BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 10/10/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 1.132/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAY. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA ACUSACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Régimen de uso responsable de los recursos informáticos del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Disponer que, sin perjuicio del inicio de las actuaciones disciplinarias y aquellas que por derecho correspondieren, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente régimen podrá dar lugar a la suspensión temporal del acceso a los recursos informáticos del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

Régimen de Uso Responsable de los Recursos Informáticos del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy

Alcance

El presente documento tiene por objeto proteger los recursos informáticos del Ministerio Público de la Acusación frente a posibles amenazas.

Será de aplicación en todo el ámbito del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Jujuy -que comprende a magistrados, funcionarios, y empleados-, y a toda persona designada por el organismo externo al Ministerio Público de la Acusación al que se le hubiera permitido el acceso (en adelante, los “usuarios”).

Utilización de los equipos informáticos

Los equipos informáticos del MPA solamente podrán ser utilizados para fines relacionados con las funciones laborales de los usuarios.

Los usuarios deberán cuidar los equipos informáticos que les sean proporcionados.

Se encuentra prohibido alterar o modificar alguna de las partes de los equipos informáticos y acceder físicamente al interior de los mismos.

El soporte técnico de los equipos informáticos será realizado exclusivamente por el personal de la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA (o de la dependencia que en un futuro la reemplace).

Los usuarios deberán notificar inmediatamente a la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA sobre cualquier anomalía que detecten en los equipos informáticos.

Utilización de los sistemas informáticos

Los sistemas informáticos del MPA solamente podrán ser utilizados  para  fines relacionados  con las funciones  laborales  de los usuarios.

Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA.

Los usuarios deberán seguir las pautas sobre la utilización de los sistemas informáticos que establezca la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA. Asimismo, deberán notificarla inmediatamente sobre cualquier anomalía que detecten en  el funcionamiento  de los sistemas  informáticos.

Los usuarios no podrán desactivar los programas antivirus o  sus  actualizaciones ni desinstalar los sistemas informáticos instalados en sus equipos por la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA.

Utilización de la información contenida en los sistemas

La información contenida en los sistemas deberá ser utilizada para fines relacionados con las funciones laborales  de los usuarios.

Toda la información almacenada en los servidores del MPA o que circule a través de su red tendrá carácter confidencial.

Los usuarios deberán proteger la información contenida en los sistemas del MPA.

Cuando el usuario cese en el cargo, perderá acceso a los equipos y sistemas informáticos, así como a la información contenida en los mismos.

Utilización de internet

La utilización de internet a través de las redes del MPA tendrá  una  finalidad  estrictamente profesional.

Las autorizaciones de acceso a internet serán acordes con las funciones y el puesto que desempeñe el usuario.

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA podrá controlar la actividad de los usuarios en internet (direcciones de internet, tiempo de conexión, archivos descargados, entre otras) y bloquear aquella que no cumpla con los requisitos establecidos.

Se encuentra prohibida la descarga de cualquier archivo de procedencia desconocida o incierta.

Solamente se podrán conectar a la red del MPA los equipos informáticos que se encuentren autorizados por la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA.

Utilización del correo electrónico oficial

El uso del correo electrónico oficial tendrá una finalidad estrictamente profesional.

Cuando se realicen comunicaciones o solicitudes vinculadas al servicio, por medio del correo electrónico, deberán efectuarse de manera obligatoria y excluyente a través de la cuenta de correo electrónico oficial.

Los usuarios deberán revisar su cuenta de correo electrónico oficial todos los días laborables.

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA proporcionará una dirección individual de correo electrónico oficial a cada usuario. Por tal, se entiende a aquellas que operan sobre el dominio “mpajujuy.gob.ar”, bajo la modalidad del nombre del usuario junto al complemento “@mpajujuy.gov.ar”.

Los usuarios tendrán prohibido interceptar, leer, copiar o modificar los correos electrónicos dirigidos a otro usuario.

Los usuarios deberán notificar inmediatamente a la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA sobre cualquier anomalía que detecten en el funcionamiento de su correo electrónico oficial.

Cuando el usuario cese en el cargo, perderá el acceso al correo electrónico, así como a la información contenida en el mismo.

Confidencialidad de la contraseña

El acceso a los sistemas informáticos y al correo electrónico oficial del MPA se efectuará a través de una clave personal, de carácter confidencial e intransferible,  que constituirá  la identidad  digital del  usuario.

El usuario será responsable de resguardar su identidad y firma digital. En caso de tener conocimiento de que otro usuario o un tercero las  ha  descubierto, deberá modificarlas inmediatamente e informarlo a la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA.

En caso de abandonar su puesto de trabajo, aunque sea momentáneamente, cerrará la sesión.

Otros accesos

También podrán acceder a los sistemas informáticos las personas designadas por el organismo externo al MPA al que  se le hubiera  permitido el acceso, sea a través de la suscripción de un convenio, el dictado de una resolución del Fiscal General u otra clase de disposición. A los efectos  del presente  régimen,  serán  considerados “usuarios”.

En este caso, la Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA realizará  una auditoría detallada de la actividad de dichos usuarios en los sistemas informáticos  del MPA  e informará  al Fiscal  General  sobre cualquier  anomalía.

Respaldo y recuperación de la información

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA realizará copias de respaldo de la información crítica para el funcionamiento del MPA-que, por lo menos, comprenderá la información contenida en los sistemas informáticos del MPA, correos electrónicos y documentos almacenados en los servidores del mismo-, con una frecuencia diaria.

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA conservará las copias de respaldo de la información crítica en un inmueble distinto de aquel en el que se efectúa su procesamiento. Éste deberá contar con las medidas de seguridad físicas y ambientales adecuadas.

Las copias de respaldo deberán estar protegidas contra las siguientes amenazas: robo o hurto, incendio, explosivos, humo, inundaciones o filtraciones de agua, polvo, vibraciones, efectos químicos, interferencia en el suministro de energía eléctrica, radiación electromagnética, derrumbes, entre otras.

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA deberá efectuar pruebas periódicas de los procedimientos de restauración verificando su eficacia. Además, definirá procedimientos para el manejo de incidentes de seguridad y la administración de los medios de almacenamiento.

Responsable de la Seguridad Informática

La Secretaria de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información del MPA será la responsable de supervisar el cumplimiento del presente régimen y asegurar la seguridad informática de los recursos del MPA. Deberá informar al Fiscal General el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente régimen, quien podrá autorizar la suspensión temporal del acceso del usuario a los recursos informáticos del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Jujuy.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General