BOLETÍN OFICIAL Nº 115 ANEXO – 12/10/18
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA Nº 1.057/2.018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2.018.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESULEVE:
Artículo 1.- Disponer que la “Unidad Fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y de delitos en contra la integridad sexual”, la “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico” y la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero”, tendrán competencia material en los delitos previstos en los Artículos 80, incisos 11 y 12, cuando los mismos sean ejecutados en grado de tentativa, mientras que, cuando dichos ilícitos sean consumados, deberá intervenir la “Unidad Fiscal especializada en Delitos Graves contra la Personas y Delitos Complejos”, que pasará a denominarse “Unidad Fiscal especializada en Delitos Graves contra la Personas, Femicidios y Delitos Complejos”.
Artículo 2.- Transformar la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Nº 2 en “Fiscalía de Causas Genéricas” y asignarle competencia material en todo ilícito y sus respectivas formas típicas (tentativas, participación, instigación etc.) cuya investigación no haya sido asignada expresamente a otra Unidad Fiscal o Fiscalía Especializada.
Artículo 3.- Establecer que la “Fiscalía de Causas Genéricas” actuará en las etapas de averiguación preliminar, de investigación penal preparatoria, de Juicio y eventuales etapas recursivas, en los hechos ilícitos de su competencia material, cometidos en las jurisdicciones con asiento en San Salvador de Jujuy, Alto Comedero y Perico.
Artículo 4.- Limitar la competencia material de la “Fiscalía especializada en Delitos Menores y de Actuación Genérica” solo a los delitos reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad, y cambiar su denominación por la de “Fiscalía especializada en Delitos Menores”.
Artículo 5.- Habilitar al Dr. Diego Cussel para actuar como Fiscal en la “Fiscalía de Causas Genéricas”.
Artículo 6.- Disponer que la “Fiscalía de Causas Genéricas” entre en funcionamiento a partir del 11 de Junio de 2018, debiendo el resto de las Fiscalías remitir, a partir de dicha fecha, todas las causas que estén investigando y que sean competencia material de la “Fiscalía de Causas Genéricas”, a los fines de que ésta continúe con sus trámites.
Artículo 7.- Disponer que la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Nº 2 redistribuya todas sus causas en las Fiscalías que por materia corresponda.
Artículo 8.– Extender la competencia de la “Fiscalía Especializada de Delitos Económicos y contra la Administración Pública” a los hechos ilícitos cometidos en la jurisdicción con asiento en Perico, debiendo la Fiscalía de Perico, a partir de la notificación de la presente, remitir todas las actuaciones que esté investigando y que sean competencia material de la “Fiscalía Especializada de Delitos Económicos y contra la Administración Pública” ”, a los fines de que ésta continúe con sus trámites.
Artículo 9.- Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General