BOLETÍN OFICIAL Nº 115 ANEXO – 12/10/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 1.061/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- Disponer que los Sres. Fiscales de Cámara (Tribunal de Casación, Cámara de Apelaciones y Control, Tribunales en lo Criminal), los Agentes Fiscales de Investigación Penal Preparatoria, los Agentes Fiscales Especializados, Agentes Fiscales del Juzgado de Instrucción de Causas (Ley Provincial N° 3.584), Ayudantes Fiscales, Secretarios, Prosecretarios Técnicos de Juzgado y demás funcionarios dependientes del Ministerio Público de la Acusación, deberán prestar declaración jurada de sus  bienes patrimoniales de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 5.885.-

2.- Los obligados a presentar declaración jurada deberá hacerlo en el curso del mes de Junio del cte. año.

3.- Las declaraciones juradas serán presentadas por ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia de acuerdo a las formalidades establecidas por dicho organismo, debiendo notificar este acto a la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación dentro de los diez (10) días posteriores.

4.- A los fines de dar cumplimiento con la obligación impuesta en el artículo 11 de la Ley Provincial N° 5.895, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la citada norma, ordénase el deber de presentar copia de la documentación que acredite los extremos expuestos en el Punto anterior.

5.– Los funcionarios que se incorporen con fecha posterior a la presente Resolución, deberán presentar su declaración jurada dentro de los diez (10) días de haber asumido la función.

6.- Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General