BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 27/08/18

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1508/2018

San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2018.-

VISTO:

El artículo 86 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias, la Resolución General Nº 1291/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo faculta a la Dirección Provincial de Rentas a conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de tributos, intereses, actualizaciones y multas en cuotas fijas o actualizables, devengando las mismas el interés que fije la Dirección;

Que, por medio de la Resolución General del visto, se reglamentan las condiciones a que deben ajustarse los planes de facilidades de pago que se suscriban;

Que, resulta necesario actualizar la normativa con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias, por lo que deviene oportuno establecer con carácter general los requisitos y condiciones a que deben ajustarse los contribuyentes que soliciten cancelar sus deudas mediante planes de facilidades de pago;

Que, en el marco del proceso de modernización que lleva adelante ésta Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, resulta conveniente y oportuno sistematizar el trámite para generar un plan de facilidad de pago;

Que, a tales efectos esta Dirección Provincial de Rentas, desarrolló un servicio que se encuentra integrado al entorno de servicios web del portal ciudadano de esta Dirección al cual se puede acceder con clave fiscal;

Que, razones de administración tributaria aconsejan disponer condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal (SIPER)” conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 1503/2018;

Que, dadas las particulares características que revisten los contribuyentes concursados, fallidos y aquellos cuyas deudas se encuentran con procedimiento de ejecución fiscal, y a fin de brindar un tratamiento más equitativo, corresponde dictar una normativa específica que contemple dichos supuestos, quedando en consecuencia excluidos del presente Régimen General de Facilidades de Pago;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 y 86 del Código Fiscal vigente:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO: Establécese un régimen de facilidades de pago permanente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y/o responsables por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Tributaria.-

ARTÍCULO 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS: Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago deudas vencidas y/o devengadas exigibles, de los siguientes conceptos y en las condiciones que se determinan en la presente:

  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  2. Impuesto Inmobiliario;
  3. Impuesto de Sellos;
  4. Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales;

ARTÍCULO 3º.- DEUDAS EXCLUIDAS: No será procedente el otorgamiento de planes de facilidades de pago por el presente régimen para los siguientes supuestos:

  1. Deudas provenientes de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, practicadas o no, incluso las que se encuentren incluidas en planes de pagos de regímenes anteriores, comunes o especiales, caducos o no, por cualquier tributo por el que resulten responsables.
  2. Deudas por Canon Minero, Tasas Retributivas de Servicios prestados por el Juzgado Administrativo de Minas y Derechos de Explotación de Minerales de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos.
  3. Deudas provenientes de la determinación de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales en los juicios ejecutivos.
  4. Deudas de contribuyentes concursados, fallidos y las deudas en proceso de ejecución fiscal.
  5. Impuesto de Sellos originados por la transferencia de automotores o derivado de instrumentos en los que intervengan los agentes de Retención y/o Percepción designados por esta Dirección Provincial.

ARTÍCULO 4º.- FORMALIDADES: Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse a un régimen de facilidad de pagos deberán:

  1. Solicitar un plan por cada concepto del artículo 2.
  2. Para deudas del art. 2 inciso a) y b) podrán tramitar la adhesión: en forma optativa vía web accediendo al sitio rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el Servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitadas para tal fin.
  3. Para deudas de los restantes incisos del art. 2, solo podrán hacerlo de manera presencial, en las oficinas de Casa Central o Delegaciones y Receptorías habilitadas. Deberán presentar además el o los instrumentos respectivos a fin de dejar constancia al acogimiento al plan, y acompañar copia del mismo para adjuntar al plan de pagos.
  4. En ambas modalidades, deberán conformar el Formulario F- 0221 “Solicitud de Adhesión al Régimen de Facilidades de Pago e informar datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, domicilio, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico; y adherir al domicilio fiscal electrónico.
  5. En caso de que el contribuyente haya optado por la generación del plan de pago vía web, deberá registrar previamente una CBU (Clave Bancaria Uniforme) accediendo al sitio rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal.
  6. En caso de tratarse de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma deberá encontrarse exteriorizada mediante la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes, con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas para poder acceder al presente régimen.
  7. No podrán incluirse deudas no exigibles o no vencidas a la fecha del acogimiento o momento de formalización del plan.
  8. No registrar planes de pago caducos, en tal caso y a fin de formalizar el acogimiento deberá cancelar, o incluir en el plan que pretende formalizar la totalidad de la deuda incluida en el plan anterior que caducó.

