BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 15/08/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 960/2.018.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAR. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- Disponer la creación de la Circunscripción de Perico, con asiento en la Ciudad de Perico y cuyo ámbito territorial de actuación será el que corresponde al ámbito geográfico de los Departamentos de El Carmen y San Antonio; y cuyo funcionamiento tendrá inicio el 1° de Abril del cte. año. Su denominación será “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico”.

2.– En los casos en que pudiere corresponder la intervención de una Fiscalía especializada-por concurso de delitos en los que aparezcan involucrados más de un tipo penal- o en causas que generen dudas en razón de la incumbencia material y/o territorial de las Fiscalías, el Sr. Fiscal General de la Acusación será quien resuelva la asignación de los respectivos trámites.

3.- La Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico se integra con un Fiscal de Investigación Penal Preparatoria, una Secretaría y el personal administrativo y de servicio que se le asigne. Su subrogante legal será el Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, y en caso de imposibilidad material o jurídica de dicha Fiscalía se aplicará la subrogancia dispuesta en la Resolución MPA N° 825/2.017.

4.– Designar como Agente Fiscal de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico a la Dra. Mónica Patricia Montalvetti Romano, Legajo N° 8.053; quedando sin efecto sus funciones como Agente Fiscal Correccional.

5.- Créase la Mesa de Registración y Estadística de la Fiscalía de Investigación de Perico, que registrará en forma descentralizada las causas a que se dé ingreso conforme lo dispuesto en la Resolución MPA N° 569/2.017.

6.- Modificase la competencia territorial de la Unidad Fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y de delitos en contra la integridad sexual establecida mediante Resolución MPA N° 825/2.017, que quedará exceptuada de la misma en la zona geográfica que corresponde a la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico, la que asume competencia en la materia en la circunscripción territorial que se crea en el Punto I de la presente.

7.– Conforme lo dispuesto en el Punto anterior, la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico incluye en su ámbito geográfico de actuación, competencia material en los delitos previstos en los Artículos 80, incisos 11 y 12, artículos 89 al 93 en lo que se refiere a las circunstancias enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina, los delitos contemplados en el Libro II, Título III del mismo Código Penal y artículos 149 bis y ter en lo que se refiere a las circunstancias enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina, y sus respectivas formas típicas (tentativas, participación, instigación etc.); asimismo, tendrá la competencia prevista en el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 5.897.

8.- Protocolícese, notifíquese al Superior Tribunal de Justicia, al Ministro de Seguridad de la Provincia, a la Policía de la Provincia, a la Administración General y al responsable de la Mesa de Registración y Estadísticas del Ministerio Público de la Acusación, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General