BOLETÍN OFICIAL Nº 115 ANEXO – 12/10/18
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA N° 1.060/2.018
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2.018.-
Cde. a Expte. N° MPA 244/2.016 “Vehículos secuestrados con autorización de uso”
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.- Otórgase autorización para entregar a la Agencia de Delitos Complejos de la Dirección General de Seguridad Vial de la Provincia en la persona de su titular Comandante Mayor Luis Martín para su uso con obligación de conservación y custodia, el vehículo identificado como camioneta Marca Ford modelo Ranger Dominio EFO596 Número de chasis 8AFDR13F04J329013 (adulterado) y Número de Motor C20137722, secuestrado en el marco del Expte. N° P-61.109/2.014 Caratulado: “Alonso, Juan p.s.a. Adulteración de Numeraciones de Bienes Registrables- Ciudad” que tramita por ante la ex Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria N° 2, actual Unidad Fiscal Especializada en Causas Genéricas.
3.- Por Secretaría de la Fiscalía interviniente se procederá a asentar la entrega en el Registro Especial que establece el artículo 1° de la Instrucción General N° 003/2.016 haciendo constar los datos de identificación y el estado de vehículo, maquinaria, e inventario de sus accesorios.
4.- Cumplido lo ordenado en el Punto precedente, el Fiscal otorgará la autorización de uso con obligación de conservación y custodia mediante ante Acta, y hará entrega del vehículo previa acreditación por parte de la entidad que lo recibe y a su cargo, de la contratación del Seguro Automotor Obligatorio exigido por el artículo 68 de la Ley Nacional 24.449.
5.- En el Acta se dejará constancia de la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación que el registrado al momento de la entrega del vehículo, bajo responsabilidad patrimonial personal del funcionario solicitante.
6.- El Fiscal peticionante deberá inspeccionar el estado del vehículo automotor entregado en forma bimestral, y en caso de constatarse un deterioro o mala conservación del mismo quedará sin efecto la entrega con autorización de uso del vehículo automotor.
7.– Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General