grandes Demandas BT PFTT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 1064,44
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 296,56
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4253
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3853
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3712
     
Grandes Demandas MT PFTT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,3721
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3348
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3231
     
Grandes Demandas MT PFTT    
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW    
Cargo Fijo $/mes 5284,67
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 158,45
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,4066
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,3676
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,3543
     
     
     
Cargos por Derechos de Conexión    
Conexiones Comunes    
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 742,00
2-Aéreas Monofásicas $ 891,00
3-Aéreas Trifásicas $ 1687,00
4-Subterráneas Monofásicas $ 2753,00
5-Subterráneas Trifásicas $ 4233,00
     
 

 

 

 

   
 

Conexiones Especiales

   
1-Aéreas Monofásicas $ 2340,00
2- Aéreas Trifásicas $ 4122,00
3-Subterráneas Monofásicas $ 7528,00
4-Subterráneas Trifásicas $ 7782,00
     
     
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio    
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 297,00
T1-Servicio Monofásico $ 297,00
T1-Servicio Trifásico $ 1404,00
T2-T3-T4-T5 $ 1405,00
     
     
Cargos FONIVEMEM    
T1 Generales $/kWh 0,0035
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0035
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0035
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0035
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0032
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0035
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0035

 

ANEXO II  – CARGO  FOPEJ

 

Categoría – Estrato

Tarifario “R”

Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrodependientes R <= 150 kWh-con Ahorro >20porc R  > 150 kWh-con Ahorro >20porc R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R > 500 y <= 700 kWh R > 700 y <= 1400 kWh R > 1400 kWh
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782
Ki (may18) 1,481358 1,480987 1,480500 1,481025 1,480537 0,740676 1,481358 1,481357 1,481358 1,481212 1,480894 1,480606 1,480433 1,480315 1,480195
FOPEJ nov18 [$/kWh] 0,371498 0,371405 0,371283 0,371414 0,371292 0,185748 0,371498 0,371498 0,371498 0,371461 0,371382 0,371309 0,371266 0,371236 0,371206

 

Categoría – Estrato Tarifario “G” G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh  
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782 0,250782  
Ki (may18) 1,486601 1,486601 1,48635 1,485834 1,485468 1,485227  
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,372813 0,372813 0,37275 0,372620 0,372529 0,372468  
               

 

 

Categoría – Estrato Tarifario “AP” Alumb. Publico            
FOPEJo [$/kWh] 0,250782            
Ki (may18) 1,124841            
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,282090            
               
Estrato Tarifario “T2”, “T3”, “PFTT” T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782
Ki (may18) 1,478792 1,476140 1,34644 1,476140 1,346442 1,471673 1,476140
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,370855 0,370189 0,33766 0,370189 0,337663 0,369069 0,370189
               
Estrato Tarifario “PFTT” T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT    
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782    
Ki (may18) 0,000000 1,476140 0,00000 1,346442 1,346442    
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,370189 0,00000 0,337663 0,337663    

 

 

FOPEJ – PUNA

Categoría – Estrato Tarifario “R” Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrodependientes R <= 150 kWh-con Ahorro >20porc R  > 150 kWh-con Ahorro >20porc R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R > 500 y <= 700 kWh R > 700 y <= 1400 kWh R > 1400 kWh
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782
Ki (may18) 0,783909 0,783821 0,000000 0,783826 0,000000 0,000000 0,783909 0,783909 0,783909 0,783834 0,783751 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000
FOPEJ nov18 [$/kWh] 0,196590 0,196568 0,000000 0,196570 0,000000 0,000000 0,196590 0,196590 0,196590 0,196572 0,196551 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000
                               
Categoría – Estrato Tarifario “G” G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh                  
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782 0,250782                  
Ki (may18) 0,786684 0,786684 0,00000 0,000000 0,000000 0,000000                  
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,197286 0,197286 0,00000 0,000000 0,000000 0,000000                  

 

 

 

 

Categoría – Estrato Tarifario “AP” Alumb. Publico
FOPEJo [$/kWh] 0,250782
Ki (may18) 0,000000
FOPEJ nov18 [$/kWh] 0,000000

 

Estrato Tarifario “T2”, “T3”, “PFTT” T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782 0,250782 0,250782
Ki (may18) 0,000000 0,000000 0,00000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,00000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000

 

Estrato Tarifario “PFTT” T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT
FOPEJo [$/kWh] 0,250782 0,250782 0,25078 0,250782 0,250782
Ki (may18) 0,000000 0,000000 0,00000 0,000000 0,000000
FOPEJnov18 [$/kWh] 0,000000 0,000000 0,00000 0,000000 0,000000

 

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SU SE PU