 

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS MODALIDAD PRESENCIAL: Si el contribuyente y/o responsable formaliza su acogimiento bajo la modalidad presencial, deberá presentar original y copia de la documentación que se detalla a continuación, dependiendo del tipo de persona que sea titular de la deuda a regularizar o el sujeto autorizado a firmar el plan:

  1. Cuando el titular de la deuda sea una persona humana, los sujetos habilitados a firmar el plan son:
    1. El contribuyente titular: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad.
    2. Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o el formulario P-100 “Formulario Poder. Personas Físicas”.
  2. Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, los sujetos habilitados a firmar el plan, son:
    1. En el caso de sociedades o asociaciones, los sujetos habilitados a firmar el plan son:
      1. Representante Legal: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (Acta de Asamblea, Estatuto, etc.)
      2. Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del apoderado, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o formulario P-101 “Formulario Poder. Personas Jurídicas”.
    2. En el caso de Sucesión Indivisa:
      1. Administrador Judicial: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la sentencia judicial de designación como administrador judicial.

El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud de facilidad de pago.-

ARTÍCULO 6º.- CONDICIONES GENERALES: Los planes de facilidades de pago que se soliciten deberán ajustarse a las siguientes condiciones.

  1. Cantidad de cuotas mensuales del plan:
  2. Para planes del art. 2 inc. a) -Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, la cantidad de cuotas estará en función de la calificación vigente del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal que registre el contribuyente al momento de la adhesión:

 

Calificación del Perfil de Riesgo Cantidad máxima de cuotas
Sin Riesgo Fiscal Hasta treinta y seis (36) cuotas
Riesgo Fiscal Bajo Hasta treinta (30) cuotas
Riesgo Fiscal Medio Hasta veintisiete (27) cuotas
Riesgo Fiscal Alto Hasta veinticuatro (24) cuotas
  1. Para planes del art. 2 inc. b) -Impuesto Inmobiliario-, la cantidad máxima de cuotas será de veinticuatro (24).
  • Para planes del art. 2 inc. c) y d) – impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales comprendidas- se podrá otorgar hasta un máximo de doce (12) cuotas. En los supuestos de Contratos de Locación de Obras que se encuentran gravados con el Impuesto de Sellos, el número de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del contrato.
  1. En el caso de deudas provenientes de multas el número de cuotas no podrá exceder de seis (6).
  2. Anticipo a ingresar:
  3. Para planes del art. 2 inc. a) -Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, los anticipos mínimos a ingresar al momento del acogimiento resultarán exigibles de acuerdo al siguiente detalle:

 

Calificación del Perfil de Riesgo Fiscal Anticipo Mínimo
Sin Riesgo Fiscal Optativo: podrá optar entre ingresar un anticipo cuyo valor no podrá ser inferior al valor de las cuotas.
Riesgo Fiscal Bajo Obligatorio: entre el diez (10) a quince (15) por ciento
Riesgo Fiscal Medio Obligatorio: entre el quince (15) a veinte (20) por ciento
Riesgo Fiscal Alto Obligatorio: entre el veinte (20) a veinticinco (25) por ciento

 

  1. Para planes de pago por el resto de los conceptos del art. 2 de la presente, el anticipo mínimo será del veinte por ciento (20%).
  • En ningún caso, el monto del anticipo podrá ser inferior al valor de las cuotas.
  1. Valores de las Cuotas: las cuotas de cada plan, serán iguales, mensuales y consecutivas. El importe de las mismas no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150,00) en el caso de deudas por Impuesto Inmobiliario, y a pesos trescientos ($ 300,00) en el caso de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y restantes conceptos incluidos en el presente régimen.
  2. Cantidad de Planes Vigentes: los solicitantes podrán mantener vigente un plan de facilidad de pago de la RG 1291/2012 y un plan de la presente norma por cada concepto del artículo 2.

ARTÍCULO 7º.- MEDIOS DE PAGO. Los contribuyentes y responsables que regularicen deudas fiscales mediante la instrumentación de los planes de facilidades de pago de la presente norma, podrán cancelarlos utilizando los siguientes medios de pago:

  1. En el caso del anticipo o la primera cuota cuando no fuere obligatorio el anticipo: por todos los medios de pago habilitados por esta Dirección.
  2. En el caso del resto las cuotas: el pago deberá efectuarse mediante Débito Automático en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria.

En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.

ARTÍCULO 8º.- INGRESO DE LAS CUOTAS. VENCIMIENTOS. Las cuotas vencerán de acuerdo a las fechas establecidas por el Calendario Impositivo vigente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción de la primera cuota o el anticipo para los casos en que resulte obligatorio, los que deberán abonarse, dentro de los cinco días corridos de suscripto el plan.

En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas (consecutivas o alternadas), cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, en ese caso el contribuyente o responsable deberá cancelar las cuotas impagas, a tal fin podrán ser rehabilitadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.

Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas, hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.

 

ARTÍCULO 9º.- EFECTOS DE LA ADHESIÓN Y DE LOS PAGOS. PERFECCIONAMIENTO. El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo para los casos en los que sea obligatorio.

ARTÍCULO 10º.- INTERES DE FINANCIACIÓN: La tasa de interés por financiación será aplicada al momento de la solicitud respectiva, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:

 

Cantidad de Cuotas Tasa de Interés mensual
Hasta doce (12) cuotas 2 %
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas 2,5 %
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas 3%

En el supuesto de que el plan suscripto no supere tres (3) cuotas, no se aplicará interés de financiación. Esta disposición no alcanzará a los planes del art. 2. inc a) cuyos solicitantes mantengan al momento de la adhesión, una calificación del Perfil de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto.

ARTÍCULO 11º.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para la amortización de la deuda a través del presente régimen se adoptará el “Sistema de amortización Francés”, aprobándose la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:

C =  V  i     ( 1 + i )n       .
( 1 + i )n – 1

Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual

ARTÍCULO 12º.- CANCELACIÓN ANTICIPADA: El contribuyente podrá cancelar de manera anticipada las cuotas no vencidas de los planes de pago vigentes; en cuyo caso deberá abonar la totalidad de las mismas conforme su valor nominal, es decir, sin los intereses de financiación. A tal fin, apruébase la siguiente fórmula:

S = C ( 1 + i )n -p – 1
i ( 1 + i )n -p

Donde:
S = saldo adeudado al momento “p” (neto de intereses de financiación)
C = importe de cuota
n = número de cuotas solicitadas
p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades
i = tasa de interés

ARTÍCULO 13º.- CADUCIDAD: La caducidad se producirá de pleno derecho por:

  1. La falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
  2. La mora en el pago de la última cuota solicitado por más de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su vencimiento.
  3. La declaración de quiebra del contribuyente o responsable y el pedido de concurso preventivo.

Operada la caducidad, por cualquiera de las causales antes mencionadas, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución –según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de su regularización, imputando los pagos efectuados, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 87 del Código Fiscal vigente. Los ingresos efectuados en concepto de anticipo y/o cuotas netas de interés de financiación, solo podrán imputarse a las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó.

ARTÍCULO 14º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN: El acogimiento a un plan de pago implica el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva incorporada, e interrumpe la prescripción en los términos del artículo 94º del Código Fiscal, aún en el supuesto en que no se abone el anticipo o la primer cuota del plan de acuerdo a la opción efectuada por el contribuyente y/o responsable.

Los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto actualizado a la fecha de su solicitud.

ARTICULO 15º.- FACULTADES DE LA DIRECCIÓN: La circunstancia de acordar facilidades de pago en base a los cálculos efectuados por el contribuyente no impide el ejercicio de las facultades de determinación de oficio establecida en los artículos 37º a 42º del Código Fiscal, ya que dicho importe se encuentra sujeto a verificación por parte de esta Dirección. En el caso de que la Dirección detecte diferencias de tributos por aplicación del procedimiento de determinación de oficio y el contribuyente contara con planes de pago, vigentes o no, se procederá a imputar los pagos realizados en concepto de anticipo y/o cuotas a los períodos incluidos en la facilidad, en la forma establecida por la Dirección para los planes caducos.

ARTÍCULO 16º.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 17º: APRUEBASE el formulario F- 0221“Solicitud de Adhesión al Régimen de Facilidades de Pago” F-0222 “Deuda incorporada al Plan de Pago” y F-0223 “Detalle de la Financiación”, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 18º.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente y en especial la Resolución General Nº 1291/2012.

ARTÍCULO 19º.- DE FORMA: Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

Dirección Provincial de Rentas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

Dirección Provincial de Rentas